Miscelánea 2014 apegada a los cambios

Fianzas, precios estimados, mercancías vulnerables, son solo algunos de los ajustes que pueden afectar sus operaciones

El SAT publicó las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2014, y su primera y segunda modificación en el DOF del 29 de agosto, 1 y 15 de septiembre de 2014, respectivamente, las cuales incluyen cambios relevantes en la materia, vinculados con la certificación del IVA e IESPS, Padrón de Importadores, entre otras medidas.

Las nuevas reglas están vigentes desde el 30 de agosto de este año, fecha en la que se abrogaron las de 2013 (dadas a conocer en el mismo medio informativo el 30 de agosto de 2013). Se espera que su conclusión sea hasta el 31 de agosto de 2015 (art. 33, fracc. I, inciso g, CFF), al no estar previsto su vencimiento.

Respecto a las anteriores, algunas de ellas se reforman para:

  • modificar su numeración conforme a lo siguiente: 
Regla   Regla   Regla   Regla
2014 2013   2014 2013   2014 2013   2014 2013
1.4.8. 1.4.9.   1.9.8. 1.9.9.    3.1.18. 3.1.19.   4.3.6. 4.3.7.
1.4.9. 1.4.10.   1.9.9. 1.9.10.    3.1.19. 3.1.20.   4.3.7. 4.3.8.
1.4.13. 1.4.18.   1.9.10. 1.9.11.   3.1.20. 3.1.21.   4.3.8. 4.3.9.
1.4.14. 1.4.19.   1.9.11. 1.9.12.   3.1.21. 3.1.22.   4.3.9. 4.3.10.
1.4.15. 1.4.20.   1.9.12. 1.9.13.   3.1.22. 3.1.23.   4.3.10. 4.3.11.
1.6.24. 1.6.25.   1.9.13. 1.9.14.   3.1.23. 3.1.24.   4.3.11. 4.3.12.
1.6.25. 1.6.26.   1.9.14. 1.9.15.   3.1.24. 3.1.25.   4.3.12. 4.3.12.
1.6.26. 1.6.27.   1.9.15. 1.9.16.   3.1.26. 3.1.27.   4.3.13. 4.3.14.
1.6.27. 1.6.28.   1.9.16. 1.9.17.   3.1.27. 3.1.28.   4.3.14. 4.3.15.
1.6.28. 1.6.29.   1.9.17. 1.9.18.   3.1.28. 3.1.29.   4.3.15. 4.3.16.
1.6.29. 1.6.30   1.9.18. 1.9.19.   3.1.29. 3.1.30.   4.3.16. 4.3.17.
1.6.30. 1.6.31.   1.9.19. 1.9.20.   3.1.30. 3.1.31.   4.3.17. 4.3.18.
1.6.31. 1.6.32.   2.2.1. 2.2.2.   3.1.31. 3.1.32.   4.3.18. 4.3.19.
1.6.32. 1.6.33.   2.2.2. 2.2.3.   3.1.32. 3.1.33.   4.3.19. 4.3.20.
1.6.33. 1.6.34.   2.2.3. 2.2.4.   3.1.33. 3.1.35.   4.3.21. 4.3.22.
1.9.3. 1.9.4.   2.2.5. 2.2.6.   3.1.34. 3.1.36.   4.3.22. 4.3.23.
1.9.5. 1.9.6.   2.2.6. 2.2.7   3.8.17. 3.8.15.      
1.9.6. 1.9.7.   2.2.7. 2.2.8.   4.3.4. 4.3.5.      
1.9.7. 1.9.8.   3.1.17. 3.1.18.   4.3.5. 4.3.6.      

 

