Ventas a extranjeros con IVA 0%

Sí, este beneficio -contenido en la regla 5.2.3- está condicionado a la presentación de los pedimentos

Desde principios de año le estamos facturando a un extranjero con la tasa del 0% del IVA, porque los bienes objeto de la enajenación se le entregan materialmente a una empresa IMMEX, que los recibe para someterlos a un proceso productivo.

Por tales operaciones se tramitan los pedimentos de retorno e importación temporal virtual correspondientes.

Ahora el cliente pide que a partir del mes entrante ya no se elaboren los pedimentos, y se le traslade el IVA respectivo. ¿Podemos atender el requerimiento o estamos obligados a seguir actuando de la manera descrita?

El uso de la tasa del 0% del IVA es un beneficio previsto en la regla 5.2.3, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2014. A esta prerrogativa pueden acceder las personas que se encuentran en los supuestos ahí establecidos, siempre que cumplan con las formalidades previstas al efecto, entre ellas, la presentación de los pedimentos mencionados.

Las partes pueden prescindir de ese estímulo fiscal en el momento que convenga a sus intereses, y en consecuencia, en las próximas operaciones aplicar la tasa del 16% por tratarse de una venta realizada en el país, en términos del artículo 10 de la LIVA.

En aquellas efectuadas a la tasa del 0% del IVA, se recomienda revisar que todas cuenten con los pedimentos y las facturas debidamente emitidas, por si hubiera algún error u omisión, y de presentarse corregirlo a la brevedad posible.