Evita que te suspendan del padrón de importadores

La autoridad podrá suspender la inscripción al padrón en caso de no cubrir los requerimientos necesarios

Inscripción al padrón de importadores sectorial
 Inscripción al padrón de importadores sectorial  (Foto: Redacción)

Como una medida cautelar la autoridad suspenderá de forma inmediata la inscripción en el Padrón de Importadores General y Sectorial a los contribuyentes que a partir del próximo 20 de abril tengan créditos fiscales o presenten los siguientes supuestos.

  • Créditos fiscales firmes o exigibles por las infracciones cometidas en términos de los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la Ley Aduanera, por las que se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de 100,000 pesos, y ello represente el 10% del total del crédito no garantizado.

Entre esas infracciones destaca introducir al país o extraer del mismo mercancías: por lugar no autorizado; sin cubrir los impuestos al comercio exterior, y en su caso, de las cuotas compensatorias; sin permiso de las autoridades o sin la firma electrónica que acredite el descargo del permiso; sin acatar las regulaciones o restricciones no arancelarias; prohibidas; no amparadas en el Programa IMMEX

  • Créditos firmes o exigibles no pagados o garantizados por infracciones distintas a las referidas en el punto anterior, y sean por más de 100,000 pesos
  • no atiendan o lo hagan parcialmente los requerimientos de la autoridad para entregar la documentación e información comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones, en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Tratándose de requerimientos distintos, la suspensión procederá si se omite en más de una ocasión con el mismo requerimiento
  • desde el 7 de mayo de 2015 no tengan registrado el correo electrónico para efectos del Buzón Tributario

Los afectados estarán impedidos para importar hasta en tanto no cumplan con esas exigencias, según se trate. Una vez que lo hagan podrán solicitar a la autoridad que deje sin efectos dicha suspensión, a través de la página de Internet del SAT, accediendo a “Mi portal”, en la opción “Trámites y Servicios”, sección “Servicios por Internet”, apartado “Padrón de Importadores”.

Todo lo anterior de conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior 2015, 1.3.3., fraccs. VII, VII, XV y XXXIX, y 1.3.4.