Si uso un Incoterm ¿cómo cumplo en aduanas?

La autoridad exige el uso de un término internacional para determinar el valor en aduana de la mercancía, ¡asiéntelo correctamente!

El agente aduanal solicita a los importadores indicar el dato del Incoterm con el propósito de consignarlo en el pedimento de la mercancía que se introducirá a territorio nacional, y lo más importante, conocer la forma en qué se facturó para identificar los gastos incrementables que integrarán su valor en aduana.

No es negociable el proporcionar esa información, pero, ¿qué son los Incoterms?, ¿son realmente obligatorios? Estas y otras dudas se responden enseguida, para ello se hacen diversas observaciones respecto a este tópico.

¿Qué son los Incoterms?

Es la abreviatura del concepto inglés International Commercial Terms (traducido al español “Términos Internacionales de Comercio”). Se establecieron desde 1936 por la Cámara Internacional de Comercio (CCI) con el objeto de evitar incertidumbre entre las partes contratantes por las diversas interpretaciones a los usos comerciales regionales.

Específicamente son un conjunto de términos que definen de forma uniforme las prácticas, usos y costumbres comerciales en el ámbito mundial; es decir, detallan los derechos y las obligaciones que asumen los compradores y vendedores en un contrato de compraventa en lo que respecta a los costos y riesgos en la entrega de la mercancía.

Los Incoterms son revisados y actualizados cada 10 años con la finalidad de adecuarlos a las necesidades del intercambio internacional, los más recientes son los de 2010.

Cabe aclarar que existen otras terminologías como son los RAFTD (Revised American Foreign Trade Definitions por sus siglas en inglés) que si bien están derogados siguen siendo utilizados por algunos empresarios americanos.

¿En dónde están normados?

Los Incoterms no están regulados en un tratado o acuerdo internacional o en una ley doméstica, sin embargo, como recomendaciones internacionales aceptadas por las partes en el contrato de compraventa de mercancías, se reconocen en el artículo 9, numerales 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, que a letra dice:

Las partes quedarán obligadas por cualquier USO en que hayan convenido y por cualquier PRÁCTICA que hayan establecido entre ellas.

Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un USO del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, EN EL COMERCIO INTERNACIONAL SEA AMPLIAMENTE CONOCIDO Y REGULARMENTE OBSERVADO POR LAS PARTES EN CONTRATOS DEL MISMO TIPO EN EL TRÁFICO MERCANTIL DE QUE SE TRATE

*Lo resaltado es nuestro

La citada Convención se aprobó y suscribió en Viena en abril de 1980, y está vigente desde enero de 1988. México ratificó su adhesión el 29 de diciembre de 1987 sin reserva alguna, la cual entró en vigor el 1o de enero de 1989.

¿Quiénes los operan?

Los Incoterms tienen un carácter facultativo (no obligatorio), y solo en el caso de que sean aceptados voluntariamente y se pacten en un contrato de compraventa, las partes los cumplirán forzosamente.

Los compradores y vendedores que hagan uso de los Incoterms de la CCI deben indicar que se trata de los Incoterms® 2010.

¿Por qué se exigen en México?

En nuestro país no se obliga a negociar las operaciones comerciales utilizando los Incoterms, las partes son libres de pactar las condiciones de la entrega de las mercancías conforme lo juzguen conveniente en el contrato de compraventa.

La observancia de dar a conocer el dato del Incoterm es para efectos aduaneros.

¿Para qué le sirve ese dato al agente aduanal?

Es importante para fijar la forma de facturación del extranjero (lugar de entrega de las mercancías y gastos cubiertos por las partes), ya que dependiendo del Incoterm acordado se determinará si el costo de los fletes y seguros forman parte de la base gravable del pago del impuesto general de importación.

Además, es necesario anotarlo en el campo del pedimento de importación correspondiente.

¿Dónde está prevista la obligación?

Está sustentada en el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2014, en el “Instructivo para el llenado del pedimento”, en el bloque relativo a “Datos del proveedor/comprador, numeral 7”, en el cual se pide: anotar la forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, relacionados en el Apéndice 14 de dicho Anexo; o exhibir una declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal cuando en la factura se cita un término de facturación distinto a los del citado Apéndice –por ejemplo los RAFTD–, antes de activar el mecanismo de selección automatizada.

Igualmente el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito se ha pronunciado a favor de brindar obligatoriamente el dato del Incoterm por ser primordial para determinar el valor en aduana de las mercancías.

Así lo expresó en el criterio con el rubro; INCOTERMS. SU RELEVANCIA EN LAS OPERACIONES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN DERIVA DE SU UTILIDAD PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA DE MERCANCÍAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, p. 1051, Materia Administrativa, Tesis Aislada IV.2o.A.217 A, Registro 169685, mayo de 2008.

En dicha tesis se sostiene que la trascendencia del uso de los Incoterms en el ámbito nacional –regulado mediante los instructivos para el llenado de pedimentos de importación de las RCGCE–, está justificado en las operaciones de importación por tratarse de términos comunes o estandarizados para la mayoría de las naciones y resultan útiles para identificar los términos o condiciones en que una mercancía es comprada o vendida, y especialmente cuáles fueron los gastos relativos a su entrega, aseguramiento, flete, embalaje o traslado, y a cargo de quienes corrieron, con el objeto determinar el valor en aduana de la misma.

¿El Incoterm se declara en la factura?

La regla 3.1.5. de las RCGCE 2014 no prevé que la factura comercial de las mercancías deba contener el dato del Incoterm utilizado en la transacción, pero en la práctica se asienta en la misma o en documento anexo firmado bajo protesta de decir verdad –carta de instrucciones–.

Consideraciones finales

Los Incoterms no son de aplicación obligatoria en una operación comercial, son optativos y solo se acatarán cuando se pacte su uso en el contrato de compraventa.

Ahora bien, no declarar en el pedimento el término de facturación celebrado conforme al Incoterm vigente, u omitir la declaración de que se trató de una forma distinta, implica una falta administrativa, sancionada con una multa que oscila entre $2,930.00 a $4,400.00 (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, Ley Aduanera).