Aduanas de la frontera con Centroamérica

Generalidades de las aduanas Subteniente López en Quintana Roo y Ciudad Hidalgo en Chiapas, y algunos problemas que se presentan

Los límites internacionales del sur de México lo separan de Guatemala y Belice, cruces importantes para movilizar el flujo de mercancías a Centroamérica, sobre todo de las exportaciones de diversos productos, como plátano, maíz, trigo, soya, café, atún, ganado, varilla, tubería, madera, acero, azúcar, cemento, fertilizantes, productos de línea blanca, etc.

Para realizar operaciones de comercio exterior por la frontera sur los contribuyentes requieren seguir algunos lineamientos aduaneros y logísticos, mismos que deben conocer para evitar contratiempos.

Es por eso que a continuación se presentan, de un modo general, entre otros aspectos, cuáles son las aduanas que operan en esa parte limítrofe y los aspectos que las rigen, qué opción se tiene para ingresar bienes por una aduana del sur y concluir el despacho en otra del norte, así como qué documentos deben portar los transportistas durante el tránsito de la mercancía

Aspectos generales

Aduanas en territorio nacional

Existen 49 aduanas por las que se controla la entrada y salida de las mercancías y están ubicadas en:

  • las fronteras norte con los Estados Unidos de América (19) y sur con Guatemala y Belice (2)
  • puertos marítimos en las costas del Pacífico y Golfo de México (17), y
  • puntos interiores dentro de la República Mexicana (11)

Aduanas en la Frontera sur

Únicamente se tienen dos: Subteniente López en Quintana Roo y Ciudad Hidalgo en Chiapas.

Competencia

Estas aduanas ejercen sus facultades dentro de su circunscripción territorial, y dependen de ellas, las secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias y de autobuses con servicios aduanales, garitas, y demás puntos de revisión localizados en los municipios que conforman la misma.

Los datos de su demarcación, secciones aduaneras y garitas de inspección de las mercancías son:

 

Concepto y fundamento Aduana
Subteniente López Ciudad Hidalgo
Sede (art. 37, rubro B, fraccs. XII y XXI, RISAT) En la población de Subteniente López, Quintana Roo En Ciudad Hidalgo, Municipio de Suchiate, Chiapas
Circunscripción territorial (art. segundo, Acuerdo del 15 de enero de 2013) Los municipios de José María Morelos y Othón P. Blanco Abarca 79 municipios, entre ellos: Acacoyagua, Huehuetan, Acala, Amatenango del Valle, Comitán de Domínguez, Frontera Hidalgo, Huixtan, Huixtla, Ixtapa, Jiquipilas, Osumacinta, Suchiate y Tapachula
Secciones aduaneras (art. segundo, Acuerdo del 15 de enero de 2013 y Apéndice 1, Anexo 22, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015) Subteniente López II “Chactemal”, en el Municipio de Othón P. Blanco, Chetumal Ciudad Talismán, Ciudad Cuauhtémoc y Puerto Chiapas, en los municipios de Tuxtla Chico, Frontera Comalapa y Tapachula, respectivamente. El Puerto Chiapas –puerta de las exportaciones a Centroamérica– cuenta con una infraestructura portuaria: terminales de usos múltiples, de contenedores, de granel agrícola, y suministradora de combustibles
Aeropuertos internacionales Chetumal Tapachula
Puntos de revisión –garitas–(art. 140, Ley Aduanera –LA–, regla 3.4.4. y Anexo 25, RGCE 2015) No existen, se eliminaron al amparo del Programa de apoyo fronterizo presentado por el Ejecutivo Federal el 28 de noviembre de 2013, el cual se implementó para facilitar el comercio y reducir tiempos de revisión en la frontera El Garitón, kilómetro 1360 de la carretera federal panamericana 190, límite internacional México-Guatemala, municipio de frontera Comalapa El Carmen Xhan, poblado del Carmen Xhan, límite internacional México-Guatemala, municipio de la Trinitaria Huixtla, carretera federal 200 Huixtla-Lázaro Cárdenas Km. 8.5, municipio de Huixtla Comitán-Trinitaria, km. 185 de la carretera federal 190, Comitán-Cd. Cuauhtémoc, municipio de la Trinitaria Aun cuando el citado Programa anunciaba la eliminación gradual de las garitas, en Chiapas persisten estos puntos de revisión aduanal, que siguen generando un cruce lento, independientemente de que poseen un sistema de revisión electrónico, equipos de escaneo y pluma a control remoto que depende de
un sistema computarizado para agilizar la revisión

