Cartas de crédito: medio de pago seguro

Deje al banco la responsabilidad de cubrir la mercancía al proveedor hasta que tenga la documentación comprobatoria de su embarque.

Posicionar los productos nacionales en el extranjero es uno de los objetivos de las empresas para expandir sus operaciones, y si bien inicialmente se preparan para competir con calidad, precio, cantidad y servicios de post-venta –para que, una vez dentro del mercado puedan operar ininterrumpidamente–, por lo regular postergan el tema del pago de las mercancías para después de concretar la enajenación.

Ello no debería colocarse en segundo plano, pues en los negocios en donde el comprador se ubica en un país y el vendedor en otro, pueden presentarse factores –insolvencia económica del adquirente (morosos); distintas legislaciones mercantiles; tipos de cambio y control de divisas– que influyan negativamente en el pago total o parcial de los bienes pactado en el contrato de compraventa firmado con el cliente.

Respecto a los medios de pago en operaciones domésticas existen formas simples (efectivo, cheque o transferencia), pero en el comercio internacional es común recurrir a los documentarios para facilitar las transacciones, uno de ellos es la carta de crédito.

Esta es una herramienta aceptada prácticamente en todo el mundo, ya que por medio de su contratación el reembolso se efectúa contra los documentos de embarque de las mercancías y, por consiguiente, posibilitan la transmisión de sus derechos, esto es de interés para las empresas de cualquier tamaño, por lo que la licenciada María Sonia González López, Sub-director de Comercio Exterior de CIBanco, S.A., especialista en la contratación de este instrumento de pago y Presidente del Comité de Cartas de Crédito Standby de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), desarrolla los aspectos generales de su operación y regulación, además realiza algunas precisiones y recomendaciones prácticas para su buen uso.

Aspectos generales

Definición

Las cartas de crédito son un medio de pago nacional o internacional, sujetas a regulaciones mundiales, se emiten por un banco y permiten al comprador recibir la mercancía sin desembolsar anticipadamente por ellas, y le garantiza al vendedor su liquidación contra la entrega de los documentos de embarque pactados por las partes contratantes.

Son irrevocables, por lo tanto, no pueden modificarse o cancelarse sin la aprobación de las partes.

Esta carta es siempre un crédito documentario, es decir, el beneficiario (exportador) solo podrá girar sobre la misma mediante la presentación de documentos, entendiéndose los relacionados con el embarque del bien y la observancia de cualquier otra formalidad exigida por el importador.

Normatividad aplicable

Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en una carta de crédito y su forma de operar están regulados en la Ley de Instituciones de Crédito en sus artículos 46 y 71, y por la CCI en sus “Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios”, Revisión 2007, y se prevén en su publicación 600, conocidas habitualmente por sus siglas en inglés UCP 600 (Uniform Customs and Practice for Documentary Credits).

Las UCP 600 son de aplicación a cualquier crédito documentario, y cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas reglas, se obliga a las partes a cumplirlas.

Sujetos participantes

En esta clase de documentos intervienen el:

  • ordenante, importador o comprador que solicita la carta de crédito al banco. Como persona moral debe ser cliente de un banco y contar con una línea de crédito, o con los fondos para prepagar la operación comercial
  • banco emisor, institución financiera emisora de la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del importador. Es responsable ante el ordenante de notificar y retribuir al vendedor por conducto del banco corresponsal una vez que hubiera acatado lo convenido en la carta de crédito
  • banco corresponsal, institución financiera extranjera con quien se efectúa la operación de una carta de crédito. Actúa como avisador y/o confirmador y notifica la carta de crédito al beneficiario. En el evento de ser banco confirmador, asume la obligación de pago del banco emisor; es quien mantiene una relación de negocios con el banco emisor (corresponsalía) y asume el riesgo comercial y de país de este
  • beneficiario del crédito, es el exportador o proveedor en la transacción. Es el participante a favor de quien se emite la carta de crédito, por lo tanto, tiene derecho a cobrar su importe contra la exhibición de los documentos de embarque

Forma de operar

La carta de crédito grosso modo funciona de la siguiente manera en una compraventa de mercancías de comercio exterior, el:

