No pagues IVA por importaciones temporales

A través de un Anteproyecto, el SAT da a conocer las reglas aplicables a las garantías que se ofrezcan para evitar el pago del IVA e IESPS en estas operaciones

Continúan vigentes las RCGCE 2010 hasta agosto próximo
 Continúan vigentes las RCGCE 2010 hasta agosto próximo  (Foto: Redacción)

A partir del 1 de enero de 2015 deberás pagar IVA, y en su caso IESPS,  por la introducción de mercancías destinadas a los siguientes regímenes aduaneros:

  • de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
  • depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
  • elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
  • recinto fiscalizado estratégico

A fin de evitar el pago de estos impuestos cuentas con dos alternativas:

  • certificarte ante el SAT para obtener el beneficio de un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IESPS a enterarse por la importación, el cual será acreditable contra esos tributos a erogarse por las citadas actividades. Las reglas para aplicar esta facilidad fueron publicadas en el DOF del  1o de enero y del 4 de julio
  • garantizar el crédito fiscal con fianza o carta de crédito. Las reglas relativas a este beneficio únicamente están contempladas en el Anteproyecto de Resolución que establece las RCGCE 2014, el cual solo tiene carácter informativo. 
  Favor de considerar que las RCGCE 2014 que contienen las reglas relativas a la garantía mediante fianza o carta de crédito, fueron publicadas en el
DOF del 29 de agosto de 2014
 

 

Ofrecimiento de la garantía

Debes ofrecer para su aceptación ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE), una garantía, en forma de fianza revolvente o carta de crédito, con vigencia de 12 meses, a favor de la TESOFE

Aceptación por parte de la autoridad

La ACALCE para determinar si aceptará la garantía contará con un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a aquél en el que el contribuyente presente la solicitud de aceptación, siempre que se cumplan los siguientes  requisitos:

  • presentar ante la ACALCE, el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS” anexando la póliza de fianza o carta de crédito.
  • presentar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • no encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI del referido artículo 69.
  • que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se ubicó en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos doce meses
  • contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados

Si la ACALCE detecta la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al contribuyente la información o documentación faltante, para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción.

Obligaciones durante el plazo en que esté vigente la garantía

Una vez que hayas garantizado el interés fiscal, debes cumplir permanentemente con los requisitos de aceptación de la fianza o carta de crédito. Asimismo, estás obligado a transmitir tus operaciones de acuerdo con los lineamientos que al efecto de a conocer el SAT. De incumplirse se perdería el beneficio. 

Renovación o ampliación

Deberás presentar ante la ACALCE la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito al menos 45 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, mediante el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS”.

De no hacerlo, ya no podrás seguir ejerciendo la opción de la garantía y será exigible el pago de los impuestos garantizados de aquellas mercancías que no se acredite el retorno o el destino de conformidad con el régimen aduanero al que se encuentren sujetas. 

Modificación por cambio de nombre o RFC

Si se modifica tu clave del RFC, denominación o razón social tendrías que actualizar los datos de la fianza o carta de crédito dentro de los 10 días posteriores a la exhibición del aviso al RFC. 

Cambios en el monto de la garantía

Procedería para aumentar o disminuir el monto de la fianza revolvente o carta de crédito. En este caso se debe presentar el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS” 

Reclamo

Se hará exigible la garantía si derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad determina la inobservancia de las obligaciones respecto de los impuestos garantizados causados por las citadas importaciones 

Cancelación

Las causas serían por pagar el IVA o el IESPS objeto de la garantía ofrecida, o bien, cuando no exista saldo pendiente sujeto a la misma.

Se requerirá ante la ACALCE, en el  Formato.

La cancelación no se entendería como una resolución a favor del contribuyente, y procedería sin perjuicio de que la autoridad pudiera ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación.

Si se notificara a la institución de fianzas el inicio de un acto de fiscalización, no se cancelaría hasta en tanto se informara su conclusión.

Las garantías del interés fiscal subsistirían hasta su cancelación

Recuerda que las reglas del Anteproyecto pueden ser modificadas por la autoridad y que hasta hoy son de carácter informativo. Cuando sean publicadas en el DOF, IDC lo hará de tu conocimiento.

 

  Favor de considerar que las RCGCE 2014 que contienen las reglas relativas a la garantía mediante fianza o carta de crédito, fueron publicadas en el
DOF del 29 de agosto de 2014