Prosec ¿a productos chinos?

Si la empresa es solo comercializadora no se puede acceder al Prosec

Somos una comercializadora y pretendemos comprar bienes en el extranjero e importarlos, para después enajenarlos no solo en México, sino en Centroamérica.

Respecto a los aranceles, nos han dicho que aun cuando los productos sean procedentes de China se enterarán menos impuestos si estamos inscritos en un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) ¿es correcto?

Los programas PROSEC que opera la Secretaría de Economía conceden el beneficio de pagar un arancel menor al establecido en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) a diversos bienes agrupados por sectores, cuando se utilicen en la fabricación de productos específicos, independientemente de que se destinen al mercado externo o interno (arts. 4o y 5o, Decreto por el que se establecen los PROSEC, publicado en el DOF del 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores).

Como puede apreciarse, la tasa relativa es aplicable a las mercancías enunciadas en el decreto, incluso a las procedentes de China, pero su compañía no es candidato a la autorización, ya que únicamente pueden ser objeto de registro las personas morales productoras, no así las comercializadoras.

Las mercancías a importar y a producir, así como los sectores vinculados con los PROSEC están descritos en los artículos 4o y 5o del citado Decreto.