  • los cambios de numeración señalados en la tabla anterior, provocan que se deban actualizar las referencias señaladas en las siguientes reglas: 1.4.1., 1.6.8., 1.6.9., 1.6.13., 1.6.15., 1.6.16., 1.9.4, 2.4.2., 2.4.6., 2.5.7., 3.1.5., 3.1.6., 3.1.12., 3.1.14., 3.1.25., 3.5.1., 3.5.2., 3.5.10., 3.7.22., 3.7.29., 3.8.5., 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9., 3.8.10., 3.8.12., 4.1.3., 4.2.1., 4.2.3., 4.4.2., 4.5.26., 4.5.31., 4.6.3., 4.6.5., 4.6.20., 4.8.4., 4.8.5., 4.8.6., 5.2.2., 5.2.3., 5.2.6. y 5.2.9. 
  • actualizar las referencias de la normatividad modificada previamente, entre ellas:
    • la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 por la de 2014 (regla 1.1.1.)
    • la Ley Aduanera –LA–, que hacen alusión a: las extintas figuras del apoderado aduanal y segundo reconocimiento aduanero (se eliminan); los mandatarios; las confederaciones, las cámaras empresariales y asociaciones autorizadas para prevalidar pedimentos; la información contenida en el sistema electrónico aduanero; el plazo para ofrecer pruebas y alegatos en un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera –PAMA–; la relación de los documentos anexos al pedimento; la venta de las mercancías que causaron abandono; y el cómputo de los plazos de almacenamiento y custodia gratuita en recintos fiscalizados (reglas 1.1.4., 1.4.4., 1.4.10., 1.4.11., 1.4.12., 1.4.14., 1.7.4., 1.8.3., 2.2.5., 2.3.8., fracc. III, último párrafo, 3.1.1., 3.7.3., 3.7.5., 3.7.13. y 3.7.28.)
    • la LISR, relacionadas con las deducciones y depreciaciones (reglas 1.1.8., 1.4.13., 1.6.9. y 5.5.1.)
    • el CFF, relativos a los comprobantes fiscales y los documentos que acreditan la legal tenencia e importación, así como los que se acompañan a los bienes en transporte (reglas 1.6.23., 3.4.5., 3.7.14., 4.5.13. y 4.5.18.)
  • mejorar su redacción y corregir errores ortográficos (reglas 1.1.8., 1.3.2., 1.3.7., 1.6.6., 1.6.22., 1.8.2., 1.9.17., 2.4.1., 3.7.21., 3.7.31., 4.1.3., 4.2.6., 4.3.10., 4.5.18., 4.5.32. y 5.2.13.)
  • sustituir los nombres y conceptos siguientes, por sus respectivos ajustes y siglas:
    • Instituto Nacional de Migración por INI (regla 1.9.4.)
    • Tratados de Libre Comercio por acuerdos y tratados comerciales suscritos por México (reglas 3.1.6., 3.5.8. y 4.5.31.)
    • facturas por comprobantes (4.3.10., fracc. II, 4.3.22. y 4.8.10.)

Para facilitar su identificación se revisan los documentos por temas, considerando aquellos aspectos de mayor impacto para sus operaciones diarias.

-
 -  (Foto: Redacción)

Autoridades competentes

La Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE) es la autoridad competente para recibir:

  • las consultas de clasificación arancelaria –antes era la Administración Central de Normatividad Internacional (ACNI)–, además de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (regla 1.2.6.)
  • las solicitudes de autorización para:
    • importar: en franquicia vehículos para los funcionarios y empleados del Servicio Exterior Mexicano; y las mercancías necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional (reglas 3.3.11. y 3.3.13.)
    • enviar de la franja o región fronteriza al resto del país o viceversa, bienes nacionales o nacionalizados consistentes en material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, refacciones, partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, destrucción o sustitución –anteriormente era la ACNI– (regla 3.4.8.)
    • obtener una prórroga para la transferencia de mercancías por sociedades controladas IMMEX certificadas, o para retornar o cambiar de régimen las importaciones temporales por una IMMEX con Programa cancelado (reglas 3.8.10. y 4.3.8.)
    • donar desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos de IMMEX (regla 3.3.8.)
    • conseguir un lapso adicional a la prórroga de un año para las importaciones temporales de artículos utilizados en las investigaciones científicas y destinados a eventos culturales, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles (regla 4.2.8, fraccs. I y II)
    • introducir al país vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con un contrato derivado de una licitación pública (regla 4.2.9.)
    • ampliar el plazo de retorno de los bienes exportados temporalmente (regla 4.4.3.)
  • el aviso de destrucción de la mercancía en un almacén general de depósito, antes era la Administración General de Grandes Contribuyentes. La Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE) también está facultada para recibirlo (regla 4.5.15., fracc. I y tercer párrafo)

Infraestructura aduanera

En la dirección www.sat.gob.mx (antes www.aduanas.gob.mx.) se consultarán los lineamientos aplicables a la infraestructura mínima con que deben contar las terminales turísticas (regla 4.5.17.).

Las personas que administren puertos de altura, aeropuertos internacionales y los prestadores de servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, podrán entregar, ante la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, su programa de acciones dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se publiquen en el DOF las reglas con los requisitos y lineamientos (art. sexto). 

Ventanilla Digital

Siempre que la autorización se hubiese gestionado por este conducto, se presentarán las solicitudes de:

  • prórroga de su vigencia en los casos de:
    • introducción o extracción por tuberías, ductos o cables (regla 2.4.4., fracc. I, segundo y tercer párrafos)
    • depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, inclusive para agregar o excluir bodegas, almacenes y terrenos (regla 4.5.30.)
  • exención de impuestos al comercio exterior en la importación de bienes donados (regla 3.3.4.)

Por esa vía también se gestionarán las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización de que se trate. 

Envío de información

En la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada una de las aduanas, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que ejecuten operaciones en la frontera norte del país, efectuarán la transmisión electrónica a la Ventanilla Digital conforme a la regla 1.9.17.

Asimismo, los agentes o apoderados aduanales exhibirán mediante su transmisión el pedimento validado y pagado, su parte II, o el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) tratándose de los consolidados (art. único transitorio, fracc. I).

Las referencias al COVE y a su número, que se encuentren en las RCGCE 2014 y sus anexos, se entenderán hechas al aviso consolidado y al acuse de valor, respectivamente (art. décimo tercero). 

Cumplimento de regulaciones no arancelarias

Para los efectos del despacho aduanero, el documento de transporte que se digitalizará y enviará por la citada Ventanilla puede ser el conocimiento de embarque, la lista de empaque o la guía aérea (regla 3.1.29.). 

