Sexta Modificación a las RCGCE 2014

Se actualizan los importes de diversas multas y aprovechamientos previstos en las disposiciones aduaneras

En el DOF del 29 de diciembre de 2014, se publicó la Sexta Resolución de Modificaciones a las RCGCE para 2014 y sus Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 2 y 22, , cuyos cambios se desarrollan a continuación. 

Multas y cantidades

Se da a conocer el procedimiento para actualizar las multas y cantidades en moneda nacional, de conformidad con los artículos 5o de la Ley Aduanera –LA–, y 70 del CFF; y sus montos, vigentes a partir del 1o de enero de 2015 (regla 1.1.4., fracc. IV, y Anexo 2, Reforma). 

Pedimentos ante el mecanismo de selección automatizado

Se tendrá por cumplida la obligación de presentar ante la autoridad una impresión del pedimento, aviso consolidado o algún otro documento para el despacho de las mercancías o activación del citado mecanismo, cuando la autoridad valide que la información electrónica de la operación se transmitió y se cumplieron las formalidades del despacho (regla 1.1.11., Adición).

Mientras se implementa en las aduanas del país el mecanismo tecnológico que permita dicha transmisión electrónica, se seguirá exhibiendo la impresión de tales documentos (art. único transitorio, fracc. I) 

Actualización de cantidades

A partir del 1o de enero aplican los montos siguientes por los conceptos señalados:

  • $230.00 –antes $210.00– por cada pedimento que se prevalide (regla 1.8.3., Reforma)
  • $290.00 –antes $260.00–, como contraprestación al agente aduanal por el despacho de mercancías remitidas por jefes de Estado o gobiernos extranjeros (regla 3.3.5., Reforma)
  • $3´113,240.00 –antes 2´768,800.00–, capital a acreditar por las empresas que efectúan el tránsito internacional por vía terrestre (regla 4.6.15., fracc. III, segundo párrafo, Reforma)

Obligaciones de transportistas aéreos

Las prestadoras del servicio internacional no regular de pasajeros (taxis aéreos, de fletamento, y vuelos privados) entregarán electrónicamente a la Administración General de Aduanas la información vinculada con la compañía, las aeronaves, los pasajeros transportados, y de la tripulación (regla 1.9.3., Reforma).

Aquellas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o viceversa, transmitirán electrónicamente al SAT la información señalada al efecto por cada pasajero en los plazos indicados en la disposición (regla. 1.9.21., Adición). 

Irregularidades en la transmisión electrónica

Las autoridades aduaneras podrán determinar las sanciones que procedan, considerando aplicar un importe no superior al que corresponda a seis multas, referidas en el artículo185, fracción VIII de la LA por vuelo, a las empresas aéreas que omitan transmitir electrónicamente la información del pasajero, tripulante y medio de transporte (regla 1.9.4., último párrafo, Adición). 

Entrada en vigor

Las reglas 1.9.3., 1.9.21., y 1.9.4., último párrafo, antes reseñadas estarán vigentes a partir del 1o de abril de 2015 (art. transitorio único, fracc. IV). 

Obligaciones a ciertas entidades

A partir del 1o de febrero de 2015, las abastecedoras de combustible a embarcaciones deberán:

  • exhibir un aviso ante la aduana de despacho con 24 horas de anticipación, previo al suministro de la embarcación
  • transmitir los documentos relativos al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias
  • gestionar el pedimento de exportación definitiva del combustible que abastezcan, ante el mecanismo de selección automatizado
  • rectifica el pedimento cuando la cantidad declarada en el mismo contenga una variación mayor del 2% a la asentada en el certificado de peso
  • expedir el CFDI por cada operación efectuada (regla 2.4.13., Adición)

Tasa general del IGI

Se actualizan las tasas generales del IGI a cubrir en la importación de las bebidas alcohólicas procedentes y originarias de Perú, cuando se realicen a la franja o región fronteriza o por empresas de mensajería o paquetería (reglas 3.4.2., y 3.7.4., Reforma).

Despacho de petróleo crudo y petroquímicos

A partir del 1o de julio de 2015 se eliminarán los beneficios que actualmente se otorgan a los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios que efectúan importaciones o exportaciones de mercancías destinadas para el transporte, transformación, distribución y venta de primera mano de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados (regla 3.7.28., Derogación, y art. transitorio único, fracc. VI). 

Industria automotriz

Las empresas de este sector podrán transferirse entre ellas los vehículos que fabriquen o ensamblen en depósito fiscal (regla 4.5.31., fracc. XXII. Adición).