Fecha de pedimento en factura

La fecha del pedimento que debe expresarse en la factura es la más reciente

Como comercializadora empezaremos a vender mercancías de procedencia extranjera.

Respecto a las formalidades de la facturación, sabemos que los comprobantes fiscales deben contener, entre otros datos, el número y fecha del pedimento.

Para el dato de la fecha ¿cuál se considera, el de entrada, el del pago de impuestos o el del despacho? ¿Qué pasaría si no se anotaran los citados datos?

La fecha del pedimento a consignar en la factura es la más reciente, o sea aquella en la que se concluyó el trámite del despacho aduanero de las mercancías, pues a partir de esta es cuando se considera que se encuentran legalmente en el país.

El incumplimiento de la obligación implica el pago de una multa que va de $12,070.00 a $69,000.00, la cual variará si los infractores son contribuyentes del régimen de incorporación
fiscal, pues a ellos les aplicará la de $1,210.00 a $2,410.00. A las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, les corresponderá la primera de ellas.

En caso de reincidencia, la autoridad también podrá clausurar preventivamente el establecimiento por un plazo de tres a 15 días, excepto para las donatarias, a ellas les revocará la autorización para recibir donativos (arts. 29, fracc. VIII, 83, fracc. VII y 84, fracc. IV, CFF).