Padrones de importadores general y sectorial

Se suspenderán de esos padrones a los importadores (regla 1.3.3.):

  • de productos radiactivos y nucleares a quienes, previa notificación, les sean canceladas o suspendidas cualquiera de las autorizaciones para adquisición y transferencia, y prestación del servicio; o las licencias de operación, y para posesión y uso del material (fracc. VI)
  • cuyo importe de ingresos o el valor de los actos o actividades declarados en el periodo revisado por la autoridad, sea inferior al 30% del valor de las importaciones efectuadas durante el mismo periodo (fracc. XXXV)
  • que no declaren la marca de los bienes importados (fracc. XXXVI)
  • de calzado que presenten al despacho los avisos automáticos de importación sin vigencia; u omitan proporcionar la cuenta aduanera de garantía, o contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió garantizar. No se suspenderá si se da cumplimiento dentro de los 15 días siguientes (fraccs. XXXVII y XXXVIII)
  • de calzado que no tengan actualizado su correo electrónico para el Buzón Tributario (fracc. XXXIX)

La suspensión será inmediata si la autoridad lo detecta en el ejercicio de sus facultades de comprobación (regla 1.3.3. tercer párrafo). 

Pago de contribuciones

Mercancía vulnerable

Para determinar su valor se estimará el resultado que se obtenga de dividir su valor en aduana entre la cantidad en unidad de medida (regla 1.5.6.). 

Excepciones al pago directo por el contribuyente

La obligación de cubrir los impuestos al comercio exterior únicamente con transferencia de la cuenta del importador, no es aplicable a las importaciones: temporales IMMEX, en franquicia, exentas, de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte, y por las que no sea necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores (regla 1.6.2.).

Esa forma de pago solo se lleva a cabo por las relativas a los cigarros o las despachadas por el agente aduanal consideradas como una actividad vulnerable conforme al artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 

Productos sensibles

Zapatos

La importación definitiva de calzado se sujeta a permisos previos automáticos, precios estimados e inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos. Los contribuyentes que incumplan lo anterior serán dados de baja de los Padrones de Importación General y Sectorial (reglas 1.3.3., fraccs. XXXVII y XXXVIII, y Anexo 10, Apartado A, Sector 10, Primera Modificación).

Además, solo podrá introducirse al país por las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Ciudad Hidalgo, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, México, Guadalajara, Nuevo Laredo, Tijuana y Veracruz (Anexo 21, Apartado A, fracc. IV, Primera Modificación).

A través de las cuentas aduaneras de garantía se garantizará la diferencia entre el valor en aduana declarado y el citado precio (art. 86-A, fracc. I, LA).

Ello aplicará desde el 1o de octubre, en atención al Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado, y la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP, publicados en el DOF el 29 de agosto y 5 de septiembre de 2014, respectivamente). 

Tequila

También podrá despacharse para su exportación definitiva por la aduana de Nogales (Anexo 21, Apartado B). 

Oro, plata y cobre

A partir del 29 de octubre de este año, únicamente los exportarán los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial (Anexo 10, Apartado B, Sector 9, y art. único transitorio, fracc. V). 

Precios estimados

Las constancias de depósito o de garantía contratadas para garantizar el pago de las contribuciones de los automóviles y zapatos se expedirán electrónicamente, o de forma impresa por triplicado. El primer ejemplar será para el importador, el segundo se anexará en original al pedimento correspondiente para la aduana y el tercero para la institución emisora.

Para la cancelación de la garantía, se entregará ante la casa de bolsa o banco en donde se hubiera abierto la cuenta, la copia del pedimento de importación y el ejemplar de la citada constancia, o bien, la impresión de la generada electrónicamente.

No se exigirá la garantía en las importaciones definitivas:

  • exentas del pago del impuesto general de importación, de conformidad con los artículos 61, fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV y 62 de la LA (vehículos especiales o adaptados, o destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o personas y las mercancías destinadas a su abastecimiento; equipaje de pasajeros; menaje de casa; donaciones; material didáctico de estudiantes inscritos en planteles extranjeros; bienes importados por residentes fronterizos para su consumo, remitidos por jefes extranjeros, de uso personal de mexicanos fallecidos en el extranjero, o destinados a instituciones de salud)
  • realizadas por: empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de 1,000 dólares; pasajeros, distintas de su equipaje y franquicia, por las que se utilice el formato de “Pago de contribuciones al comercio exterior” o “Pago de contribuciones federales”; y compañías dedicadas al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del Decreto de la franja o región fronteriza
  • No aplicará el beneficio cuando por su importación se esté obligado al pago de cuotas compensatorias o del IESPS, o se trate de reexpedición de la franja o región fronteriza al resto del país (regla 1.6.27.).

Medios de seguridad

Los candados oficiales que se colocan a los vehículos que transportan mercancía, con anterioridad a su introducción a territorio nacional, pueden ser electrónicos (regla 1.7.3.).

