Cambio de régimen de envases

No, se recomienda solicitar el cambio de régimen de temporal a definitivo

Importamos temporalmente, al amparo del artículo 106 de la LA, diversos envases que contenían las mercancías que también introdujimos, pero bajo el régimen definitivo.

Una vez que los envases ingresaron al país, la compañía los adquirió, razón por la cual, aun cuando están vacíos no se han retornado.

Con el fin de utilizarlos ¿podría la autoridad otorgarnos una prórroga para conservarlos otros seis meses y así sucesivamente?

Las mercancías importadas temporalmente conforme al precepto señalado no son objeto de prórroga, de acuerdo con el artículo 3 del RLA.

No obstante, los envases ya son de su propiedad, por lo que podría solicitar, dentro de la vigencia de los mismos, el cambio de régimen de temporal a definitivo (art. 93, tercer párrafo, LA).

De tomar esta opción, gestionará por conducto del agente aduanal el pedimento relativo, en el que se determinará y pagará el IGI, el IVA, el DTA, así como las demás contribuciones y cuotas compensatorias aplicables. Se considerará la actualización del IGI y de las cuotas compensatorias, a partir del mes en que las mercancías ingresaron al país y hasta que se paguen.

Las regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones serán las que rijan en la fecha de cambio de régimen (art. 56, LA y regla 2.2.8., RCGCE 2013).