Mercancía reimportada causa impuestos

Sí, se deben enterar las contribuciones que en su caso procedan en cada ocasión

En noviembre de 2014 importamos definitivamente un equipo para su arrendamiento en México por el cual se enteró el impuesto general de importación (IGI) y el IVA correspondientes, y posteriormente lo destinamos al régimen de exportación definitiva a finales de enero de este año. Ahora su propietario decidió venderlo a nuestra compañía y necesitamos introducirlo de nueva cuenta. En el entendido de que es el mismo bien, ¿habría alguna facilidad para no volver a cubrir esos conceptos?

La normatividad no contempla algún beneficio que exente del pago de las contribuciones a las mercancías que se importan por segunda ocasión, y por las cuales ya se hubieran cubierto impuestos en la primera operación.

Ahora bien, aun cuando es el mismo equipo, su introducción a México se realiza en distintos momentos, y en atención a ellos es que se acatan las disposiciones aplicables, esto es, enterar las contribuciones que en su caso procedan y observar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de su entrada al país.

No existe un beneficio que libere del pago del IGI en la segunda importación, no obstante lo que sí podría hacer es recuperar el impuesto erogado en la primera de ellas aplicando el Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw Back), lo anterior por estar dentro de los supuestos y plazos previstos al efecto.

Para ello se presentará la solicitud dentro de los 90 días hábiles siguientes a la exportación y dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su entrada al país (art. 5o).

El IVA no es objeto del beneficio del Decreto, por ende, se sujetará a las disposiciones de su causación y acreditamiento