Para su fabricación o importación se observarán las formalidades previstas en esta regla y los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Aduanas (AGA) en conjunto con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Mercancías que pasan a propiedad del fisco federal

Retorno de las consideradas peligrosas

Estas y las que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo indicadas en el Anexo 23 de las RCGCE 2014, así como las que no estén contempladas en el mismo, podrán retornarse al extranjero si se presenta una declaración bajo protesta de decir verdad, señalando que se trata de aquellas de alto riesgo en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública (regla 2.2.4., último párrafo). 

Ampliación de plazo

Los recintos fiscalizados contarán con 30 días posteriores a la notificación respectiva para destruir los bienes que no vaya a disponer el fisco federal, anteriormente solo eran 15 días (regla 2.2.5.). 

Cambio de régimen de importaciones temporales

El pedimento se tramitará sin que se requiera presentar físicamente las mercancías.

Cuando el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior a su precio estimado, se anexará al mismo la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado (reglas 2.2.7., fracc. I y último párrafo, 2.5.1. y 2.5.2.). 

Recintos fiscalizados estratégicos (RFE)

Los inmuebles habilitados están identificados en el Apéndice 21 del Anexo 22 (regla 2.3.6.).

Del listado de los recintos autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de bienes se elimina al denominado Servicios Integrales y Desarrollo, GMG, S.A. de C.V., ubicado en la aduana de Querétaro (regla 4.7.1.).

Para la extracción de las mercancías para su importación definitiva, también se podrá optar por aplicar los precios estimados y prohibiciones aplicables que rijan al momento de la extracción (regla 4.8.6., tercer párrafo).

Recintos fiscalizados

Los particulares autorizados para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías están relacionados en el Apéndice 6 del Anexo 22 (regla 2.3.1.).

Obligaciones

Transmitirán por la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información de los bienes que se destinarán al tránsito interno por ferrocarril a la importación o a la exportación, o bien cuando arriben, la cual comprenderá:

  • número y clave de pedimento
  • datos: del importador o exportador, del embarcador y consignatario (nombre, RFC, CURP, domicilio, en el caso del consignatario se declarará el correo electrónico); de la mercancía (tipo, origen, descripción, cantidad, unidad de medida, peso y unidad de medida de peso, valor y tipo de moneda); del contenedor (número, tipo y estado, sello o candado oficial)
  • número de acuse de valor en operaciones con pedimento consolidado o de Parte II; y documento de transporte. Tratándose del arribo de la mercancía, también se indicará el número de lista de intercambio emitida por la empresa de ferrocarril (regla 2.3.11.)

La transmisión se realizará en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos (art. único transitorio, fracc. IV). 

Despacho por lugar distinto al autorizado

En el supuesto de la importación, se exhibirá el pedimento del total del embarque ante el módulo de selección automatizado, antes de la descarga de los bienes.

La salida de los mismos podrá hacerse en varios vehículos, sin que se requiera del pedimento Parte II (regla 2.4.2., fracc. I).

Tráfico internacional

Los capitanes, pilotos y tripulantes de medios de transporte aéreo y marítimo podrán traer manuales y documentos que utilicen para el desempeño de su actividad en equipo de cómputo portátil como laptop, notebook, omnibook o similares y sus accesorios (regla 3.3.12., fracc. II). 

Acuerdos y tratados comerciales

Derivado de la entrada en vigor del Tratado Único con Centroamérica para todos los países signatarios (México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), se ajusta el texto para dejar de citar el correspondiente al Triángulo del Norte, ya que Guatemala está operando en el TLC Único a partir del 1o de septiembre de 2013 (reglas 3.1.6. y 3.1.9.).

Vehículos usados

En la importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza o al interior del país, se anexará al pedimento la factura y el título de propiedad a nombre del importador o endosado a su favor, así como el documento que demuestre el país de exportación. Si proceden de los Estados Unidos de América, la factura y el citado título contendrán el sello de la autoridad aduanera estadounidense que certifique la legal exportación (regla 3.1.35.).

Pedimentos

Solicitud de información

Las personas físicas o morales podrán obtener las copias certificadas de aquellos y sus Anexos, incluso los trasmitidos al sistema electrónico aduanero en documento electrónico y digital, correspondientes a las operaciones que hubieran efectuado (regla 1.1.2.).

RFC genérico

Este también podrá declararse en las operaciones de tránsito internacional (regla 3.1.1.).

Parte II

En las operaciones de las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la Secretaría de Economía, se podrá utilizar el pedimento Parte II, pero cuando se gestionen por las aduanas de tráfico marítimo no será necesario ese documento (regla 3.1.12., fracc. VI y segundo párrafo, fracc. II).

Prevalidación electrónica de datos

El comprobante del pago del aprovechamiento se entregará ante la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior; previamente indicaba “oficinas autorizadas” (regla 1.8.3.). 

Registro del despacho de mercancías

Las empresas que requieran inscribirse en tal Registro ya no anexarán a la solicitud la información de la descripción detallada y las fracciones arancelarias de los productos que vayan a importar.

