Pagos parciales ¿en adeudos de comercio exterior?

Este beneficio no puede aplicarse en las contribuciones y aprovechamientos causados con motivo de la importación o exportación

No más cobertura ilimitada en seguros de gastos médicos
 No más cobertura ilimitada en seguros de gastos médicos  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes pueden cubrir en mensualidades, y bajo las modalidades de pago en parcialidades y el pago diferido, los créditos fiscales determinados por la autoridad, y también los autodeterminados, siempre y cuando previamente se hayan cumplido las formalidades que al efecto establece el SAT, de acuerdo con los artículos 66 y 66-A del CFF.

Desafortunadamente este beneficio no puede aplicarse en las contribuciones y aprovechamientos causados con motivo de la importación o exportación, esto es, para los créditos fiscales originados por la omisión del pago:

  • de los impuestos generales de importación y de exportación
  • de las cuotas compensatorias
  • del derecho de trámite aduanero (DTA)
  • de las demás contribuciones pagadas en la importación (IVA, IESPS, ISAN)

Ello quiere decir que si la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determina algún crédito fiscal por la omisión de contribuciones y aprovechamientos, o incluso el contribuyente lo hace, originados por una importación o exportación. Estos se pagarán en una sola exhibición (art. 66-A, fracc. VI, inciso b, CFF), por lo que no le resultan aplicables los ajustes previstos en el RCFF en este tema, los cuales se pueden apreciar en nuestra página www.idconline.com.mx., en la nota “Nuevo Reglamento del CFF” de fecha 28 de abril de 2014.