Ventas FOB ¿sin IVA?

No, las mercancías deben entregarse en un buque en un puerto nacional y facturarse con el traslado del IVA

Un cliente nacional se encargará de realizar la exportación de las mercancías a su nombre, y por eso nos solicita que se las entreguemos sobre la borda de un barco que se encuentra en el puerto de Veracruz.

Ante esa situación requiere que se facturen las mismas a la tasa del 0% del IVA ¿resulta procedente?

La LIVA dispone que las enajenaciones efectuadas en territorio nacional están gravadas con este impuesto, entendiéndose como tales, entre otros supuestos, cuando el bien se entrega en el país (arts. 1o, fracc. I y 10).

Por otro lado, para estar en presencia de una venta de exportación, el enajenante tendrá que encargarse de su salida del país, previo cumplimiento de las obligaciones inherentes –pago de contribuciones al comercio exterior, cuando lo hubiere, y comprobar la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias– (arts. 95, LA; 29, fracc. I, LIVA; 57, RLIVA y 59, fracc. IX, CFF).

Dado los fundamentos en comento, no es correcto lo exigido por el comprador, ya que las mercancías se entregarán en un buque en un puerto nacional, por lo tanto, la operación debe facturarse con el traslado del IVA.