La autoridad otorgará un plazo de 10 días para cumplir con los requisitos omitidos en la regla, y de no atender el requerimiento en ese lapso, la promoción se tendrá por no presentada. Anteriormente solo se concedía un término similar para subsanar las discrepancias en la información declarada en los avisos de modificación o adición de datos asentados incorrectamente en el Registro.

La renovación del Registro se exhibirá ante el SAT dentro de los 30 días anteriores a que venza su vigencia. Cabe señalar que antes de la reforma a la LA, en diciembre de 2013, este lapso se indicaba en el artículo 100, segundo párrafo, y después se omitió para hacer la aclaración que sería el que se estableciera mediante reglas (regla 3.1.28., tercer, quinto y antepenúltimo párrafos).

Procedimiento simplificado

Empresas de mensajería y paquetería

Cuando realicen operaciones de importación o exportación de diamantes, clasificados en las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01, declararán en el pedimento la fracción que les corresponda, independientemente del código genérico (regla 3.7.3., último párrafo). 

Régimen de incorporación fiscal

Las personas físicas que tributen en ese régimen podrán importar mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado (regla 3.7.2.). 

Régimen de los coordinados

Los exportadores del régimen en comento pueden importar temporalmente los envases, empaques, etiquetas y folletos, siempre que tengan autorizado un Programa IMMEX solo para este tipo de bienes (regla 4.3.3.). 

Facultades de comprobación 

Bienes objeto de embargo precautorio

Las mercancías distintas a los animales vivos, o a las perecederas, de fácil descomposición o deterioro, por las que exista una resolución administrativa ordenando que pasan a propiedad del fisco federal, serán transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (regla 3.7.15., segundo párrafo). 

Documentos con datos falsos e inexactos

Si la autoridad detecta irregularidades relacionadas con una inexacta clasificación arancelaria, se estará obligado a anotar en el pedimento de rectificación la cantidad, y la unidad de medida de la fracción fijada por la autoridad aduanera (regla 3.7.22., fracción II, segundo). 

Procedimiento administrativo de contribuciones omitidas

Cuando se impongan sanciones sin sustanciar el procedimiento aludido, sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, ni el embargo precautorio, la autoridad aduanera fincará un crédito fiscal, aplicando el descuento del 50%, siempre que el pago se realice dentro de un término de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acto administrativo por el cual se imponga la sanción.

Este beneficio no será acumulable con ningún otro supuesto de disminución previsto en la normatividad fiscal o aduanera (regla 3.7.32.). 

Procedimiento de revisión en origen

Las empresas autorizadas para importar mediante tal procedimiento podrán rectificar los siguientes datos inexactos declarados en el pedimento vinculados con la mercancía: fracción arancelaria y su número de secuencia; cantidad y clave de la unidad de medida, incluyendo la de su comercialización; descripción; importe de precio unitario; las marcas; números de identificación y total de los bultos.

La corrección se gestionará en un tiempo no mayor a 10 días a partir de la presentación del pedimento (regla 3.7.33.). 

Empresas certificadas

IMMEX que no registran importaciones de $200’000,000.00

El dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras se proporcionará  dentro de un plazo de 10 días, con firma autógrafa ante el SAT; antes lo hacían a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior –AGACE– (regla 3.8.1., rubro D, último párrafo). 

Renovación

La solicitud se exhibirá ante el SAT dentro de los 30 días anteriores a que venza el registro. En la regla del 2013 se pedía a la ACALCE y la autorizaba la AGACE.

De no concederse la resolución en un término de 30 días contados a partir de la fecha de presentación, se entenderá que se resolvió en sentido negativo (regla 3.8.3., primer y segundo párrafos).

Las empresas autorizadas por un lapso mayor a un año entregarán ante el SAT (antes a la AGACE), a más tardar el 15 de febrero de cada año, copia del comprobante con el que acrediten el pago de derechos por la inscripción, realizado mediante el esquema electrónico e5cinco (regla 3.8.3., párrafos tercero y quinto).

El SAT (antes la ACALCE) es la autoridad que podrá realizar actos de verificación para corroborar que la compañía continúa cumpliendo con los “Estándares Mínimos en Materia de Seguridad establecidos” (regla 3.8.3., párrafo sexto).

Las empresas sujetas al procedimiento de cancelación que no hubiesen recibido la resolución correspondiente, renovarán la autorización ante el SAT –antes a la ACALCE– (regla 3.8.3., último párrafo).

Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC)

Registro

Ahora podrán inscribirse las compañías del sector textil, que en el semestre inmediato anterior a aquel en que la solicitan hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a 200´000,000.00 –antes $300´000,000.00– (regla 3.8.1., rubro L, fracc. V).

Solicitud de información

Las NEEC que tengan requerimientos específicos señalados en su autorización, darán aviso al SAT (antes a la ACALCE) de que fueron solventados en un plazo no mayor a seis meses después de haberla obtenido. Ante el incumplimiento, la autorización quedará sin efectos y no gozarán de las facilidades conferidas, además de estar imposibilitadas de presentar una nueva dentro de los siguientes seis meses.

