Reglas del TLC México-Panamá

El acuerdo entre ambas naciones ya tiene reglas en materia aduanera que garantizarán su correcta aplicación

Modificación de Acuerdos en materia de comercio exterior
 Modificación de Acuerdos en materia de comercio exterior  (Foto: Redacción)

El día de hoy se publicaron las reglas que contienen disposiciones de carácter uniforme para la interpretación en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá (TLC), el cual entrará en vigor a partir del 1o. de julio de este año.

Esta resolución contiene los requisitos a cumplir para que un bien se considere originario de alguna de las partes a efectos de que pueda aplicarse el beneficio arancelario; las obligaciones y derechos a que se sujetarán los importadores, exportadores y productores de bienes; así como los procedimientos para verificar el origen de las mercancías.

Uno de los puntos torales para quien va a importar mercancía originaria de Panamá facturada por operadores comerciales en un país no Parte, es fijarse que esto quede asentado en el campo de observaciones del certificado de origen, así como los datos de dicho operador –nombre completo, denominación o razón social y domicilio, incluyendo la ciudad y país–, solo así dicha mercancía no perderá tal carácter (regla 10).

Ahora bien, si de beneficios se trata, recuerde que cuando importe mercancías originarias y no aplique el trato arancelario preferencial, podrá solicitar dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de la importación: la devolución de los aranceles pagados en exceso, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad aduanera; o en su caso la compensación de los aranceles pagados en exceso (regla 14).