Verifica el origen de las importaciones

Conoce las formas para obtener un trato arancelario preferencial, de acuerdo con la tratados signados por México

Importaciones y exportaciones mejoran con las nuevas tecnologías (Foto: Comunicación Social SAT)
 Importaciones y exportaciones mejoran con las nuevas tecnologías (Foto: Comunicación Social SAT)  (Foto: Redacción)

En los TLC se prevé que la parte importadora podrá solicitar a la exportadora información respecto del origen de una mercancía, por conducto de su autoridad competente.

Lo anterior con el objeto de comprobar que efectivamente los bienes exportados cumplen con las reglas de origen, restricciones y demás normatividad del tratado, a fin de determinar si son susceptibles de recibir un trato arancelario preferencial al momento de su importación.

Las formas para hacer esta verificación se encuentran previstas en cada uno de los TLCs y acuerdos comerciales firmados por México, las cuales se muestran a continuación:

TLC México Procedimientos de verificación de origen
Cuestionariosdirigidos al exportador/ productor Visitas a las instalaciones del exportador
/productor
Oficios de verificación en que se requiera información al exportador o productor Otros Fundamento
Estados Unidos y Canadá   x x x Los que acuerden las partes Art. 506, Tratado con América del Norte y regla 39, Resolución Aduanera
Colombia (G-3)1   x x     Art. 7-07(2), TLC G-34 y regla 16, Resolución Aduanera
Perú   x x     Art. 4.28. (2), Acuerdo de Integración Comercial y regla 21, Resolución Aduanera
Chile x x   Los que acuerden las partes Art. 5-07., TLC
Unión Europea2 y 3      
  • Solicitud de información a la autoridad competente
  • inspección de la contabilidad del exportador
  • cualquier otra comprobación que se considere necesaria
Art. 31, Título V, Decisión 2/20005 y 6 y regla 5.1., Resolución Aduanera  
Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza       Art. 31, Anexo I, TLC con la Asociación Europea de Libre Comercio y regla 5.1., Resolución Aduanera
Israel   x x       Art. 4-07(1), TLC y regla 7.1., Resolución Aduanera
Uruguay   x x   Los que acuerden las partes Art. 5-08., Tratado y regla 16, Resolución Aduanera
Japón   x     Solicitudes de: información al órgano gubernamental competente; y de recolección de datos a la parte exportadora para inspeccionar sus instalaciones mediante una visita de su autoridad competente, conjuntamente con la de la parte importadora Art. 44, Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica
El Salvador, Nicaragua. Costa Rica, Guatemala y Honduras x x   Solicitud de información al órgano gubernamental que corresponda Art. 5.7., Tratado Único con Centroamérica y regla 18, Resolución Aduanera

1 Con Venezuela dejó de  operar el 19 de noviembre de 2006
2 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania
3 Se hará de conformidad con los acuerdos de asistencia administrativa y de intercambio de información suscritos con el país exportador, con la Decisión y el CFF

Como importador únicamente debe conservar el certificado de origen expedido por el proveedor extranjero, pues la carga de acreditar el origen queda en manos del exportador o productor del bien.

Cabe aclarar que las autoridades aduaneras suelen suspender el trato arancelario preferencial cuando esas personas no atienden el procedimiento de verificación de origen. Independientemente de lo legal o no de esa medida, podría recomendarle a su proveedor que conserve la información comprobatoria de que el bien exportado a México se produjo en su territorio y cumple con las reglas de origen del TLC respectivo.