Exhibición nutrimental del producto

Revisa las reglas que en materia de etiquetado deben aplicar las empresas que importen alimentos envasados

Ventas al por menor siguen creciendo
 Ventas al por menor siguen creciendo  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Salud publicó en el DOF del 15 de abril de este año, los lineamientos que acatarán los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para cumplir con los requerimientos de información que exhibirán en el área frontal de su producto, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que están obligados, conforme a los artículos 25 y 25-BIS del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Si bien dicho Reglamento también regula y controla la entrada al país de tales productos, los lineamientos no serán aplicables a los importadores por las siguientes razones:

  • porque solo es para los productores
  • porque en el último párrafo del artículo 25 de este ordenamiento se prevé que cuando se trate de bienes de importación envasados de origen, la información que contengan las etiquetas, salvo la lista de ingredientes aparecerá escrita en idioma español, previamente a su comercialización, en los términos de la norma correspondiente.

Entonces, quienes importen esos bienes mostrarán en el etiquetado comercial, entre otra información, la nutrimental conforme a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, dada a conocer en el DOF del 5 de abril de 2010, reformada el 26 de octubre de ese año.