Bienes sensibles para certificación

Son productos que requieren un mayor control, como el acero, el azúcar, los neumáticos y los bienes textiles

En este año vamos a importar autopartes que ingresarán a un depósito fiscal, para posteriormente importarlas al amparo de nuestro Programa IMMEX.

Previendo que para el año siguiente se cubrirá el IVA de esas operaciones, hemos decidido conseguir la certificación del SAT y así no erogarlo.

Al revisar las bases para obtenerla encontramos que en el caso de los bienes sensibles se exigen mayores requisitos ¿podrían decirnos qué productos tienen esa naturaleza?

La SE estima como bienes sensibles a ciertos productos que requieren de control y del cumplimiento de requisitos específicos para su importación temporal al amparo del Programa IMMEX, entre los que se encuentran:

  • azúcar y derivados (Anexo I BIS, Decreto IMMEX)
  • acero y sus productos (Anexo I TER, Decreto IMMEX)
  • neumáticos usados (Anexo II, Decreto IMMEX)
  • bienes textiles (Anexo III, Decreto IMMEX)

No obstante y para efectos de la certificación, se consideran sensibles únicamente a los bienes del acero del Anexo I TER, y también a las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de las RCGCE 2013, cuando se destinen a elaborar productos de los sectores:

  • de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE
  • del calzado previstos en el capítulo 64 de esa Tarifa

Ahora bien, como puede apreciarse, las autopartes no están determinadas como productos sensibles al no estar listados en los Anexos referidos.