Un hecho, solo importan textiles los cumplidos

Los contribuyentes deben corroborar con el agente aduanal la fracción arancelaria aplicable al producto que se trate

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 .  (Foto: Redacción)

Desde el 1 de marzo de 2015 exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Sector 11) pueden introducir al país bienes textiles y de la confección (art. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA– y Anexo 10, Apartado B, de las RCGCE 2014).

Para tal efecto estos contribuyentes deben corroborar con el agente aduanal la fracción arancelaria aplicable al producto de que se trate, y consultar si por ella se establece un precio estimado por la SHCP, por ende, la exhibición del permiso automático de importación.

Si la mercancía tiene un valor inferior al estimado, entonces los interesados deben garantizar la diferencia entre el valor en aduana declarado y el citado precio, por conducto de las cuentas aduaneras de garantía operadas por diversas instituciones bancarias y casas de bolsa autorizadas.

El documento que acredita el cumplimiento de la citada garantía se transmite digitalizado por la Ventanilla Digital, y el acuse generado por la Ventanilla se envía al agente aduanal para que lo manifieste en el pedimento. Esto no es necesario para los permisos, pues la Secretaría de Economía (SE) remite electrónicamente la clave del permiso otorgado al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), y de ahí se valida su observancia.

La autoridad suspenderá el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a los contribuyentes que: presenten para el despacho de los bienes textiles y de la confección los permisos automáticos de importación que no los amparen, o si aquellos no están vigentes; no garanticen la diferencia de las contribuciones mediante cuenta aduanera de garantía, inclusive cuando se hubiera garantizado por un monto inferior (regla 1.3.3., fraccs. XXXVII y XXXVIII, RCGCE 2014).