Integración de la contabilidad

En materia aduanera o comercio exterior se deben tener los documentos de las importaciones y exportaciones

Comercio Exterior (Foto: Reuters)
 Comercio Exterior (Foto: Reuters)  (Foto: Redacción)

La autoridad ya no dejará al arbitrio de los contribuyentes la forma de integrar su contabilidad, pues el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa cuáles son los documentos, registros y asientos a considerar.

Al respecto, en materia aduanera o comercio exterior destaca que se deben tener los documentos relacionados con las importaciones y exportaciones, de acuerdo con el artículo 33 fracción VII del RCFF.

Pero exactamente ¿cuáles pueden ser? Si bien el citado artículo no lo específica, podría decirse que se trata de los siguientes:

  • la legal estancia o salida del país de las mercancías (pedimento, Cuadernos ATA o autorizaciones)
  • el origen de la mercancía (certificados de origen)
  • la operación de compraventa (facturas por compras extranjeras o ventas de exportación, contratos, etc.)
  • los gastos incrementables (transporte, carga, descarga, seguros, y embalajes, etc.)
  • el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos, autorizaciones, avisos o licencias de importación o exportación)
  • el valor en aduana (manifestación de valor)
  • los programas de fomento a las exportaciones o de proveeduría extranjera autorizados (IMMEX, ECEX, ALTEX, PROSEC o Regla Octava)
  • el pago en cuenta aduanera (constancias de garantía)
  • el cumplimiento de obligaciones aduaneras (reportes de operaciones de comercio exterior)
  • la destrucción de desperdicios IMMEX (actas correspondientes)
  • los derechos en materia de propiedad intelectual

Si bien es importante llevar la contabilidad, pues su omisión se considera una infracción y se sanciona con una multa de 1,200 pesos a 11,960 pesos (arts. 83, fracc. I y 84, fracc. I, CFF), más lo es no contar con alguno de los documentos señalados ya que podría haber implicaciones severas, por ejemplo, de no tener los pedimentos estaría imposibilitado para comprobar la legal estancia de la mercancías.

Por ello, se recomienda contar con toda la documentación de comercio exterior y apoyarse en los demás departamentos para que en un solo lugar se integre; o bien, se cuente con un registro de donde se encuentren los documentos originales, esto con independencia de los archivos electrónicos en los que se respalden, ello con motivo de su transmisión a través de la Ventanilla Digital.

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