  • acuerdo es entre comprador y vendedor
  • comprador solicita a su banco la emisión de la carta de crédito al amparo de una línea de crédito o de la provisión de fondos
  • banco emisor otorga la carta de crédito y la envía al banco corresponsal para que le avise al beneficiario
  • beneficiario (exportador, vendedor) recibe la carta de crédito, y si satisface lo acordado previamente con el comprador embarca la mercancía dentro de los plazos indicados en la carta de crédito
  • beneficiario presenta los documentos de embarque al banco corresponsal
  • banco corresponsal revisa los documentos y corrobora si cumplen con lo previsto en la carta de crédito

Si los documentos son correctos, se efectúa el pago al beneficiario, o el compromiso de pago a una fecha futura (en caso de que el proveedor hubiera otorgado crédito al comprador).

Clasificación

Pueden ser por origen y destino, esto es, cartas de crédito domésticas y las relativas a la importación o exportación.

Tipos de pago

Las cartas de crédito pueden ser:

  • disponibles con pago a la vista, las cuales son cubiertas:
    • dentro de las siguientes 24 a 48 horas posteriores a la “presentación conforme”
    • al plazo otorgado por el proveedor, pudiendo ser 30, 60, 90 o hasta 180 días de la fecha de embarque, factura o días vista, por consiguiente, el pago al exportador se efectúa hasta el término de ese plazo.
  • por el compromiso de pago que adquiere el banco corresponsal de:
    • banco avisador, simplemente avisa la carta de crédito al beneficiario y la cubre hasta que el banco emisor deposita los fondos
    • banco confirmador, adquiere la responsabilidad del banco emisor como propia (incluyendo la obligación de pago al beneficiario) para honrar o negociar una “presentación conforme”

Modalidades existentes

  • Cartas de crédito transferibles: son utilizadas cuando el beneficiario no es el productor o fabricante de la mercancía, sino un intermediario (broker). El beneficiario puede ceder por escrito sus derechos total o parcialmente sobre la carta de crédito en favor de un tercero.

    Si lo que el ordenante desea es otorgar anticipos al beneficiario, puede emplear una carta de crédito en la que señale contra qué documentos sería entregado.
    Cuando se acopia la mercancía –amparada con una carta de crédito– en un almacén general de depósito, para posteriormente embarcarse, se pueden permitir anticipos contra el certificado de depósito del almacén determinado y el resto en la recepción de los documentos de embarque. Este mecanismo se utiliza principalmente para la exportación de mercancías a granel.

  • cartas de Crédito Stand By contingentes, son una promesa irrevocable, independiente, documentaria y vinculante desde su emisión; son proporcionadas para garantizar el cumplimiento de un bien o servicio acordado entre el solicitante y el beneficiario, en el cual interviene un banco como emisor de la garantía.

    Su característica principal es que se trata de una garantía real de pago para el beneficiario. Puede estar sujeta a las UCP 600 o a las ISP 98 (siglas en inglés International Standby Practices)  publicadas por la CCI.
    Este instrumento ha crecido de forma exponencial durante los últimos tres años casi en un 50%,

    esto indica claramente que las cartas de crédito standby están creando la confianza de los usuarios y beneficiarios al utilizarlas como un medio de garantía en operaciones comerciales y financieras.

    Estas cartas garantizan el pago por incumplimiento en los contratos de suministro, maquila, y arrendamiento; o en los casos de sostenimiento de oferta, en obediencia de los contratos; y créditos fiscales, entre otros
    Recientemente y en coordinación con el SAT, se estandarizó el formato de garantía bancaria, para garantizar las obligaciones de los contribuyentes en el pago del IVA y del IESPS.

Esta alternativa en el otorgamiento de garantías al SAT ha tenido muy buena aceptación por los contribuyentes.

Obtención

Se aperturan en las instituciones de crédito y financieras autorizadas al efecto.

Requisitos de contratación

Para obtener una carta de crédito es necesario:

  • ser cliente del banco emisor
  • hacer el trámite correspondiente (solicitud)
  • abrir una línea de crédito o contar con el prepago de la misma
  • haber celebrado un contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios

Recomendaciones prácticas

No obstante que la carta de crédito es un instrumento de pago aceptado mundialmente, existe una serie de inquietudes y dudas sobre su efectividad, contratación, costos, mismas que la autora comenta y resuelve, y adicionalmente proporciona recomendaciones para evitar errores en su uso.

