Envío de mercancías de depósito fiscal a maquila

a Ley Aduanera no contempla una sanción por destinar las mercancías a un régimen que no correspondía

Somos una empresa IMMEX y le maquilamos a nuestra filial ubicada en los Estados Unidos de América, por lo tanto, importamos temporalmente los insumos, partes y componentes no originarios de dicho país que nos envían para transformarlos en productos terminados, los cuales retornamos una vez concluido el proceso. Al revisar los inventarios nos percatamos del faltante de un embarque de esas mercancías, y según nos informa el personal de tráfico, es porque se llevaron por equivocación a depósito fiscal. ¿Nos haríamos acreedores a una multa por haberlas destinado a un régimen aduanero que no correspondía? De ser así, ¿la multa se pagaría antes de solicitar la salida de los bienes del almacén?

La Ley Aduanera (LA) no contempla una sanción por destinar las mercancías a un régimen que no correspondía, máxime que aun cuando se presentó un error de quien dio la instrucción para el ingreso de la mercancía al almacén general de depósito, se cumplieron las formalidades previstas al efecto. De no haber sido de esta manera, el agente aduanal no hubiera gestionado esa operación.

Cabe señalar que para retirar los bienes del lugar de almacenamiento para su importación temporal, se pagarán previamente los montos por concepto de Derecho de Trámite Aduanero, y el IVA respectivo, excepto si se cuenta con la certificación del SAT en materia del IVA y del IESPS, o se garantiza el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito (arts. 120, segundo párrafo y fracc. IV, LA; y 28-A, LIVA).

El impuesto general de importación y las cuotas compensatorias determinadas en el pedimento de introducción no se enterarán en el de la extracción al estar exentas, mientras se mantengan bajo el régimen de importación temporal y se retornen en el plazo legal (art. 104, LA).

En la extracción de las mercancías no se pagará la prevalidación del pedimento (regla 1.8.3., penúltimo párrafo, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2014).