Quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional deben transmitir, a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA), un pedimento con la información de los productos, y para ello debe emplearse la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o el sello digital del agente o apoderado aduanal autorizados.
Es importante mencionar que la Fiel o el sello digital de los importadores y exportadores no pueden utilizarse debido a que será hasta 2015 cuando estos tengan la capacidad de efectuar directamente el despacho aduanero de sus bienes, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Aduanrea.
La información de las mercancías que debe transmitirse incluye los datos que permiten identificar la mercancía; el origen, el valor y base gravable de los impuestos al comercio exterior; el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; la aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho; el tipo de operación y el régimen aduanero.
La transmisión de todo esto se hace por conducto del Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), en tanto que la información se toma de los documentos electrónicos o digitales que es forzoso transmitir como anexos al pedimento, como se detalla enseguida:
Documento Electrónico
Comprobante de Valor Electrónico (COVE)
Información requerida (aplica para operaciones de importación y exportación) |
Comprobante de transmisión y recibo |
El valor y datos de la comercialización de los bienes. Se toman los contenidos en la factura o documento equivalente, si el valor en aduana se determina conforme al valor de transacción. No se declara el valor en las importaciones y exportaciones: efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero; las relativas a energía eléctrica; las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, y menajes de casa | Acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del COVE” |
De la identificación individual de las mercancías si es posible (números de serie, parte, marca, modelo, o especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificarlas y distinguirlas de otras similares). Las IMMEX no identificarán los componentes, insumos y artículos semiterminados importados temporalmente, salvo si cambian de régimen Tampoco se hará en la exportación de mercancías importadas con pago de contribuciones con cuenta aduanera, así como en las mercancías importadas temporalmente que retornen en el mismo estado |
Documentos digitalizados
Información requerida | Comprobante de transmisión y recibo | |
Importación | Exportación | |
De la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía. Solo si se declara en el pedimento un valor inferior al precio estimado | No aplica | e-document generados |
De la procedencia y origen. Para preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas | ||
Del medio de transporte (conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea u otros) | ||
Del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos previos, autorizaciones, cupos, Normas Oficiales Mexicanas). Las mercancías sujetas a su observancia se identifican por fracción arancelaria en diversos Acuerdos emitidos por diferentes dependencias (SE, SEDENA, SAGARPA, SEMARNAT, SS), y se publican en el DOF |
Algunos se preguntarán porqué si la LA exige transmitir la información de los pedimentos y los comprobantes citados por el SEA, se hace vía SAAI y Ventanilla Digital, pues bien, esto es debido a que estos sistemas, citados en las RCGCE 2013, forman parte del SEA, y por eso una vez recibidos tendrán pleno valor jurídico y probatorio (arts. 6o, 36 y 36-A, LA y reglas 1.9.15. y 1.9.16., RCGCE 2013).