Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera

El documento se adapta a los cambios electrónicos y se adicionan los procedimientos que estaban pendientes de publicación

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 -  (Foto: Redacción)

La SHCP publicó en el DOF del 20 de abril de 2015 el Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), el cual entrará en vigor a partir del 20 de junio de 2015, fecha en la que se abrogará su similar del 6 de junio de 1996.

Este documento regulará las disposiciones ajustadas en la LA dadas a conocer en el DOF el 9 de diciembre de 2013, así como diversos procedimientos que actualmente se encuentran previstos en las Reglas Generales de Comercio Exterior  (RGCE) 2015, tales como los relativos a la obtención de la: inscripción en los padrones de importadores y exportadores; y las autorizaciones para prevalidar pedimentos, o importar temporalmente vehículos especiales para personas con discapacidad. Además, ya no contemplará las normas que son inoperables

Del nuevo RLA se destacan los aspectos de mayor interés para la comunidad de comercio exterior, los cuales incluyen comentarios de las disposiciones actuales que las rigen, y para una mejor comprensión, los artículos que se eliminarán al entrar en vigor el Nuevo.

Padrones de Importadores

General

Todas las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional podrán obtener la inscripción en dicho Padrón, independientemente de cuál sea el régimen fiscal en el que tributen.

Actualmente está permitido solo para las personas: del régimen general de la LISR; las dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros del extinto régimen simplificado, cuyos ingresos del ejercicio inmediato excedieran de $1´556,620.00 –cantidad actualizada a 2014–; y morales no contribuyentes (arts. 82; 71 a eliminarse).

Requisitos

Para obtener la inscripción será obligatorio:

  • estar inscrito y activo en el RFC
  • contar con la Fiel vigente
  • presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales
  • observar aquellos que emita el SAT (arts. 82; 72 a eliminarse)

En este momento, y acorde con el “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, la solicitud se realiza por Internet en el portal del SAT, para lo cual se exige: estar en alguno de los supuestos del artículo 71 que dejará de estar vigente, tener el domicilio fiscal como localizado o en proceso de verificación, y anexar el acuse que acredita la actualización del correo electrónico para efectos del buzón tributario.

Sectorial

Para la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos se deberá estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores General y acatar los requisitos que marque el SAT mediante reglas, según el sector específico solicitado.

Los sectores están identificados en el Anexo 10 de las RGCE  2015, y la gestión se lleva a cabo conforme a lo previsto en el mencionado instructivo.

Resolución de trámite

En ambos casos la autoridad resolverá las solicitudes en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a su recepción.

En el actual instructivo se dispone que sea en un plazo no mayor a cinco días en el caso del Padrón General; y tratándose del Padrón Sectorial, este varía entre siete, 10 y 15 días, según el sector de que se trate.

Suspensión en los padrones

Procederá contra los contribuyentes que:

  • presenten irregularidades o inconsistencias en el RFC
  • desaparezcan del RFC, por fusionarse o escindirse
  • cambien su denominación o razón social y no actualicen su situación en el Padrón de Importadores
  • tengan una resolución firme que determine que cometieron cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la LA
  • se ubiquen en los demás casos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables (arts. 84; 78 a eliminarse)

Al amparo de este último punto, la autoridad contará con las facultades para suspender de dicho Padrón a los contribuyentes que incurran en alguno de los supuestos identificados en la regla 1.3.3. de las RGCE 2015, ya que en la práctica suelen darlos de baja basándose en esa regla administrativa que va más allá de lo establecido en la LA y su Reglamento.

Notificación

El SAT notificará al contribuyente las causas que motivan la suspensión inmediata en el Padrón de que se trate, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales.

Actualmente no se prevé un plazo y queda al arbitrio de la autoridad.

Reactivación

Para dejar sin efectos dicha suspensión se exhibirá por el interesado la solicitud respectiva que contenga: nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC y domicilio para recibir notificaciones; y el fundamento jurídico que la sustente. A la promoción se anexará la documentación que la soporte y desvirtúe los hechos y circunstancias que motivaron esa medida cautelar, y las demás que señale el SAT mediante reglas (arts. 85; 70 a eliminarse).

Hoy día este trámite se realiza en términos del “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.”.

