Innovaciones al Decreto IMMEX

Se modificará este instrumento de fomento a las exportaciones de mercancías y servicios, conozca anticipadamente los cambios

La Secretaría de Economía (SE) actualizará el Decreto IMMEX, cuyo anteproyecto de reformas ya se encuentra en revisión en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). Este instrumento traerá, entre otras novedades: la homologación de los plazos de retorno de los bienes importados temporalmente; la adición de nuevas mercancías sensibles que estarán sujetas a requisitos específicos; la implementación de medidas para asegurar la observancia de las obligaciones fiscales por los contribuyentes que soliciten un Programa IMMEX.

Los cambios que contemplará dicho Decreto en relación con el actual se muestran enseguida, así como algunas consideraciones.

Concepto Qué es lo que: Comentarios
Prevé el Decreto vigente Propone la reforma
Plazos de permanencia de las mercancías en territorio nacional (art. 4o), tratándose de:
  • sensibles
Para:
  • el azúcar y sus derivados, seis meses (Anexo I BIS)
  • el acero y sus productos, nueve meses (Anexo I TER)
  • los neumáticos usados, 12 meses (Anexo II)
  • los bienes textiles, 12 meses (Anexo III) y seis meses cuando se destinen a las actividades bajo la modalidad de servicios
Homologar el plazo de permanencia a 18 meses   La autoridad ha decidido incrementar el plazo, pues considera que ya no existe riesgo de omitir el retorno de dichas mercancías debido a que están sujetas a otros controles de seguimiento, como por ejemplo los permisos previos
  • transferidas:
  • con pedimento de importación virtual
  • por proveedores nacionales sin programa
No señala nada al respecto Otorgar hasta seis meses contados a partir de la fecha en que se hubiere realizado la transferencia Conceder 18 meses Actualmente la regla 4.3.22. fracción I, inciso c) de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2015 exige el plazo de seis meses para el retorno
Requisitos específicos para la importación temporal de bienes sensibles (art. 5o,
fracc. I)
Son aplicables a las mercancías de los Anexos I BIS (azúcar
y derivados), I TER (acero y sus productos), II (neumáticos usados) y III (bienes textiles) por las que se cumplen tales requisitos
Disponer cuáles son los productos sensibles por los que se acatarán esos requisitos. Esos bienes se integrarán en un solo Anexo (II, que constará de seis apartados), el cual incluirá además de los actuales, nuevos productos de aluminio, desperdicios de minerales y tabaco El SAT pretende modificar las RGCE 2015 para sujetar la importación temporal de esos productos al deber de inscribirse en el Padrón de Importadores Sectorial
Montos máximos para la importación temporal de textiles (art. 5o, fracc. II) La obligación de fijar el mecanismo para determinar esos montos y los requisitos específicos para su importación Eliminarlos La SE dará a conocer un esquema de operación de dicho mecanismo en sus reglas y criterios de comercio exterior
Actividades bajo la modalidad de servicios (art. 5o, fracc. III, último párrafo) Establecer que el azúcar y sus derivados no pueden destinarse a las actividades de servicios. El acero y sus productos solamente por
las IMMEX con registro de empresas certificadas
Que ninguna de las mercancías sensibles podrán destinarse a dichas actividades, salvo las excepciones que establezca la SE para las empresas certificadas mediante Acuerdo Las salvedades se indicarán
en las reglas y criterios de la SE
Esquema de garantías (art. 5o, fracc. IV) No lo dispone Imponer garantías a
las importaciones temporales de mercancías sensibles, el cual aplicará a cualquiera de las modalidades IMMEX
El esquema y operación se regularán en las RGCE 2015
Beneficios fiscales a empresas certificadas (art. 6o, fracc. IX) Permitir la devolución del IVA cuando tengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo de cinco días Se eliminará el beneficio   Las empresas que además
tengan la certificación para el
IVA y el IESPS en la modalidad A, AA y AAA pueden solicitar
la devolución del impuesto que deberá materializarse en un plazo que no excederá de 20, 15 y 10 días, respectivamente (regla 5.2.14., rubros A, fracc. II, B, fracc. II y C, fracc. II, RGCE 2015)
Requisitos para la autorización del Programa IMMEX (art. 11, fracc. II, inciso b, segundo párrafo) Los solicitantes de un Programa bajo la modalidad de servicios, y las que pretendan importar temporalmente las mercancías sensibles de los Anexos I BIS, I TER, II y III, elaboran un programa de inversión y lo anexan a la solicitud Todos los solicitantes exhibirán dicho programa de inversión Únicamente cuando la solicitud del IMMEX sea para la importación de mercancías sensibles se presentará una calendarización del programa de inversión conforme al acuerdo que publique la SE
Nuevas exigencias a acatar: los contribuyentes no tendrán
que encontrarse en el listado de empresas con irregularidades fiscales publicadas por el SAT y no haber emitido comprobantes apócrifos (arts. 69 y 69-B, tercer párrafo, CFF), con excepción de la condonación de créditos fiscales (art. 69, fracc. VI CFF); y requerirán la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales
Dicha información será validada por el SAT y la SE
Transferencia de bienes para submanufactura (art. 21) Lineamientos a seguir para realizar la transferencia Nuevas observancias: las IMMEX acreditarán que las empresas que realicen operaciones de submanufactura tengan la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales y no estén en el listado publicado para efectos de los artículos 69 y 69-B del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 69. Asimismo, se adjuntará un informe en donde se describa de manera detallada el proceso que se desarrollará por parte de cada una de las personas registradas como submanufactura de exportación, incluso el tiempo que implica realizarlo. La SE y el SAT podrán realizar visitas de inspección de los lugares en donde se lleven a cabo esas operaciones La autoridad ejercerá mayor control sobre las operaciones de submanufactura
Cancelación del Programa (art. 27) Ocho supuestos aplicables   Se ajustan los casos establecidos, y se adicionan otros, de la siguiente manera, si: no se tienen las mercancías importadas temporalmente, cuando su valor sea hasta por un monto de $138,390.00 (fracc. IV). Anteriormente no se indicaba una cantidad los bienes no se presentan físicamente en la aduana de salida al extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno (fracc. V) la información transmitida es falsa o inexistente (fracc. VI) no se acredite la entrega física de las mercancías importadas temporalmente, derivado de operaciones de transferencias o avisos de submaquila (fracc. IX) los socios o accionistas estén vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa por el motivo anterior (fracc. VIII) Con ello se asegurará
el cumplimiento del esquema IMMEX
Operación de maquila (art. 33) Define los requisitos a cumplir en las operaciones de maquila para efectos del ISR Se derogarán las definiciones En el artículo 181 de la LISR,
que es la ley de la materia, ya
se contempla dicha definición, la cual iba en contra de lo previsto en el Decreto IMMEX
Devolución del IVA en un plazo mínimo (art. 34)   Derecho a la devolución del IVA cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, excepto en el caso de las certificadas cuya devolución es en cinco días hábiles Se eliminará el beneficio Las demás IMMEX sin certificación para el IVA y el IESPS atenderán al plazo previsto en el artículo 22 del CFF, el cual podría durar más de 40 días hábiles
Entrada en vigor (art. primero transitorio) A los 15 días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF, con excepción de la modificación a
los artículos 5o, segundo y tercero, y las referencias al Anexo II, la cual será en la misma fecha de entrada en vigor del Acuerdo que para tal efecto publique la SE
Solicitudes pendientes de resolución (art. segundo transitorio) Las solicitudes exhibidas con antelación a la fecha de entrada en vigor del Decreto, se resolverán conforme al mismo; para ello la SE contará con un plazo de 10 días hábiles para requerir la información necesaria

Comentario final

La COFEMER aun sigue recibiendo comentarios sobre el anteproyecto de reforma, por lo que la información plasmada en este documento podría variar, de ser así en su oportunidad se darán a conocer los ajustes correspondientes.