Todo lo comprado en el extranjero ¿se importa?

No hay una disposición que obligue a introducir las mercancías adquiridas en el extranjero al país

El auditor de la compañía está revisando las operaciones de comercio exterior del primer semestre del año, y comenta que varios de los comprobantes de las compras realizadas en Estados Unidos no están respaldados con el pedimento de importación.

Aun cuando se debió a que las mercancías se enviaron directamente de EU a Honduras y Nicaragua, en donde las vendimos, exige gestionar a la brevedad esos documentos ¿podemos hacerlo?

En primera instancia, no hay una disposición que obligue a introducir las mercancías adquiridas en el extranjero al país.

Segunda, no estaría en posibilidades de seguir las instrucciones de su auditor, pues para obtener los pedimentos debería presentar las mismas al despacho aduanero y cumplir con las formalidades establecidas al efecto, y eso es imposible  dado que las recibió y remitió en el extranjero.

Ahora bien, la forma de justificar que los bienes no ingresaron ni salieron del país, es contar con los contratos respectivos, suscritos por las compras y ventas con entrega material en el extranjero.