Mercancía IMMEX ¿cómo salió del país?

Exportó definitivamente las mercancías importadas temporalmente, y no cuenta con el documento que acredita su retorno, regularícelas

Suele ocurrir que las empresas con Programa IMMEX no pueden comprobar el descargo de las mercancías importadas temporalmente, y no es porque no las hayan regresado al extranjero, sino porque lo hicieron asentando la clave “A1” correspondiente a la importación o exportación definitiva, en lugar de la correcta, “RT” referente al retorno de las mercancías (IMMEX).

Aun cuando algunas personas vinculadas con el comercio exterior argumentan que no representa un problema, pues a final de cuentas los bienes salen del país. Esa situación no debe tomarse a la ligera, ya que para efectos aduaneros la clave de pedimento identifica dos figuras jurídicas diferentes:

  • exportación definitiva. Es un régimen aduanero que implica la salida mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo indefinido (art. 104, Ley Aduanera –LA–).
  • retorno. No es un régimen, es una condicionante a cumplir por quienes introducen al país mercancías bajo una importación temporal. El retorno se efectúa dentro del plazo de permanencia de los bienes en el país, el cual varía según el tipo de que se trate (arts. 106, último párrafo y 108, último párrafo, LA).

Solución a la problemática

Como puede observarse, quienes estén en ese supuesto, sí tienen un problema aduanero, pero lo pueden corregir mediante la rectificación de los pedimentos, conforme a la facilidad otorgada en la regla 4.3.12. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013.

El beneficio aplicará por única vez, incluso cuando las autoridades hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

A continuación te presentamos el procedimiento:

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 -  (Foto: Redacción)

Consideraciones finales

Solamente en la rectificación del pedimento de retorno a los países miembros de los Tratados de: Libre Comercio de América del Norte, la Asociación Europea de Libre Comercio y la Decisión 2/2000 (Unión Europea), de productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble, se determinará y pagará el impuesto general de importación conforme al procedimiento previsto en la fracción IV de las reglas 1.6.13. y 1.6.14. de las RCGCE 2013, considerando como fecha de retorno aquella en que se tramitó el pedimento con clave “A1”.

También podrán rectificarse los datos derivados de las observaciones realizadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, si se corrigen hasta antes de que se emita el acta final, o del oficio de observaciones en la revisión de gabinete. En estos casos se informará por escrito a la autoridad revisora la voluntad de corregir la situación.

La rectificación de la clave de exportación por la de retorno en los pedimentos es una alternativa que no debe desaprovecharse, pues si la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, descubre la omisión en los pedimentos del retorno de los bienes, podría presumir que estos fueron enajenados en territorio nacional y tendría implicaciones no solo aduaneras, si no fiscales por no haber declarado el ingreso.