Si las cartas de crédito son “documentarias” y únicamente a través de la exhibición correcta de los documentos del embarque es como los bancos efectúan el pago de las mercancías, y no existe la obligación de revisarlas, ¿cómo se podría eliminar el riesgo de recibir aquellas que no acatan lo acordado en el contrato? 

Se elimina el riesgo solicitando un certificado de inspección en la bodega del vendedor o en el punto de embarque, ya sea por la calidad, cantidad, tipo de mercancía, etc., y para que el documento sea más confiable, tendría que emitirse por un inspector independiente al exportador.

Esto proporciona tranquilidad al importador al saber que no solamente en los documentos se plasma la clase de las mercancías, sino también se observa en forma física.

De entre los demás medios de pago utilizados en el comercio internacional, ¿por qué elegir una carta de crédito como la más confiable?

Por el grado de seguridad que representa para las partes, al estar respaldadas por instituciones financieras, permitiendo al:

  • importador/comprador/ordenante, recibir la mercancía sin liquidar anticipadamente la mercancía
  • exportador/vendedor/beneficiario, obtener el pago de sus productos si se respeta lo asentado en la carta de crédito

¿Cuál de sus modalidades es la más recomendable y por qué?

En la práctica es la modalidad conocida como “confirmada”, toda vez que el:

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 -  (Foto: Redacción)

¿En dónde se pueden consultar los porcentajes o comisiones que cobran las instituciones bancarias para abrir una carta de crédito?

No existe un lugar ni un tabulador de montos por la apertura de contratación de una carta de crédito, ello dependerá de la calificación de riesgo del importador/comprador/ordenante, por ende, será la institución financiera quien lo determine de acuerdo con el mercado.

¿Cuáles son los requisitos que debe cubrir el interesado para contratarla?

Se requiere, entre otros puntos, que el solicitante:

  • tribute como persona moral o física con actividad empresarial
  • sea cliente de la institución financiera
  • suscriba la solicitud “Contrato de cartas de crédito o crédito documentario”, la cual, en su caso, deberá firmarse por el representante legal
  • posea una línea de crédito calificada por la institución financiera o con provisión de fondos en el evento de no contar con ella
  • suscriba el formato “Conoce a tu cliente” y presente la documentación legal de la empresa

¿Cuál es su plazo de vigencia?

Podrá ser como máximo hasta por 180 días, sin embargo, dependerá de la fecha de embarque acordada y de la entrega de los documentos al banco corresponsal.

Por lo regular se emiten con un promedio de entre 30 y 90 días para que el exportador/vendedor/beneficiario pueda efectuar el embarque y exhibir los documentos a su banco para recibir el pago.

¿Puede conseguirse un financiamiento o refinanciamiento?

Sí, a través de una carta de crédito el importador puede obtener financiamiento directamente del vendedor, ya que el exportador tendrá garantizado su pago al vencimiento del plazo o podrá obtenerlo anticipadamente si así lo acuerda con su banco.

Si el ciclo comercial o productivo lo requiere, se obtendrá refinanciamiento a la citada carta, previa aprobación de una línea de crédito al importador por su banco (emisor). Este plazo puede ser adicional al otorgado por el exportador.

¿Qué recomendaciones se harían para prevenir errores recurrentes en la elaboración de este medio de pago?

Previo a la emisión de una carta de crédito, se han detectado diversas conductas por parte de los solicitantes, que han repercutido en errores u omisiones en su llenado, por ello es importante tomar en cuenta lo siguiente para evitarlo:

  • pactar entre las partes las condiciones de embarque, documentos, fechas, términos de venta, lugar de embarque y destino, circunstancias especiales, etc., de tal manera que cuando reciba el beneficiario la carta de crédito, pueda observar lo previsto al efecto.
    Suelen encontrarse solicitudes únicamente con una orden de compra con datos mínimos, lo cual denota falta de comunicación entre comprador y vendedor
  • elaborar las facturas comerciales correctamente, esto es, asentar la descripción genérica de la mercancía sin incluir connotaciones relacionadas con los contratos, tales como: “…en términos de la cláusula a) del contrato de compra venta…”, toda vez que al no ser obligatorio para el banco revisar los contratos o las órdenes de compra, no podría determinarse su contenido para verificar si cumple o no con lo establecido o con la descripción de la mercancía
  • verificar que los comprobantes del medio de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte) mencionen el lugar de salida y destino. Ello es indispensable y debe precisarse, pues existen puertos con nombres iguales, pero en diferentes países
  • revisar que el certificado de calidad indique quién lo emite y el contenido de calidad que requiere mostrar el documento
  • determinar en dónde concluyen las obligaciones y responsabilidades del vendedor y en dónde inician las del comprador, para determinar el Incoterm (término de venta) adecuado para cada operación. Al no tener claros estos conceptos puede realizarse una cotización de mercancías con un Incoterm incorrecto; por ejemplo, anotar un FOB terrestre, algo erróneo al ser aplicable exclusivamente para el transporte marítimo

Cuando los documentos son expedidos por el propio exportador/vendedor/beneficiario, pueden corregirse antes de su entrega al banco, o después de ello, si este observa alguna inconsistencia en ellos –dentro de la vigencia de la carta de crédito– es recomendable exhibir los documentos corregidos antes de la fecha límite de su presentación y de la validez de la carta de crédito.

Tratándose de los documentos otorgados por terceros en los que sea necesaria alguna corrección, la misma deberá ser autenticada por el emisor, ya que no se autorizan correcciones o alteraciones sin su validación.

¿Quién paga y cuánto cuestan las inconsistencias de la carta de crédito?

Los costos serán por cuenta del exportador/vendedor/beneficiario (salvo especificación en contrario). Esta es la persona que emite o solicita la emisión de los documentos requeridos en la exportación (factura, evidencia de embarque, lista de empaque, lista de peso, certificado de origen, entre otros).

Respecto al costo, hay bancos que cobran una comisión por discrepancia o inconsistencia por cada documento (factura, B/L’s, certificados, etc.) y otros que cargan una sola comisión por todas las discrepancias o inconsistencias encontradas en los documentos presentados.

Para administrar correctamente este instrumento financiero y evitar costos innecesarios, ¿qué recomendaciones deben seguir los participantes?

Es importante que previo a la emisión de una carta de crédito, se pacten entre las partes (comprador y vendedor) las condiciones de la operación, el importe de la mercancía, si se otorgó algún pago anticipado (la propia factura lo puede mostrar), qué documentos serán exhibidos, cuáles están solicitando el agente aduanal o las entidades gubernamentales por el tipo de producto, fechas, etc., de tal manera que cuando reciba el beneficiario la carta de crédito pueda enviar la mercancía y cumplir con las observancias requeridas y el importador pueda despacharla sin contratiempos cuando llegue al país de destino, evitando de esta forma costos por almacenaje en la aduana, en tanto no se pueda internar el producto al país.

Asimismo, es preciso que las áreas de ventas de las empresas exportadoras compartan la información de las cartas de crédito o los contratos o facturas proformas, con las de tráfico y logística, pues son quienes expiden la mayoría de los documentos y dan las instrucciones de la operación, de esta forma las discrepancias se minimizarán.

Si se cuida lo anterior, los ahorros para el importador y exportador serían significativos al no cubrir costos por modificación, discrepancias o inconsistencias.

En CIBanco se proporciona la asesoría necesaria para el correcto llenado de la solicitud contrato de carta de crédito, en donde se establecen las condiciones previamente pactadas y se cuida que sean consistentes con las reglas y usos uniformes para créditos documentarios UCP 600 de la CCI, esto podría garantizar que el documento sea realmente una forma segura de pago y que el exportador/vendedor/beneficiario lo obtenga en los tiempos previstos.

Comentario

Las empresas exportadoras e importadoras no deben omitir la comunicación con las instituciones bancarias emisoras, de ello dependerá el alcanzar el fin para lo que se contrató la carta de crédito: cumplir y recibir el pago de las mercancías según lo negociado.