Multas a extranjero por retorno

No existe sanción alguna por retornar la mercancía en el mismo estado en el que se importó temporalmente

Importamos temporalmente mercancía al amparo de nuestro Programa IMMEX. Al llegar a nuestras instalaciones nos percatamos que estaba dañada por la humedad, situación que le expusimos a la aseguradora.

En su dictamen esta indica que el siniestro obedeció a que estaba indebidamente empacada y a su exposición a la intemperie, desde que zarpó el buque del extranjero.

El proveedor solicita que se la regresemos para sustituirla e indica que pagará las multas que se generen por no regresarla transformada, ¿procede su imposición? ¿A cuánto ascenderían las mismas?

No existe sanción alguna por retornar la mercancía en el mismo estado en el que se importó temporalmente, por lo tanto, no habría nada que cubrirse; en el supuesto de que lo hubiera, la obligación sería para quien comete la infracción, es decir, el importador.

Adicionalmente, sí podrá retornarla, incluso sin el pago del impuesto general de importación (IGI); para esto es necesario que en el campo de observaciones del pedimento se señalen los motivos por los cuales se regresa tal y como se introdujo a territorio nacional (arts. 111, último párrafo, Ley Aduanera –LA–, 160 de su Reglamento y regla 3.1.22., RCGCE 2014).