Plazo para compensar el IGI en TLCAN

No, la compensación se formaliza en el pedimento correspondiente, si el saldo no es agotado en esa operación se hace en las próximas

Trajimos al país a principios del presente año productos de Estados Unidos. Aun cuando se contaba con el certificado de origen relativo, con fecha de emisión del 1 de enero de 2015, por error se omitió solicitar el trato arancelario preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Si bien optamos por compensar lo cubierto en demasía en la siguiente importación, creemos que no podremos agotarlo a la brevedad al tratarse de un monto considerable. ¿En cuántas importaciones podemos aplicar el monto y cuál es plazo con que se cuenta?

La compensación se formaliza en el pedimento correspondiente hasta el monto requerido, y si el saldo no es agotado en esa operación, se hará en las próximas ocasiones hasta lograrlo.

El plazo para efectuar la compensación de los aranceles pagados en exceso por no haber gozado del trato preferencial, está en función de la vigencia del certificado de origen, que en el supuesto del TLCAN es de 12 meses –art. 502(3), TLCAN y regla 30, Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del mismo–.