Chatarrización para el autotransporte

Aspectos operativos y aduanales sobre la regularización de los automóviles ilegales de pasaje y carga que se recibirán para su destrucción

La SHCP puso en marcha el “Programa de chatarrización” para renovar y modernizar el parque vehicular en el sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo.

Este Programa ofrece incentivos fiscales para promover la: adquisición de unidades nuevas o seminuevas, tomando a cuenta las usadas; y la enajenación y destrucción de las que se encuentran circulando en territorio nacional sin documentación que acredite su importación definitiva.

Esta última es una alternativa para los contribuyentes que poseen automóviles de procedencia extranjera por los que no pueden comprobar su legal estancia en el país, por lo que para su correcta aplicación se exhiben grosso modo, a manera de cuestionamientos, entre otros rubros, los aspectos que la rigen, quiénes son los sujetos del Programa, los requisitos y el beneficio.

Generalidades

¿Cuándo se publicó el “Programa de chatarrización”?

Se instrumentó en el “Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga” (en adelante Decreto), del 26 de marzo de 2015.

¿Cuál es la vigencia del Decreto?

Del 27 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2016 (art. primero transitorio, Decreto).

Exactamente ¿qué ofrece el Programa para quienes tengan autos en esas condiciones?

La posibilidad de enajenarlos, previa regularización, a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, para su posterior entrega en los centros de destrucción autorizados por el SAT.

Ello, siempre que haya un compromiso de la compraventa de un auto nuevo o seminuevo. El usado se tomará a cuenta del que se adquiera (art. 2.2., Decreto y regla 3.5.11., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015, Anteproyecto de su Primera Modificación próxima a publicarse).

¿El producto de la venta de esa unidad se considerará ingreso acumulable?

No, siempre que se destine al fin aludido, esto es, enajenarla a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados para su posterior entrega en los centros de destrucción (art. 2.5., Decreto).

Regularización

¿Cuáles son las unidades usadas objeto de regularización?

Los tractores de carretera para semirremolques, y los vehículos para el transporte de personas o mercancías, clasificados en las fracciones arancelarias: 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8704.22.07, 8704.23.02 u 8704.32.07 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por los que no se cuente con la documentación soporte de su importación definitiva (art. 2.3., fracc. II, segundo párrafo, Decreto).

¿Por qué autos no se disfrutará el estímulo fiscal?

Aquellos que hubieran sido embargados, asegurados, decomisados o pasado a propiedad del fisco federal (art. 2.7., Decreto).

¿En qué consiste el beneficio para quienes decidan regularizarlos?

Obtener un crédito del 100% de las contribuciones generadas por la importación definitiva, el cual se aplicará en el pedimento respectivo.

Eso quiere decir que en ese documento aduanero se determinarán los impuestos relativos a la importación definitiva, el IVA y demás contribuciones que procedan, pero no los cubrirá el importador debido a que se declarará como forma de pago el crédito fiscal otorgado para esas operaciones. El identificador será el “18” (art. 2.2., Decreto; regla 3.5.11., fracc. VII y Apéndice 13, Anexo 22, RGCE 2015).

¿Cuántas unidades podrán regularizarse?

Únicamente una (art. 2.3. Decreto).

¿Cualquier persona puede tomar dicha opción?

Solo los contribuyentes inscritos y activos en el RFC (art. 2.3., penúltimo párrafo, Decreto).

¿Cuáles son los deberes del importador?

Presentar ante el SAT un “Aviso de intención” para acceder al programa de destrucción dentro de un plazo de tres meses, contados desde el 27 de marzo de 2015 (art. 2.3., fracc. I y regla 3.5.11., fracc. I, RGCE 2015)

  • otorgar copia del acuse de recepción del citado aviso a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados (regla 3.5.11., fracc. II, RGCE 2015)
  • celebrar con esas personas el contrato en el que conste el compromiso de compraventa de un vehículo nuevo o seminuevo (art. 1.4., fracc. IV, Decreto y regla 3.5.11., fracc. II, RGCE 2015)
  • gestionar la importación definitiva del automóvil usado, previa determinación de las contribuciones generadas, considerando el estímulo indicado (art. 2.3., fracc. II, Decreto y regla 3.5.11., fracc. III, RGCE 2015
  • entregar el vehículo a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, siempre y cuando se hubiesen observado los puntos anteriores (art. 2.3., Decreto)

¿En dónde se exhibe el “Aviso de intención”, y cuál es la información que se declara?

En el sitio web del SAT, opción “Trámites”, en “Mi Portal”, apartado “Servicios por Internet” –Servicios o solicitudes–. El trámite se denomina “Aviso de Intención Decreto 260315” y se ingresa con el RFC y la contraseña respectiva.

El aviso contiene:

  • los datos de la fecha de su presentación; nombre y domicilio del adquirente; las características del vehículo (marca, tipo o clase, modelo, año-modelo; Números de Identificación Vehicular –NIV– o el de serie, según se trate, y el del motor)
  • las manifestaciones bajo protesta de decir verdad de que: la unidad reúne las condiciones referidas en el Decreto; y se trata de la única operación de importación definitiva
  • la información del documento con el que se comprueba su legítima posesión

El SAT genera automáticamente un acuse de recepción del Aviso, el cual solo acredita la ejecución del trámite, y en ningún caso se considera una resolución favorable para el contribuyente (regla 3.5.1., fracc. I, RGCE 2015).