En el evento de solventar esos requerimientos, el aviso que se entregue contendrá la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, en caso contrario, la autoridad aduanera requerirá al promovente para que en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de su notificación, proporcione lo solicitado, y de no atenderse la omisión en dicho tiempo, el aviso se tendrá por no presentado (regla 3.8.2., segundo párrafo). 

Cancelación

No se les cancelará la autorización si importan temporalmente las mercancías listadas en el Anexo 28 y las destinan a elaborar los productos de los sectores de la confección, clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90, y del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE. Anteriormente sí procedía por ese motivo (regla 3.8.5., fracc. VII). 

Fusión o escisión

Cuando se fusionen dos o más personas morales certificadas y la que subsista sea NEEC, y haya incorporado nuevas instalaciones a su registro en razón del acto, estará obligada a actualizar su información en un lapso máximo de seis meses contados a partir de que surta efectos la fusión (regla 3.8.4., primer párrafo). 

Nueva facilidad

Las empresas contarán con la alternativa de exportar temporalmente los bienes nacionales o nacionalizados consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.

El plazo de permanencia en el extranjero será de seis meses, prorrogables por un tiempo igual, si notifican a la aduana el motivo. De no retornarse en ese término, se considerará que la exportación se convierte en definitiva.

Para trasladarla hasta la aduana de salida del país utilizarán el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas”. Tales compañías reflejarán esas operaciones en su control de inventarios (regla 3.8.9., fracc. XXIII). 

Controladoras privilegiadas

En los traslados realizados por empresas, plantas o bodegas que se encuentren localizadas en la franja o región fronteriza a otra compañía, planta o bodega ubicadas en el resto del territorio nacional, ya no se presentarán físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente (regla 3.8.10, fracc. II, inciso b, segundo párrafo).

Ese beneficio también se otorga a las IMMEX que hubieran operado los últimos dos años con autorización de empresa certificada y cuenten con el Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales (regla 3.8.12.). 

Beneficios focalizados

Las empresas certificadas dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves no generarán ni proporcionarán la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación”, y podrán tramitar el pedimento de importación de la excedente o no declarada, si no supera del 40% del valor total de la operación (regla 3.8.11., fraccs. IV y V). 

Socio comercial certificado 

Registro

Los agentes aduanales tienen la alternativa de solicitar su inscripción al citado Registro, siempre que hubieran promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los tres años anteriores a su inscripción y cumplan con las formalidades previstas al efecto (regla 3.8.14., fracc. II). 

Modificación de los datos

Las personas inscritas darán aviso de las modificaciones o adiciones de los datos asentados en su solicitud y anexos correspondientes, ya sea por: cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC; datos declarados en el Perfil –de autotransportista terrestre o agente aduanal, según se trate–; apertura de nuevas instalaciones; mandatarios; aduana de adscripción o adicionales o sociedades a las que pertenece bajo la patente aduanal (regla 3.8.15.). 

Cancelación del registro

La AGA cancelará la autorización hasta por cinco años a quienes:

  • dejen de acatar las condiciones previstas para su obtención, y con el perfil del autotransportista terrestre
  • se les hubiera cancelado el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista del Registro de Empresas Porteadoras (CAAT)
  • no den a conocer la modificación de sus datos
  • le sea suspendida o cancelada la patente al agente aduanal

La AGA resolverá el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, ordenando la suspensión como socio comercial certificado, y otorgará un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

La resolución se dictará en un tiempo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido ese lapso sin que se comunique la misma, el interesado podrá considerar que la AGA puso fin a dicho procedimiento ordenando la revocación de la certificación y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a ese término o esperar a que se dicte la resolución (regla 3.8.16.). 

Beneficios a los agentes aduanales autorizados

No se considerará que se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, cuando:

  • al momento del despacho se omita entregar el permiso de la autoridad competente, tratándose de bienes cuyo valor no exceda de 700 dólares, salvo en el caso de las muestras y muestrarios, vehículos, mercancía prohibida, ni de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para fijar su clasificación
  • derivado del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador, o en las denuncias que realicen los importadores ante la SHCP, por el uso indebido de su nombre, domicilio fiscal o su RFC, por terceros no autorizados, y solo en ciertos casos

Lo anterior entrará en vigor a partir del 28 de febrero del 2015 (regla 3.8.18., fraccs. I y II, art. único transitorio, fracc. VI).

Con la publicación de esta regla se eliminarán a partir de esa fecha las reglas 1.4.10., 1.4.11. y 1.4.14., referentes a las excepciones a los supuestos de cancelación de la patente de agente aduanal (art. vigésimo).

Importación temporal 

Vehículos de mexicanos residentes en el extranjero y de extranjeros

El permiso se podrá tramitar en un plazo de entre 10 y 60 días antes de la fecha de ingreso del auto a territorio nacional, si la solicitud se realiza por Internet.

Será responsabilidad exclusiva del importador verificar el correcto y adecuado registro de los datos solicitados y observar las exigencias establecidas para dicha importación.

La documentación que ampare la observancia de las obligaciones se podrá enviar en archivos digitales mediante correo electrónico, correo certificado o exhibirla directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV, en las aduanas de entrada o en los consulados mexicanos.

