En una visita domiciliaria, ¿conoces cómo comprobar que se identificaron los visitadores que acudieron a practicar la diligencia? Lo podrás hacer con las actas levantadas y en las que conste:
- nombre completo de la persona que la realiza, así como el número, la vigencia y la fecha de expedición de las credenciales o constancias de identificación de los visitadores
- nombre y cargo del funcionario competente que emite las credenciales o constancias de identificación, así como el fundamento para su expedición
- el soporte jurídico que lo acredite como personal autorizado para practicar visitas domiciliarias
- que el documento con el que se identifica contiene fotografía y firma de quien practica la visita (arts. 44, fracc. II, CFF y 49 de su Reglamento –RCFF–)
De igual manera, estos requisitos son exigidos para los ejecutores que pretendan realizar el procedimiento administrativo de ejecución (arts. 152, primer párrafo, CFF y 97, RCFF).
Si el documento no contuviera esos datos se estaría ante una ilegalidad y podrían promoverse los medios de defensa por no apegarse a las formalidades requeridas en estos procedimientos administrativos.