Mecanismo aduanero

Para su importación definitiva ¿se seguirá la regla general que permite normalizar las mercancías ilegales?

Si bien es cierto que la regla de 2.5.1. de las RGCE 2015 contempla el procedimiento para regularizar mediante su importación definitiva, las mercancías que se hubieran introducido a territorio nacional sin cumplir requisitos, ello no aplicará a este caso, pues el Decreto en estudio y la regla 3.5.11. de reciente propuesta prevén cuáles son las formalidades específicas que deben acatar los beneficiarios del estímulo.

¿Cuáles son esas formalidades?

Someter al despacho aduanero el vehículo usado para regularizarlo mediante su importación definitiva. Para esto es necesario tramitar el pedimento respectivo, y presentar este documento, el automotor y la documentación correspondiente ante el mecanismo de selección automatizado (art. 2.3., fracc II, Decreto y regla 3.5.11., fracc. XI, RGCE 2015).

No se requerirá estar inscrito en el Padrón de Importadores (regla 3.5.11., fracc. VI, RGCE 2015).

¿Puede hacerse la gestión en cualquier aduana?

Tiene que llevarse a cabo en alguna de las aduanas siguientes que se encuentre más cercana al centro de destrucción autorizado: Toluca, Chihuahua, Ciudad Juárez, Guadalajara, Guanajuato, Mazatlán, Mexicali, México, Monterrey, Puebla, Querétaro, Tijuana, Torreón o Veracruz (regla 3.5.11., segundo párrafo, RGCE 2015).

¿Como interesado ¿puedo realizar directamente el despacho?

No, es por conducto de un agente o apoderado aduanal si se cuenta con alguno autorizado y operando.

¿Cuál es la documentación y forma de exhibirla a la autoridad?

Se prevé la siguiente:

  • aquella que acredite la posesión del vehículo (entre otros, la nota de venta a nombre del importador, contrato de compraventa, fe de hechos). El comprobante debe estar expedido por lo menos 12 meses antes a la regularización
  • calca o fotografía del NIV o número de serie
  • identificación oficial y documento comprobatorio del domicilio
  • contrato del compromiso de la compraventa
  • acuse de recepción del “Aviso de intención”
  • manifestación de que la unidad será destinada a la finalidad de enajenación para su posterior entrega en los centros de destrucción
  • constancia de no reporte de robo del auto en territorio nacional, obtenida mediante consulta en la página electrónica del Registro Público Vehicular, expedida en un plazo no mayor a 30 días anteriores a su transmisión (regla 3.5.11., fracc. VIII, RGCE 2015)

Estos documentos se transmitirán por el Sistema Electrónico Aduanero –para efectos prácticos se entiende que es la Ventanilla Digital– (reglas 1.1.10. y 3.5.11., fracc. VIII, RGCE 2015 y art. 1o, fracc. III, Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera en vigor a partir del 20 de junio de 2015).

No se requerirá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s– (regla 3.5.11., fracc. X, RGCE 2015).

¿Cuáles son las obligaciones del agente o apoderado aduanal?

  • Obtener y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legible del NIV o números de serie y corroborar que coincidan con los asentados en la documentación del vehículo
  • confirmar mediante consulta realizada a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas para prestar los servicios de prevalidación de datos de los pedimentos, que la unidad no está reportada como robada, siniestrada, restringida o prohibida para su circulación en el país de procedencia. Conservará copia de este documento en sus archivos
  • proporcionar al importador, de manera electrónica o en impresión, el resultado de esa consulta, sin que sea necesario adjuntarla al pedimento. La autoridad en el ejercicio de sus facultades puede requerirla para su cotejo (regla 3.5.11., fracc. IV, RGCE 2015)

¿Existen restricciones?

No procederá la regularización del vehículo cuando: por sus características o cuestiones técnicas esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia; o la unidad presentada en la aduana o los datos declarados en el pedimento no sean los asentados en el “Aviso de intención” (art. 2.3., Decreto).

¿Qué sanciones aplican a quienes regularicen el automóvil y no lo vendan ni lo entreguen en los términos apuntados?

Se considerará que el vehículo está ilegalmente en el país y se exigirá el cobro de las contribuciones respectivas, independientemente de las sanciones procedentes (art. 2.4., Decreto y regla 3.5.11., fracc XII, RGCE 2015).

¿Cuál es el comprobante que acreditará la legal estancia del auto?

El pedimento respectivo en su forma completa –no su impresión simplificada– que además debe contener: la declaración de que el auto será destinado a la finalidad señalada, el acuse de recibo del “Aviso de intención” exhibido ante el SAT, la certificación de la aduana, y el código de barras (reglas 3.1.4., segundo párrafo y 3.5.11., fracc. XII, RGCE 2015).

Este documento tiene que estar a nombre del importador y amparará exclusivamente un vehículo –ninguna otra mercancía–, cuyos datos asentados deben coincidir con los manifestados en el “Aviso de intención” exhibido ante el SAT (regla 3.5.11, fracc. V, RGCE 2015).

Validez del pedimento

Será válido hasta el momento en que tales vehículos sean destruidos en el centro de destrucción (regla 3.5.11., fracc. XII, RGCE 2015).

Comentario final

Las mercancías importadas al amparo de un estímulo fiscal no pueden enajenarse ni destinarse a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio; de hacerlo se cometerá una infracción aduanera sancionada con una multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se hubiera eximido de la observancia de las RRNA´s (arts. 63, 182, fracc. I, inciso a y 183, fracc. I, LA).