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada remitirá la confirmación electrónica del trámite, y en un lapso no mayor a siete días posteriores a ello, enviará al domicilio señalado por el interesado el permiso de importación temporal y el holograma correspondiente (regla 4.2.7.). 

Activo fijo

En el pedimento relacionado con la maquinaria y equipo necesario para cumplir con un contrato derivado de licitaciones y concursos, se asentará en el bloque de identificadores la clave del número de autorización (regla 4.2.8.). 

Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado ferroviario

Para su introducción por la frontera norte del país y su retorno, se presentará el formato denominado “Lista de intercambio simplificada”, se acatarán las obligaciones prescritas al efecto, y los lineamientos emitidos por la AGA, además se transmitirá al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) la información contenida en la regla 1.9.10. (regla 4.2.14.). 

Traslado de bienes

El Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas se remitirá electrónicamente al SAAI, en las siguientes hipótesis, para:

  • el traslado que efectúen las IMMEX de región o franja fronteriza al resto del país (regla 4.3.5.)
  • la transferencia de mercancías de una misma persona entre sus plantas, bodegas o locales ubicados dentro del mismo recinto o en otro (regla 4.8.7., fracc. I)
  • el envío de maquinaria o equipo introducido al régimen de RFE, a empresas ubicadas en cualquier punto del territorio nacional que les presten el servicio de mantenimiento, reparación o calibración (regla 4.8.10.)

Documentos anexos

Los materiales, maquinaria y equipo se ampararán con ese Aviso o cualquiera de los documentos previstos en los artículos 146 de la LA, 106, fracción II, inciso d) del CFF, y la regla I.2.7.1.23. de la RMISC 2014, estos son los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI´s) que acrediten la prestación de este tipo de servicio y la legal tenencia de los mismos, la carta de porte, y en su caso, copia del pedimento con el que se importó (regla 4.3.5., fraccs. I y II, y penúltimo párrafo).

Si son de las mercancías que se transfieren de la franja o región fronteriza al resto del país, por las IMMEX o las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de RFE, a otra IMMEX, empresa de la industria automotriz o de autopartes, o a los RFE, se acompañarán con la copia del pedimento (regla 4.3.22., fracc. I, inciso d). Esta disposición es aplicable a las operaciones realizadas a partir del 25 de diciembre de 2010 (art. décimo primero).

No pago del IVA e IESPS 

Certificación ante el SAT

Las empresas que obtengan la certificación para no pagar el IVA y el IESPS, exhibirán al SAT, dentro de los primeros 15 días de enero de 2015, un reporte de los bienes importados temporalmente, pendientes de retorno al 31 de diciembre de 2014, conforme a los lineamientos que se den a conocer (art. único transitorio, fracc. III, Primera Modificación). 

Fianza

Las empresas autorizadas para someter mercancías a procesos IMMEX, automotrices en depósito fiscal, recinto fiscal, o RFE que decidan no certificarse para obtener el beneficio de un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% de esos impuestos a enterarse por la importación de aquellas, o bien, no sean objeto de ello (arts. 28-A, último párrafo, LIVA y 15-A, último párrafo, LIESPS), podrán garantizar el crédito fiscal con fianza.

Los pormenores de las reglas que regulan esta alternativa, así como los requisitos y la forma de cancelarla, pueden revisarse en este enlace.

Los derechos y obligaciones entrarán en vigor a partir del 1o de enero de 2015 (art. único transitorio, fracc. VII). 

Calendario para gestionar el trámite

Las solicitudes de certificación en materia del IVA e IESPS se presentan según el domicilio fiscal del contribuyente, considerando la circunscripción de la ARACE, y por lo que resta del año queda así (art. décimo quinto):

Cabe aclarar que para las NEEC, las que operen bajo el régimen de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos, y para los causantes con circunscripción de la ARACE del Pacífico Norte (Baja California, Baja California Sur y Sonora), Noreste (Nuevo León y Tamaulipas), Norte Centro (Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Zacatecas) y Centro (Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí y Guerrero y el Distrito Federal) ya concluyó el periodo de entrega de las solicitudes, no obstante, pueden apegarse a la presentación extemporánea en los términos indicados.

Rectificación de pedimentos

Datos que alteran la información de interés nacional

A la solicitud de rectificación de esos datos se anexará, en un dispositivo de almacenamiento electrónico (CD, USB, etc.), el expediente electrónico de la importación o exportación realizada, si se tramitó por Ventanilla Digital. En los demás casos se digitalizarán los documentos que sustenten la operación –pedimento, facturas, los del transporte, etc.– (regla 6.1.1., segundo párrafo).

En un solo documento

Los valores en aduana y comercial asentados en los pedimentos de importación definitiva y exportación definitiva, respectivamente, tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrán corregir en un pedimento global, ya sea antes de la presentación de la declaración anual, o con motivo de la declaración complementaria del ejercicio fiscal respectivo, si no existen saldos a favor de contribuciones de comercio exterior. Anteriormente se otorgaba el beneficio cuando se tuvieran los citados saldos o fuera para disminuir el valor comercial (reglas 6.2.1. y 6.2.2.). 

