En los TLC se prevé que la parte importadora podrá solicitar a la exportadora información respecto del origen de una mercancía, por conducto de su autoridad competente.
Lo anterior con el objeto de comprobar que efectivamente los bienes exportados cumplen con las reglas de origen, restricciones y demás normatividad del tratado, a fin de determinar si son susceptibles de recibir un trato arancelario preferencial al momento de su importación.
Las formas para hacer esta verificación se encuentran previstas en cada uno de los TLCs y acuerdos comerciales firmados por México, las cuales se muestran a continuación:
TLC México | Procedimientos de verificación de origen | ||||
Cuestionariosdirigidos al exportador/ productor | Visitas a las instalaciones del exportador /productor |
Oficios de verificación en que se requiera información al exportador o productor | Otros | Fundamento | |
Estados Unidos y Canadá | x | x | x | Los que acuerden las partes | Art. 506, Tratado con América del Norte y regla 39, Resolución Aduanera |
Colombia (G-3)1 | x | x | Art. 7-07(2), TLC G-34 y regla 16, Resolución Aduanera | ||
Perú | x | x | Art. 4.28. (2), Acuerdo de Integración Comercial y regla 21, Resolución Aduanera | ||
Chile | x | x | Los que acuerden las partes | Art. 5-07., TLC | |
Unión Europea2 y 3 |
|
Art. 31, Título V, Decisión 2/20005 y 6 y regla 5.1., Resolución Aduanera | |||
Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza | Art. 31, Anexo I, TLC con la Asociación Europea de Libre Comercio y regla 5.1., Resolución Aduanera | ||||
Israel | x | x | Art. 4-07(1), TLC y regla 7.1., Resolución Aduanera | ||
Uruguay | x | x | Los que acuerden las partes | Art. 5-08., Tratado y regla 16, Resolución Aduanera | |
Japón | x | Solicitudes de: información al órgano gubernamental competente; y de recolección de datos a la parte exportadora para inspeccionar sus instalaciones mediante una visita de su autoridad competente, conjuntamente con la de la parte importadora | Art. 44, Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica | ||
El Salvador, Nicaragua. Costa Rica, Guatemala y Honduras | x | x | Solicitud de información al órgano gubernamental que corresponda | Art. 5.7., Tratado Único con Centroamérica y regla 18, Resolución Aduanera |
1 Con Venezuela dejó de operar el 19 de noviembre de 2006
2 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania
3 Se hará de conformidad con los acuerdos de asistencia administrativa y de intercambio de información suscritos con el país exportador, con la Decisión y el CFF
Como importador únicamente debe conservar el certificado de origen expedido por el proveedor extranjero, pues la carga de acreditar el origen queda en manos del exportador o productor del bien.
Cabe aclarar que las autoridades aduaneras suelen suspender el trato arancelario preferencial cuando esas personas no atienden el procedimiento de verificación de origen. Independientemente de lo legal o no de esa medida, podría recomendarle a su proveedor que conserve la información comprobatoria de que el bien exportado a México se produjo en su territorio y cumple con las reglas de origen del TLC respectivo.