Dinero donado ¿se declara en la aduana?

En materia de comercio exterior no existe regulación alguna para las donaciones en efectivo del extranjero

Una organización altruista en los Estados Unidos de América nos informa que nuestro patronato fue premiado para recibir una cantidad de dólares para continuar con las obras de salud en zonas marginadas del país. Para su entrega iremos dos representantes y por ser una donataria autorizada emitiremos el comprobante respectivo, pero para ingresar el dinero en efectivo a nuestro retorno a México, ¿requeriremos de alguna autorización de la aduana?

En materia de comercio exterior no existe regulación alguna para las donaciones en efectivo del extranjero, por lo tanto, no requerirá autorización alguna.

Solamente es forzoso considerar que si el donativo excede los 10,000 dólares, están obligados a declarar tal cantidad en el formato oficial “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar” a su ingreso a territorio nacional.

Esa declaración también puede presentarse en forma electrónica, transmitiendo la información requerida en la dirección: www.aduanas.gob.mx

El sistema le proporcionará un acuse de recibo, cuya vigencia será de 30 días naturales contados a partir de su generación, y se exhibirá impreso o en cualquier dispositivo electrónico que permita su visualización ante la autoridad aduanera (art. 9o, LA y regla 2.1.2., RGCE 2015).