Devolución del IVA ¿a certificadas?

El impuesto causado por importaciones temporales que se cubra con el crédito fiscal, debido a ala certificación, no es acreditable en ninguna forma

Una de las empresas del ramo nos comenta que las compañías IMMEX que obtengan la certificación del SAT para no pagar el IVA en 2015 ya no tendrán el beneficio de la devolución de ese tributo prevista en el Decreto IMMEX, por así expresarse en las disposiciones de la LIVA ¿es cierto?

De acuerdo con el artículo 28-A de la LIVA, el impuesto causado con motivo de las importaciones temporales que se cubra con el crédito fiscal no será acreditable en ninguna forma, por lo tanto, no puede considerarse en la determinación del IVA del mes de que se trate.

No obstante, este impedimento no limita a las empresas exportadoras con Programa IMMEX que obtengan un saldo a favor en sus declaraciones del IVA, respecto de operaciones distintas a la mencionada.

Por lo que en este último caso pueden solicitar su devolución conforme a los plazos del artículo 34 del decreto que las regula, aún vigente:

  • IMMEX certificada, cinco días hábiles
  • demás IMMEX, 20 días hábiles