12va reforma a las RCGCE 2013

El SAT reestructura los lineamientos que deben seguir los interesados al solicitar la certificación para el IVA y el IESPS

Los días y horarios para importar bienes por las aduanas de la frontera norte del país fueron restringidos en la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2013, y sus Anexos 1, 22 y 30, publicada por el SAT en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 4 de julio.

De igual forma, se ajustan las reglas inherentes a la certificación para el IVA y el IESPS, y se obliga a informar sobre las mercancías sujetas a marcas.

A continuación las reglas se presentan por tema para su mejor comprensión, salvo aquellas con modificaciones de forma.

Empresas certificadas
La Administración General de Aduanas (AGA) será ahora la autoridad facultada para otorgar la certificación como Socio Comercial de las compañías de autotransporte terrestre, y renovación y cancelación, además de generar un listado de los Socios Comerciales Certificados por el SAT.

Esas funciones estaban a cargo de la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior –ACALCE– (reglas 3.8.14. y 3.8.15., Reforma).

Certificación para IVA e IESPS
Requisitos
Los interesados ya no incluirán a su solicitud las fotografías de los lugares en donde se efectúan los procesos productivos.

Las notificaciones relacionadas con el trámite se efectuarán de acuerdo con las nuevas disposiciones en materia electrónica, previstas en los artículos. 9o-A, 9o-B, 9o-C, 9o-D y 9o-E de la LA, es decir, el sistema electrónico aduanero enviará al correo electrónico del importador un aviso de disponibilidad de notificación, indicándole que la autoridad competente ha emitido un acto administrativo relacionado con su trámite y que para conocerlo deberá darse por notificado.

Se elimina la mención del lapso que debía emitirse la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de la gestión, esto era 30 días antes a la solicitud. Esta reforma podría deberse a la confusión existente en cuanto a que los solicitantes requerían cumplir permanentemente con ese punto requerido para la certificación, lo cual dio lugar a que las IMMEX les pidieran mensualmente dicha constancia a sus proveedores.

Las exigencias para obtener la certificación en las modalidades AA y AAA se suprimieron de esta regla y se integraron en la 5.2.20. de nueva creación (regla 5.2.13., Reforma).

Beneficios
Se aclara que las AA obtendrán un crédito fiscal en las operaciones realizadas al amparo de uno de los regímenes establecidos para efectos de esta certificación (regla 5.2.14., rubro B, Reforma).

Obligaciones
Las AA y AAA tramitarán la renovación de la certificación en términos de la regla 5.2.15.; anteriormente se otorgaba automáticamente cuando entregaba el aviso de renovación dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Cuando la autoridad advierta la actualización de las causales de suspensión del Padrón de Importadores Sectorial no cesará el registro, solo se seguirá el procedimiento respectivo a fin de subsanar o desvirtuar la causal (regla 5.2.14., Reforma).

Renovación
La solicitud se exhibirá a la ACALCE con 60 –antes 30– días de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia, y se resolverá en un lapso de 40 días –anteriormente 20– (5.2.15., Reforma).

Deberes
Las empresas transmitirán sus operaciones para llevar el control del crédito fiscal otorgado; y proporcionarán al SAT el reporte de las mercancías importadas temporalmente pendientes de retorno, realizadas al 31 de diciembre de 2014, dentro de los primeros 15 días de enero de 2015, en ambos casos conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT (regla 5.2.16., fracc. XI, Reforma y art único transitorio, fracc. II).

Cancelación
El contribuyente también será objeto de esa medida, adicional a las causas ya conocidas, si no desvirtúa la irregularidad que motivó la suspensión al Padrón de Importadores Sectorial, o presenta documentación falsa al momento de entregar la solicitud o efectúa operaciones de comercio exterior (regla 5.2.17., fraccs. II y VIII, Reforma).

En otros de los supuestos, se esclarece que solo se cancelará la certificación si derivado: de las facultades de comprobación no se acredita que los bienes importados temporalmente se retornaron, transfirieron o destinaron a otro régimen aduanero, dentro del plazo previsto; o del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes sujetos a certificación, la resolución sea su cancelación definitiva (regla 5.2.17., fraccs. VII y VII, Reforma).

De las causales originales se dejan sin efectos las correspondientes al incumplimiento de los requisitos de inscripción en la modalidad de que se trate; las observancias permanentes; o los términos autorizados por el SAT para cubrir los créditos fiscales pendientes de pago (regla 5.2.17., fraccs. IV y VII, Derogación).

Inconsistencias detectadas
La ACALCE notificará electrónicamente a las compañías solicitantes de la certificación en materia de IVA e IESPS, el requerimiento de aclaración de las inconsistencias detectadas en la promoción presentada (regla 5.2.21., Adición)

Mandatarios
Las personas que obtengan la patente de los agentes aduanales fallecidos, con incapacidad permanente o retiro voluntario, también podrán designar a los mandatarios que hubieran estado autorizados al momento del suceso (regla 1.4.3., Adición).

Importación de vehículos
Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias del Capítulo 89, de las partidas 84.29., 84.30, 84.32, 84.33, 87.11 y 87.16, o en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, únicamente ingresarán por las aduanas de la frontera norte del país, de lunes a sábado de 9:00 a 12:00 horas (regla 2.1.4., Adición).

Entre las mercancías comprendidas están los barcos, motocicletas, remolques, semirremolques, palas mecánicas, vehículos usados, máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, etc.

Esta limitación no aplicará a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (regla 4.5.31., Reforma).

Mercancías sujetas a marcas registradas
Quienes introduzcan cigarros y los productos identificados en el nuevo Anexo 30, a territorio nacional bajo los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal, así como depósito fiscal, declararán la información relativa a la marca comercial registrada (regla 3.1.36, Adición).

Tal Anexo contempla bienes como: bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos, perfumería, plásticos, manufacturas de cuero, prendas de vestir, calzado, sombreros, instrumentos y aparatos de óptica y relojería, etc.

La disposición entró en vigor el 19 de julio de 2014 (art. único transitorio, fracc. I).

Rectificación global de pedimentos
Los importadores y exportadores también podrán solicitar por única vez la autorización para rectificar los datos contenidos en el pedimento consolidado que puedan alterar la información de interés nacional.

Ya no se requerirá autorización para rectificar el campo “valor”.

Se anexará la autorización al momento de rectificar el pedimento (regla 6.1.1., Reforma).

Anexos
Se modifica el 1, Declaraciones, avisos y formatos, instructivos de trámite, y el 22, Instructivo de llenado del pedimento, respectivamente (arts. segundo y tercero).

Entrada en vigor
Las disposiciones están vigentes desde el 5 de julio, salvo lo expresado al efecto.

Comentario final
Desde el 30 de agosto de 2013 al 4 de julio de 2014 el SAT ha modificado en 12 ocasiones las RCGCE 2013, entre varias razones, para ajustarlas a los cambios aduaneros y fiscales publicados en diciembre del año pasado.

Al respecto se ha dicho que esas reformas serán las únicas en virtud de que próximamente se darán a conocer las de 2014, pero se debe guardar reserva, ya que en el pasado ha sucedido lo mismo, faltando poco para el vencimiento se siguen emitiendo otras.

Ejemplo de ello fueron las de 2011, anunciadas el 29 de julio de ese año y después de 11 reformas, el 30 de julio de 2012 se dio a conocer la Décima Segunda Resolución, que las prorrogaba hasta el 31 de agosto de 2012.