Subvaluación en exportación

No, a pesar de que no deben pagar IGE, la declaración incorrecta del valor de las mercancías es una infracción que se sanciona con multa

Un cliente de las Bahamas nos compró mercancías que exportaremos la semana entrante.

Para el despacho aduanero pide que exhibamos una factura con un valor menor al de la enajenación, con el propósito de enterar menos contribuciones cuando las introduzca a su país.

A nuestro entender, consentir esa situación no implicaría un problema, ya que las exportaciones están exentas del pago del impuesto general de exportación (IGE) y no perjudicaríamos al fisco. ¿Estamos en lo cierto?

Si bien es correcto que la mayoría de los productos de exportación están exentos del IGE, para efectos estadísticos, los contribuyentes están obligados a declarar el valor que tienen los bienes al momento de salir de territorio nacional.

De hecho, con su omisión o declaración incorrecta se actualiza una infracción administrativa, sancionada con una multa de $1,600.00 a $2,280.00 por cada documento (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, Ley Aduanera –LA– y Anexo 2, RCGCE 2014).

Lo anterior sin perjuicio del posible efecto adverso en materia del impuesto sobre la renta, con consecuencias más graves.

Por lo tanto, cualquiera que sea la justificación del solicitante, no debe proporcionar un documento con un valor distinto a lo estipulado en la compraventa respectiva.