No devolver en tiempo le costará al fisco

Si la autoridad se retrasa en la devolución del IVA se deberán pagar intereses al contribuyente

El ISR es el gravamen que más se reorta al SAT
 El ISR es el gravamen que más se reorta al SAT  (Foto: Redacción)

El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que el fisco federal está obligado a pagar una indemnización, consistente en el pago de intereses, a las empresas con Programa IMMEX certificadas a las que no les devuelva el IVA en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud del saldo a favor, previo cumplimiento de los requisitos indicados para ello.

Lo anterior se observa en el criterio con el rubro: INTERESES. PROCEDE SU PAGO CUANDO LA AUTORIDAD NO DEVUELVA EL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN IX, DEL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,  Materia Administrativa, Tesis PC.I.A. J/35 A (10a), Jurisprudencia, Registro 2008442, 13 de febrero de 2015 (no tiene página).

Dicha jurisprudencia derivó de la contradicción de tesis 23/2014, sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por sus distintas posturas en cuanto al trámite relativo a la solicitud de devolución del saldo a favor de ese tributo.

El Primer Tribunal argumentaba que el artículo 6o, fracción IX del Decreto IMMEX debía interpretarse armónicamente con el diverso 22-A del CFF, respecto a la procedencia del pago de intereses cuando la autoridad no resolviera las solicitudes de reintegro dentro del plazo que correspondiera; mientras que el Décimo Cuarto Tribunal se inclinaba a que era forzoso atender lo indicado en los artículos 22, primer y sexto párrafos, y 22-A del CFF, en cuanto a las reglas, plazos, condiciones y sanciones que sobre la devolución se establecen para la generalidad de los contribuyentes.

Por lo que de la revisión de los casos el mencionado pleno Colegiado de Circuito resolvió a favor de lo expuesto por el Primer Tribunal, por considerar que los plazos previstos por el artículo 22 para tal devolución no resultaban aplicables, ya que existía una disposición expresa en el Decreto que otorgaba el beneficio, y en caso de incumplimiento, era aplicable la sanción prevista en el numeral 22-A del citado Código, relativa al pago de intereses por no devolver las cantidades en el plazo legal señalado.

En nuestra consideración es acertado lo resuelto por el Pleno, al reconocer que con base en el artículo 6o, fracción IX del Decreto, no queda al arbitrio del fisco federal el momento para efectuar la devolución, y con el artículo 22-A del CFF se le obliga a indemnizar al contribuyente por la depreciación de su dinero por el transcurso de su tiempo.

La jurisprudencia será de mucha utilidad a las empresas IMMEX, pues el retraso de sus devoluciones se está presentando  desde el año pasado, y les ha causado problemas de liquidez al no poder recuperar de manera pronta el IVA aun cuando se les concedió la prerrogativa por Decreto presidencial.

Este criterio podría hacerse valer por las IMMEX sin certificación que también exportan mercancías y que tengan derecho a la devolución de ese tributo cuando obtengan un saldo a favor en sus declaraciones, mismo que no deberá exceder de un plazo de 20 días hábiles.