CONSULTA LOS ANEXOS DE LAS RCGCE 2014

Disposiciones transitorias

Normatividad sin efectos

A partir del 30 de agosto de 2014 se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:

  • las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la LA
  • la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus modificaciones posteriores
  • las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México (art. cuarto)

Ratificación de beneficios

Se mantienen los siguientes:

  • acreditar ante la autoridad el retorno o cambio de régimen dentro de los tiempos de permanencia de los bienes importados temporalmente, antes del 1o de enero de 1999, por las personas físicas al amparo de su Programa de Maquila o PITEX, para no incurrir en infracciones (art. quinto)
  • tomar como lapso de estadía, el de la vigencia del Programa IMMEX, por los activos fijos importados temporalmente al 31 de diciembre de 2002 con programa de maquila o PITEX (art. séptimo)
  • presentar ante la aduana para su modulación, los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado (art. octavo)
  • rectificar el número de serie o NIV del auto usado declarado incorrectamente en el pedimento de importación definitiva, si la discrepancia no excede de tres caracteres y se cumple con el procedimiento establecido para ello (art. noveno)
  • importar definitivamente un vehículo usado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas al efecto, por las personas físicas residentes en franja y región fronteriza norte (art. décimo)
  • aceptar como válidos los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los mismos en el país, siempre que esa Cámara confirme que sí lo es mediante la transmisión de la información al SAT (art. décimo segundo)
  • concluir el trámite de los agentes aduanales sustitutos a las personas que al 10 de diciembre de 2013 acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo esa figura (art. décimo cuarto)
  • sustituir los permisos de importación temporal de las embarcaciones, cuyos datos hubieran sido declarados incorrectamente, o para cambiar los del importador o del propietario que efectivamente realizó la importación (art. décimo sexto)
  • nombrar a los mandatarios de los agentes aduanales (art. décimo octavo)
  • importar definitivamente vehículos usados que circulan en el Estado de Chihuahua en los términos y condiciones señalados en el Acuerdo que establece el “Programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha entidad”, siempre que tal gobierno emita al interesado la constancia de que inició sus trámites en un plazo máximo de hasta 15 días contados a partir del 30 de agosto de este año (art. décimo noveno)

Publicaciones en la página del SAT

La publicación de las reglas y Anexos de la RCGCE que se den a conocer anticipadamente en la página electrónica del SAT, será solo para fines informativos para el particular (art. décimo séptimo).

Normas de 2013 no contempladas

Deducción del transporte

Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras ya no servirán como comprobantes fiscales para la deducción y acreditamiento del gasto del transporte de las mercancías importadas, por lo que será forzoso contar con la factura electrónica cuando ese servicio se preste en territorio nacional, esto al eliminarse la regla 1.6.22. que lo permitía. 

Bienes obsoletos

Derivado de los avances tecnológicos, se excluyen a los cassettes de la lista de aquellos que se pueden importar sin Padrón, por las personas físicas para su uso personal (regla 1.3.1., fracc. XIV). 

Candados oficiales

En los casos en los que se importe mercancía destinada al resto del país, ya no se podrán colocar los candados oficiales frente al personal de la Garita de Viva México, en la aduana de Ciudad Hidalgo, esto al eliminarse el beneficio (regla 1.7.5., fracc. III, segundo párrafo). 

Eliminación de restricciones

Los capitanes, pilotos y tripulantes de medios de transporte aéreo y marítimo pueden adquirir productos en los establecimientos Duty free, aun cuando tuvieran como destino final el extranjero, al no preverse ya la limitación (regla 3.3.12., último párrafo). 

Enajenación de maquinaria

Las IMMEX estarán imposibilitadas para enajenar el activo fijo de su propiedad que hubieran importado temporalmente a las personas morales residentes en México que perciban más del 90% de sus ingresos por arrendamiento (regla 4.3.4.). 

Garitas

A partir del 15 de septiembre se suprimen las siguientes, localizadas en las aduanas de Sonora, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas:

Agua Prieta, Cabullona

Naco, San Antonio

Nogales, Agua Zarca

Piedras Negras, Kilómetro 53

Colombia, Camarón

Matamoros, las Yescas

Nuevo Laredo, Kilómetro 26

Ciudad Reynosa, Kilómetro 26 y Kilómetro 30

El cierre es parte del seguimiento a las actividades del Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza presentado por el Gobierno en noviembre de 2013 (Anexo 25 “Puntos de revisión –Garitas–, Segunda Modificación). 

CIERRE DE MÁS GARITAS

Reflexión

Llama la atención que en diversas funciones realizadas por la AGACE y la ACALCE, ahora se puntualice que será el SAT quien se encargue de ellas; al respecto, se ha dicho que posiblemente  obedezca a próximas modificaciones al Reglamento Interior del SAT, por lo que con esto se evitará estar cambiando las reglas constantemente, y en su caso los contribuyentes se abocarán a la competencia que en la materia se otorgue a las administraciones integrantes de ese órgano.