Ventas de primera mano ¿por extranjeros?

No, el intermediario debe entregarle un comprobante fiscal digital a través de Internet en el que se anoten los datos del pedimento

Tenemos una cadena de farmacias en la República Mexicana, y hasta mayo de este año estuvimos comprando e importando de Estados Unidos pañales, toallitas de limpieza y accesorios para bebe.

Ahora el proveedor los entregará por medio de un intermediario en México, quien los importará y cumplirá con ese encargo.

Esta persona ¿nos proporcionaría el pedimento para acreditar la legal estancia de los bienes en el país? Por seguirse facturando por el extranjero ¿estarían exentas de IVA las enajenaciones?

En la consulta planteada, el intermediario representa un establecimiento permanente en el país en términos del artículo segundo de la LISR, por lo que está obligado a darse de alta en el RFC con esa naturaleza.

En ese sentido, el intermediario está obligado a expedir un comprobante fiscal digital a través de Internet en el cual se anote, entre otros requisitos, los datos del pedimento (número y fecha) al tratarse de una venta de primera mano de mercancías de importación en cumplimiento del artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

Por lo anterior, el intermediario no podría entregar el pedimento de importación al no estar legalmente obligado.

En cuanto al IVA,  toda vez que son bienes ubicados y entregados en el país, la enajenación se considera realizada en territorio nacional, por lo que se encuentra gravada a la tasa general del impuesto (art. 10, LIVA).