Por: Irene Vega
La Secretaría de Economía (SE) concluyó el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, e impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones temporales y definitivas, de lámina rolada en frío, originaria de China, independientemente del país de procedencia:
- 65.99%, a las provenientes de Baoshan
- 82.08%, para las provenientes de Tangshan
- 103.41%, a las provenientes de Beijing Shougang y de Shougang Jingtang y de todas las demás empresas exportadoras
Las cuotas se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
No se pagará la cuota cuando se compruebe que el país de origen de la mercancía es distinto a China.