Documentación aduanera en español y en pesos

Las reglas previstas en el artículo 33 del RCFF también son aplicables a los documentos de los expedientes de comercio exterior

Libre comercio México-Costa Rica
 Libre comercio México-Costa Rica  (Foto: Redacción)

La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o de comercio exterior forma parte de la contabilidad, por lo tanto esta debe estar en idioma español y las cantidades consignadas en moneda nacional, de acuerdo con el artículo 33, apartado A, fracción VII, y apartado B del RCFF.

El hecho de que esta precisión se encuentre en el RCFF, y no solamente en las RCGCE, además de dar certeza jurídica a los contribuyentes resulta más adecuado para efectos de cumplir con el principio de legalidad. 

Cabe recordar que con anterioridad a la publicación del nuevo RCFF, los importadores ya estaban obligados a: 

  • traducir al idioma español en la misma factura comercial o en documento anexo, la descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, si existen, así como los valores unitario y total de la factura, si se encuentran en idiomas distintos del español, inglés o francés (regla 3.1.5 de las RCGCE 2013)
  • anotar en el pedimento el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera (LA), o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo con el numeral 83, tercer párrafo de esa Ley (Anexo 22 de las RCGCE 2013)

Respecto a los certificados de origen emitidos por las autoridades competentes o entidades extranjeras también deberán traducirse al español.