Única importación sin padrón

Las personas obligadas a inscribirse en el Padrón General que aún no concluyan el trámite o se encuentren suspendidas en el mismo, podrán obtener autorización por única vez para importar mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos de su propiedad que se encuentren en depósito ante la aduana, siempre que presenten la petición después de transcurridos cinco días sin que hubieran obtenido respuesta a la solicitud de inscripción (art. 86).

Este beneficio se contempla en la regla 1.3.5. de las RGCE 2015.

Inscripción para entidades públicas

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades federativas y municipios, en la calidad de importadores, podrán inscribirse en el Padrón de Importadores cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las reglas que emita el SAT (arts. 83; 75, fracc. II a eliminarse).

Actualmente esos entes pueden inscribirse sin estas formalidades.

Requisitos eliminados

Los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, inician operaciones o están en periodo preoperativo, referidos en los artículos 73, 74 y 75, ya no aplicarán los requerimientos especiales que al día de hoy se necesitan para la inscripción al Padrón.

Despacho directo

Una de las reformas importantes a la LA publicada en 2013 fue permitir el despacho aduanero por conducto de un representante legal acreditado, para lo cual el SAT tenía un año para emitir las normas jurídicas en las que se establecieran los mecanismos, las formas y medios que debían utilizar los importadores y exportadores que eligieran despachar directamente sus mercancías sin la intervención del agente aduanal (arts. 40, 59-B y segundo transitorio, LA).

Cabe aclarar que el plazo venció el 10 de diciembre de 2014, y hasta ahora con la publicación del RLA se dan a conocer las formalidades que regirán esa alternativa, y consistirán en lo siguiente.

Importadores y exportadores

Requisitos

Para llevar a cabo sus propias operaciones de comercio exterior bajo este esquema, además de los requerimientos previstos en el artículo 59-B de la LA, deberán: manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio para oír y recibir notificaciones y dar el aviso de los cambios, en su caso; contar con la Fiel o sello digital vigente; formar un archivo electrónico con los pedimentos o avisos consolidados con la información transmitida y remitida en mensaje o documento electrónico o digital, y sus anexos; conservar el original de la manifestación de valor; y acreditar el monto de su capital social o el volumen-monto de las importaciones-exportaciones realizadas en ejercicios anteriores a la solicitud de la asignación del número de autorización para transmitir pedimentos mediante el Sistema Electrónico Aduanero –SEA– (art. 68).

Derechos

Tendrán los siguientes:

  • solicitar al SAT la asignación de un número de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA
  • acreditar y revocar a sus representantes legales ante el SAT
  • designar las aduanas en las que se pretendan despachar los bienes
  • autorizar y revocar a terceros para que los auxilien en los actos del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero (art. 69)

Representantes legales

Estas personas, acreditadas ante el SAT por las personas morales y físicas, acatarán adicionalmente a lo previsto en el artículo 40 de la LA, lo siguiente:

  • comprobar su:
    • nacionalidad mexicana
    • relación laboral con el importador o exportador
    • experiencia o conocimientos en comercio exterior (título profesional o equivalente, cédula profesional, certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitida por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, y entre otros documentos, los que acrediten: el examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior o aduanal –expedido por el SAT–, haber tenido la calidad de apoderado aduanal –por un tiempo mínimo de un año–, de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público del SAT con adscripción en cualquiera de las aduanas del país por un tiempo mínimo de un año)
  • contar con poder notarial en el que se le confieran facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías, y los actos que deriven de aquel
  • estar inscrito y activo en el RFC, y al corriente de sus obligaciones fiscales mediante la constancia de cumplimiento
  • contar con la Fiel, o sello digital vigente
  • no estar condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros intencionales que ameriten pena corporal (art. 236)

Revocación de la autorización para transmitir pedimentos por el SEA

Sucederá cuando:

  • el representante legal deje de cumplir con alguno de sus deberes
  • los importadores o exportadores vulneren los requisitos, condiciones u obligaciones para obtener esa autorización; o cometan cualquiera de las conductas sancionadas por la LA (art. 237)

Ni el interesado ni sus socios o accionistas podrán solicitar una nueva autorización por un periodo menor a dos años contados a partir de su revocación.

Restricciones

No podrán ser acreditados como representantes legales de las personas morales: los agentes aduanales o sus empleados, dependientes autorizados o mandatarios; aquellos cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida; las personas condenadas en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros intencionales que ameriten pena corporal (art. 238).

Terceros en apoyo

Los importadores y exportadores tendrán la alternativa de designar a empleados y representantes legales de los recintos fiscalizados, recinto fiscalizado en inmuebles colindantes con recintos fiscales, o depósito fiscal, para que los auxilien en los actos del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero, previo consentimiento de las personas con concesión o autorización para operarlos (art. 239).

También podrán apoyarse en las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero de las mercancías por ellas transportadas, por medio de los representantes legales de estas, siempre que el valor de las mercancías no exceda el monto que el SAT establezca (art. 240).

Funcionarios públicos

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, podrán despachar directamente sus mercancías mediante la acreditación ante el SAT de los funcionarios públicos adscritos a las mismas.

La relación laboral la demostrarán con el nombramiento respectivo, o el documento que los avale como funcionarios.

En estos supuestos, bastará que el acreditado cuente con facultades legales o reglamentarias para representarlos, o bien, con la autorización para despachar mercancías en su nombre, que sea delegada o expedida por el funcionario competente (art. 241).

Despacho aduanero

Los representantes legales lo efectuarán con el uso de la Fiel o, en su caso, el sello digital de sus representados, en los términos y condiciones que determine el SAT en reglas (art. 243).

Responsabilidad

Los importadores y exportadores serán ilimitadamente responsables por los actos de los representantes y las personas que los auxilien, respecto del despacho aduanero y los que deriven de aquel, por ende, imputables a ellos (arts. 242 y 244).

Esto quiere decir que en la empresa recaerá directamente la responsabilidad de los errores de clasificación arancelaria, valoración aduanera, diferencias en pago de contribuciones al comercio exterior que pudieran derivarse por la declaración incorrecta de cantidades y valores en el pedimento, etc.

Momento de la notificación personal a importadores y exportadores 

Se considerará cuando les sea notificado a sus representantes legales o los auxiliares cualesquiera de los actos derivados del reconocimiento aduanero, de la inspección o verificación de las mercancías y, en general, cualquier otro relacionado con el despacho aduanero o el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad (art. 245).

Agente aduanal alternativo

Los importadores o exportadores que tengan acreditado a un representante legal podrán llevar a cabo los trámites del despacho aduanero por conducto de un agente aduanal (art. 246).

Facultades de comprobación

En la LA reformada en 2013 se prescribe en su artículo 6o el marco jurídico para sustentar el SEA que permite a los usuarios del comercio exterior presentar, a través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías con documentos digitales y electrónicos.

Por medio del SEA (procedimientos efectuados mediante la Ventanilla Digital, y el Sistema Automatizado Aduanero Integral –SAAI–) se transmite o exhibe la información a la autoridad mediante documento electrónico o digital, según se necesite, utilizando la Fiel o el sello digital. Recibido el documento, se genera el acuse respectivo.

Los documentos recibidos tienen pleno valor legal y probatorio, se conservan en archivo electrónico como parte de la contabilidad del contribuyente, y se ponen a disposición de la autoridad cuando los requiera en el ejercicio de sus facultades, incluso para su cotejo o compulsa.

Para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, conservarán la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma en que se hubiera emitido u obtenido.

Al respecto, en el RLA se hacen diversas precisiones.

Sellos digitales

Para transmitir o exhibir al SAE el documento electrónico o digital, incluso el pedimento, se podrá utilizar el sello digital del contribuyente a que se refiere el artículo 29 del CFF.

El titular del sello será responsable de las consecuencias jurídicas derivadas de su uso, por lo que solicitará su revocación ante cualquier circunstancia que ponga en riesgo su privacidad o confidencialidad o cuando la Fiel se revoque o cancele (art. 6o).

Compulsa de la información de documentos

La autoridad podrá solicitar la documentación en papel, incluso para cotejo o compulsa con la información transmitida en el documento electrónico o digital (art. 77).

Veracidad de lo declarado

La Fiel o sello digital y el código de aceptación generado por el SEA consignados en el pedimento solo avalan que esa Fiel y sello le corresponden a la persona que transmitió el documento aduanero.

Por lo tanto, el código de aceptación que genere el SEA no implicará que la autoridad se pronuncie sobre la veracidad de lo declarado en el pedimento ni limitará sus facultades de comprobación (art. 66).

Obligaciones

Acatar en tiempo los requisitos y formalidades previstas en la LA y su Reglamento le evitará a la empresa cometer infracciones y, en consecuencia, multas.