Días y Horarios

La entrada o salida de mercancías, así como los medios de su transporte en territorio nacional se efectúan en los días y horas siguientes, según se trate:

  • aduana Subteniente López y su sección aduanera: de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas (hrs.)
  • aduana Ciudad Hidalgo:de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs.
  • Secciones aduaneras:
    • Ciudad Talismán: de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs., y sábados y domingos de 9:00 a 14:00 hrs.
    • Ciudad Cuauhtémoc: de lunes a sábado de 8:00 a 20:00 hrs., y domingos de 8:00 a 15:00 hrs.
    • Puerto Chiapas: de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs., y sábados de 9:00 a 15:00 hrs.

Formalidades aduaneras

En términos generales se deben observar las siguientes:

  • estar inscritos en los Padrones ante el SAT:
    • importadores: Padrón de Importadores General, o de Sectores Específicos (solo para bienes identificados en el Anexo 10, Apartado A de las RGCE 2015; entre ellos: los cigarros, el calzado, los textiles, los productos químicos, radiactivos y nucleares; las armas de fuego, los explosivos, las sustancias y los materiales para usos pirotécnicos)
    • exportadores: Padrón de Exportación Sectorial (únicamente se obtiene por las siguientes mercancías: alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; cerveza; tequila; bebidas alcohólicas fermentadas (vinos) y destiladas (licores); cigarros y tabacos labrados; bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes; minerales de hierro, sus concentrados, y oro, plata y cobre –productos señalados en el Anexo 10, Apartado B de las RGCE 2015)
  • conferir el encargo al agente aduanal para despachar la mercancía de importación.

    Para la exportación no se contempla esta obligación, pero, se recomienda solicitar por escrito la operación a ese prestador de servicios aduaneros, para atender la encomienda en términos del artículo 162, fracción IV de la LA

  • pagar las contribuciones y aprovechamientos relativos
  • cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias
  • Esas condiciones se obedecen según las disposiciones aplicables al régimen aduanero relativo.

Bienes sensibles

Las aduanas en estudio están autorizadas para despachar las siguientes mercancías, para destinarlas el régimen aduanero respectivo:

Régimen aduanero Aduana Subteniente López Aduana Ciudad Hidalgo
Importación (definitiva o temporal) y recinto fiscalizado estratégico Productos radiactivos y nucleares1 Productos radiactivos y nucleares1, y calzado2
Exportación Productos radiactivos y nucleares4 Tequila3y productos radiactivos y nucleares4

Notas:

1   Fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01

2   Fracciones arancelarias: 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.01, 6402.91.02, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.06, 6402.99.99, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01 y 6405.90.99

3   Fracción arancelaria: 2208.90.03

4   Fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01

Las autoridades, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden levantar el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), en consecuencia, embargar precautoriamente los productos y sus medios de transporte que se introduzcan por una aduana no autorizada (arts. 151, fracc. I, 176, fracc. IX, LA y Anexo 21, rubro A, fraccs. I y IV, RGCE 2015).

Tránsito internacional

Las mercancías que ingresen por las aduanas Subteniente López y Ciudad Hidalgo pueden destinarse al régimen de tránsito internacional, es decir, se trasladan, bajo control fiscal, desde esas aduanas de entrada a las de salida de la frontera norte (Colombia, Ciudad Reynosa, Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios), o viceversa (arts. 130, 131, LA, regla 4.6.21. y Anexo 16, fracc. I, RGCE 2015).

El tránsito se lleva a cabo en un plazo máximo de 10 días (regla 4.6.12., RGCE 2015).

En este régimen se determinan provisionalmente las contribuciones que correspondan y las cuotas compensatorias. Se aplica la tasa máxima del impuesto general de importación, se garantizan las contribuciones en cuentas aduaneras de garantía y se cumple con las regulaciones o restricciones no arancelarias, según se trate (arts. 86-A, 130 y 131, LA).

