Decreto fronterizo ¿aún existe?

El Decreto por el que se establece el IGI para la franja fronteriza norte estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016

Poseemos algunos restaurantes en el centro del país y estamos interesados en abrir una sucursal en Tijuana. Para abastecernos de mobiliario e insumos extranjeros hemos contemplado adherirnos al Decreto fronterizo y hacer uso de los beneficios arancelarios que otorga para su importación, pero nos dicen que desapareció en diciembre de 2013, ¿en su lugar se dio a conocer algún otro similar?

Es errónea la apreciación, toda vez que el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte no se ha abrogado. De hecho, el 26 de diciembre de 2013 se publicó un Decreto para ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

La solicitud se presenta en la ventanilla de atención al público de la delegación o subdelegación federal de la Secretaría de Economía (SE), ubicada en la franja fronteriza norte y región fronteriza, o por Ventanilla Digital.

Esa dependencia debe emitir la resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la solicitud, de no resolver en ese término, se entenderá que fue en sentido negativo (art. 4o del Decreto).