Por ello, es de apreciarse los siguientes cambios.

Modificación de datos contenidos en los pedimentos 

Se hará mediante un pedimento de rectificación y se transmitirá al SEA, en este se señalará el número del documento original.

Para ello será necesario cubrir el pago de los derechos (art. 137).

Al día de hoy se paga por concepto de Derecho de Trámite Aduanero la cantidad de $270.00 por cada rectificación de pedimento (art. 49, fracc. VII, inciso e, LFD).

Documentos anexos a la manifestación

El importador proporcionará los siguientes anexos a la manifestación de valor que servirán para determinar el valor en aduana:

  • factura comercial
  • conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o los demás relacionados con el transporte
  • documentos:
    • comprobatorios del origen –cuando se requiera– y procedencia de las mercancías
    • en los que conste: la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, si el valor declarado es inferior al precio estimado; el pago de las mercancías (transferencia electrónica del pago o carta de crédito)
    • relativos a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos de la operación de que se trate
    • que soporten los conceptos incrementables
  • cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de dicho valor
  • contratos relacionados con la transacción de la mercancía (art. 81)

Trámite por vía terrestre

Para la introducción y extracción de mercancías por tráfico terrestre, se declarará en el pedimento o aviso consolidado los datos del número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, y se pagará el pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida de las mercancías del país (art. 34).

Impresión de documentos

Se tendrá por consumada la obligación de exhibir ante las autoridades aduaneras los documentos exigidos (impresiones del pedimento, aviso consolidado u otros) para el despacho aduanero y la activación del mecanismo de selección automatizado, cuando la autoridad valide que la información electrónica de la operación se transmitió y se cumplió con las formalidades del despacho (art. 64).

Valor de las mercancías

La autoridad rechazará el valor de las mercancías declarado por el importador, por:

  • oponerse al ejercicio de las facultades de comprobación
  • incurrir en conductas como:
    • no llevar la contabilidad, e incluso si no está integrada conforme a los principios y preceptos correspondientes; no entregar esta o la documentación de las operaciones de comercio exterior a requerimiento de la autoridad; se advierta cualquier irregularidad en la misma que imposibilite verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en tales operaciones; o no conservarla por el plazo previsto para ello
    • omitir o alterar los registros de esas operaciones
    • no entregar las declaraciones de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de esas facultades y siempre que hubiera transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo legal
    • no observar los requerimientos de las autoridades para proporcionar la documentación e información que confirme que el valor se calculó en apego a las disposiciones en el término otorgado
  • determinar que el valor no se fijó de conformidad con las disposiciones aplicables, al actualizarse alguna de las siguientes hipótesis:
    • de la documentación o información aportada para justificar el valor en aduana declarado, no se pueda corroborar su veracidad o exactitud, en el evento de haberse utilizado el método de valor de transacción para su determinación, no se demuestre fehacientemente el precio que efectivamente se cubrió o cubrirá por esa mercancía
    • se detecte en su contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las mercancías
    • se conozca, derivado de una compulsa internacional, que el supuesto proveedor no celebró la operación de venta al importador o niegue haber emitido la factura o manifieste que presenta alteraciones que afectan el valor en aduana
    • cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de las mercancías idénticas o similares, salvo que se hubiera otorgado la garantía relativa (art. 110)

Beneficios

Devolución del IGI

Los importadores podrán solicitar la devolución del impuesto general de importación de las mercancías retornadas al extranjero que resulten defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

Ello aplicará si el retorno se efectúa dentro del plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la importación definitiva, o de seis meses tratándose de maquinaria y equipo, y siempre que se regresen en el mismo estado (art. 151).

Constancia de exportación

Se considerará que los residentes en territorio nacional que enajenen productos a las IMMEX cuentan con la constancia de exportación cuando tramiten los pedimentos por operaciones virtuales previstos en el artículo 112 de la LA (art. 167).

Comentario final

El RLA actual ha estado vigente por casi dos décadas, y solo tuvo dos reformas, en 1999 y 2003, por lo cual ya era necesaria la publicación de uno nuevo que adecuara las normas, no solo con las reformas de la LA suscitadas en 2013, sino a las necesidades de las operaciones de comercio exterior.

Se espera que el SAT modifique las RGCE 2015 para actualizarlas con los cambios del nuevo RLA.