Rutas

Los transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deben recorrer la ruta: de Escárcega, Campeche, a Subteniente López, Quintana Roo.

Si es a Guatemala, recorrerán la ruta de: Tapanatepec, Oaxaca, a Arriaga; Arriaga a Tonalá; Tonalá a Pijijiapan; Pijijiapan a Huixtla; Huixtla a Tapachula; y de Tapachula a Ciudad Hidalgo.

Carreteras a transitar

El transportista debe utilizar las siguientes carreteras federales cuando vaya de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios, a:

  • Ciudad Hidalgo, Chiapas, 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200
  • Belice, 97, 101, 132, 180, 180 D y 186

Si el tránsito internacional por territorio nacional inicia en las aduanas de Ciudad Hidalgo o Subteniente López se tiene que recorrer la ruta en orden inverso al descrito (Anexo 16, fracc. II, RGCE 2015).

La autoridad inicia el PAMA, por ende, embarga precautoriamente las mercancías y sus medios de transporte a quienes se desvíen de esas rutas (arts. 151, fracc. I y 176, fracc. VIII, LA).

Restricciones

No pueden destinarse al tránsito internacional por territorio nacional, entre otras mercancías: algunas agropecuarias y extractos, esencias y concentrados de café, identificadas en las fracciones arancelarias 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01, cuyo arancel sea superior al 35%; las sujetas a permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional, o a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas cuando no se tenga autorización para su movilización por territorio nacional; las llantas y ropa usada; las prohibidas; los artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos, manteca y grasas, cerveza, cigarros, madera contrachapada, pañales, textiles, calzado y sus accesorios; herramientas; bicicletas y juguetes (Anexo 17, RGCE 2015).

Transporte de la mercancía

La autoridad está facultada para verificar la mercancía en transporte, por esto es importante que el chofer lleve consigo la documentación que acredite su tenencia, y en su caso, su legal estancia en el país. Tratándose de la de procedencia extranjera, se debe considerar lo siguiente, según el supuesto, si el transporte es realizado por:

  • su propio personal de logística, tiene que traer el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que ampare la venta de exportación, o la factura comercial en el caso de los productos de importación
  • un transportista de carga federal, portar el CFDI que acredite la prestación del servicio y el comprobante de su legal tenencia –entregado por el enajenante–, y la carta de porte

Opcionalmente, puede emitirse un comprobante impreso, por lo que hace al servicio, que contenga los datos del lugar y la fecha de expedición, la clave del RFC de quien lo extiende, el número de folio consecutivo y, en su caso, la serie de emisión del comprobante y la descripción de la mercancía a transportar; y posteriormente debe otorgarse el CFDI al cliente.

Tratándose del transporte de las mercancías de importación provenientes de ventas de primera mano, se debe expedir un CFDI que adicionalmente contenga el número y la fecha de pedimento en términos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF (arts. 146, LA, 29, último párrafo, CFF y regla 2.7.1.9., RMISC 2015).

-
 -  (Foto: Redacción)

Inconvenientes detectados

Tomar las debidas precauciones evitará inconvenientes en las operaciones de comercio exterior, entre ellas:

  • la retención de las mercancías en transporte por no contar con la documentación soporte de su tenencia y legal estancia en el país, tratándose de las de procedencia extranjera
  • el retraso en el despacho de la mercancía debido a las revisiones aduaneras en las garitas que aún operan en Chiapas
  • el inicio de un PAMA y embargo precautorio de las mercancías y los vehículos en que se transportan por: no trasladar y arribar las mercancías dentro del plazo de los 10 días en tránsito internacional; o utilizar rutas distintas a las establecidas

Comentario final

Para realizar importaciones y exportaciones por esas aduanas considere qué agentes aduanales están adscritos a ellas, y de ser posible otorgue el encargo a más de uno, previa celebración del contrato de la prestación del servicio del despacho aduanero, así tendrá más opciones para el caso de que alguno pudiera tener problemas con su patente y le fuera suspendida.