Décima reforma a las RCGCE 2013

Eliminación de garitas y exportación de vehículos por automotrices e IMMEX son algunos de los puntos más relevantes

-
 -  (Foto: Redacción)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 8 de mayo la Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2013, en la que se otorgan beneficios a las empresas exportadoras e importadoras y la desaparición de garitas aduaneras en Quintana Roo.

Las reglas que contienen dichos cambios se presentan por tema para su mejor aplicación.

Exportación automotriz

Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte regidas bajo el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) podrán exportar los autos que tengan incorporados partes y componentes (opciones especiales) importadas temporalmente por empresas IMMEX.

Esta nueva alternativa resulta muy peculiar, ya que tanto las compañías automotrices como las IMMEX tendrán que solicitar una autorización a la Administración Central de Normatividad Aduanera por medio de un apoderado común y llevar de manera coordinada las operaciones.

La solicitud de la empresa IMMEX incluirá:

  • la descripción de las partes y componentes que serán incorporados en los vehículos, indicando su fracción arancelaria
  • el proceso mediante el cual incorporarán las opciones especiales, así como los lugares en los que se desarrollarán tales procesos (esos lugares no podrán estar autorizados como establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos)

A la solicitud se anexarán los instrumentos jurídicos celebrados entre las empresas o sus casas matrices, por los que se haya convenido la incorporación de las opciones especiales en los vehículos, además del documento comprobatorio de que la IMMEX no es parte relacionada en términos de la LISR.

La autorización tendrá una vigencia de dos años prorrogables por un periodo igual, siempre que aquellas se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y cumplan con los requisitos establecidos para ello.

La autorización quedará sin efectos cuando la autoridad constate que han dejado de cumplirse los requisitos, y en ese caso no podrá solicitarse una nueva autorización en un lapso de dos años.

Una vez autorizadas, ambas empresas tramitarán mediante el mismo agente aduanal los pedimentos de exportación del vehículo y del retorno de las mercancías importadas temporalmente, respectivamente, las cuales estarán identificadas con las claves descritas en los Apéndices 2 y 8 de las RCGCE 2013.

Asimismo, se transmitirán en el pedimento los datos del valor de los bienes.

Cabe aclarar que cada una de las empresas será responsable ante la autoridad aduanera de sus operaciones.

Garitas

En el estado de Quintana Roo se suprimen las garitas interiores de Nuevo Xcan y Tepich, de la aduana de Cancún; y Caobas y Dziuché, de la aduana de Subteniente López.

Adicionalmente a esas garitas, ya se habían eliminado las siguientes:

  • en noviembre de 2013, las de: Mututicachi, de la aduana de Naco; Puerto de Janos, de la aduana de Puerto Paloma; Samalayuca, de la aduana de Ciudad Juárez; El Pegüis y la Mula, ambas de la aduana de Ojinaga; Ciudad Mier, Parás y Arcabuz, de la aduana de Ciudad Miguel Alemán; kilómetro 35, de la aduana de Ciudad Camargo; y Viva México, Tzimol y Quija, de la aduana de Ciudad Hidalgo
  • en febrero de 2014, la de San Gregorio Chamic, Domínguez, aduana de Ciudad Hidalgo en Chiapas

Esta medida se tomó para dar continuidad al “Programa de Apoyo fronterizo” presentado por el Ejecutivo Federal en noviembre de 2013, cuyo propósito es facilitar el comercio y reducir tiempos de revisión de las mercancías, ya que esta únicamente se efectuará en las aduanas de entrada al país.

Embarcaciones importadas temporalmente

Modificación de permisos de importación temporal

Quienes tengan en su poder embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán sustituir los permisos de importación temporal de las embarcaciones, si los datos de estas se hubieran declarado incorrectamente, o para cambiar los datos del importador o del propietario que efectivamente realizó la importación.

Para ello, los interesados acudirán ante el Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., en donde se:

-
 -  (Foto: Redacción)

Multa administrativa aún con PAMA

Se otorga el beneficio de pagar únicamente una multa administrativa por omisión o presentación extemporánea de los permisos de importación temporal de las embarcaciones, yates, buques y veleros, con plazo de permanencia vencido, o por los que no se hubiese tramitado la importación temporal, sujetos a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

El beneficio aplicará siempre que se acredite lo siguiente:

  • importaciones vencidas: que transcurrieron menos de seis meses entre la conclusión del régimen y el embargo precautorio de la mercancía; en esta hipótesis, se tramitará un nuevo permiso de importación temporal.
    La fecha se podrá acreditar con el acta del PAMA y cualquiera de los documentos siguientes: permiso de importación temporal, pedimento de importación temporal, solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones
  • ingreso fuera de las formalidades de ley: que entre la fecha de embargo y de ingreso al territorio nacional no hubieran transcurrido más de seis meses, y que en términos del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Puertos, aún no se había realizado el trámite para su importación temporal, en este supuesto, podrán tramitar el permiso a nombre del propietario de la embarcación.

La fecha de ingreso se comprobará con el contrato de prestación de servicios celebrado con la marina, o con cualquier otro documento de su ingreso al país

El beneficio estará vigente hasta el 31 de julio de 2014, y aplicará cuando no hubiera existido cambio de propietario de la embarcación desde la fecha de su ingreso al país, y no se hubiera emitido resolución que ponga fin al PAMA.

Vigencia

Las modificaciones entraron en vigor el 9 de mayo.

Acciones cumplidas por la autoridad

La publicación de los procedimientos para regularizar las embarcaciones con permisos de importación temporal vencidos o con datos incorrectos, es una de las medidas implementadas por la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, que beneficiará a sus propietarios, quienes no pudieron acreditar la legal tenencia e importación temporal, en las revisiones aduaneras que se llevaron a cabo desde finales del año pasado en los principales puertos del país.