Por fin: primera reforma a las RGCE 2015

Conoce los cambios recientes que sufrió este ordenamiento

Reformas estructurales evitaran que se profundice la desaceleración económica
 Reformas estructurales evitaran que se profundice la desaceleración económica  (Foto: Redacción)

El SAT publicó en el DOF del 5 de junio de este año la Primera Reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2015, sus Anexos Glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 22 y 27, la cual presenta las siguientes adecuaciones.

  • las formalidades para:
    • obtener el sello digital a través del software denominado SOLCEDI (próximamente “Certifica”), que podrá utilizarse para: transmitir al sistema electrónico aduanero los pedimentos y el valor de la mercancía, digitalizar los documentos, y gestionar trámites en la Ventanilla Digital. Las indicaciones para obtener ese sello actualmente se detallaba en las hojas informativas de la citada Ventanilla (regla 1.1.12., Adición)
    • importar definitivamente vehículos usados –por los que no se pueda acreditar su legal estancia en el país– para que exclusivamente sean enajenados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados para su posterior entrega a los centros de destrucción autorizados, según el “Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga”, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015 (regla 3.5.11., Adición).

      El pedimento que se gestione ante la aduana se presentará con todos sus apartados, no así su impresión simplificada (regla 3.1.4., Reforma)

  • permitir que se exhiba el pedimento de importación definitiva con el que se regularicen las mercancías introducidas fuera de formalidades de ley, y aquellas importadas temporalmente cuyo plazo de retorno hubiera vencido, en la aduana que elija el infractor. Actualmente es en la aduana que corresponde al lugar donde se encuentran las mercancías.

    Solo cuando la autoridad hubiera iniciado sus facultades de comprobación, este documento se exhibirá en la aduana que pertenezca al domicilio fiscal del contribuyente o en la del lugar donde se localicen los bienes (reglas 2.5.1. y 2.5.2., Reforma).
    El pedimento se entregará con todos los apartados que lo integran, no así su impresión simplificada (regla 3.1.4., Reforma)

  • adicionar nuevas obligaciones para los contribuyentes que deseen:
    • donar al fisco federal las mercancías sensibles o que por su volumen puedan afectar alguna rama o sector de la producción nacional, localizadas en el extranjero. En este caso, se acatarán adicionalmente a los requisitos previstos para ello, los deberes que emita la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal en la página electrónica del SAT.  Esta observancia se incluye en el formato oficial previsto en el Anexo 1.

      Si la autoridad descubre la omisión de alguno de los datos, información o documentación solicitados al efecto, requerirá al destinatario de la donación –de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 18 CFF– que en un plazo de 10 días cumpla con ellos. Si se detectan causas para no aceptar la donación, se comunicará del rechazo (regla 3.3.9., Reforma)

  • solicitar la aceptación de la garantía del interés fiscal mediante fianza o carta de crédito del IVA y del IESPS. En este supuesto también se presentará el acuse comprobatorio de la actualización de su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario. Supuesto adicionado en el formato de la solicitud  del Anexo 1 modificado en esta resolución (regla 5.2.23., fracc. VI, Reforma)
  • modificar los Anexos relativos a: Glosario de definiciones y acrónimos; 1, Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite; 4, Horarios de las aduanas; 22, Instructivo para el llenado del pedimento; y 27, Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA

Las reglas están vigentes desde el 6 de junio de 2015.