Pago de contribuciones ¿en dólares?

Ya no pueden realizarse este tipo de operaciones, debido a los cambios de la legislación que combate el lavado de dinero

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 -  (Foto: Redacción)

El pago de servicios en los bancos mexicanos ya no puede realizarse en dólares, de acuerdo con unas modificaciones realizadas a la legislación en materia de lavado de dinero, publicadas en el DOF por la SHCP el pasado 25 de abril.

En ese tenor, las entidades financieras se abstendrán de recibir de usuarios personas físicas dólares de los Estados Unidos de América (americanos) en efectivo para la realización de operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios, o transferencias o situación de fondos, por un monto en conjunto por usuario mayor a $300.00, o por un monto en conjunto por usuario, acumulado en el transcurso de un mes calendario, mayor a 1,500 dólares americanos (regla 33ª Ter).

Ahora bien, tales límites no les son aplicables a los usuarios personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera, que realicen operaciones cambiarias para el pago de contribuciones al comercio exterior y sus accesorios, causadas por la importación de mercancías distintas al equipaje de pasajeros de viajes internacionales o de una franquicia (Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito).