Error del proveedor ¿provoca IGI?

La autoridad tiene la facultad de imponer sanciones siempre y cuando no se corrija el equívoco

Nuestro proveedor en Costa Rica nos informa que el certificado de origen
enviado el mes pasado debe invalidarse, ya que la mercancía amparada en el mismo no es originaria.

Al tratarse de un error ajeno a nosotros ¿la autoridad podría sancionarnos por haber importado con una preferencia arancelaria improcedente?

La autoridad podría sancionarlo solo si, conociendo esta situación, no se corrige de manera voluntaria antes de que aquella ejerza sus facultades de comprobación (art. 5.3, numeral 3, Tratado de Libre Comercio Único con Centroamérica).

Por eso, es importante solicitar a su agente aduanal la rectificación del pedimento y pagar el impuesto general de importación a tasa general, al no ser aplicable la preferencia arancelaria por tratarse de bienes no originarios de esa nación.