DIOT ¿por quién extrae de depósito fiscal?

Quien extrajo las productos debe presentarla manifestando los datos del proveedor

Un proveedor nacional nos vendió mercancía de procedencia extranjera en depósito fiscal, la cual posteriormente extrajimos para su importación al país.

Por esa operación ¿debemos presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT),con el RFC de quien nos facturó en México?

O bien ¿será mi proveedor quien la exhibirá en virtud de que él tiene el ID del proveedor extranjero de quien la adquirió?

Cabe aclarar que mediante la DIOT se cumple la obligación de informar a la autoridad fiscal del pago, acreditamiento, retención y traslado del IVA en las operaciones con proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades con la tasa del impuesto trasladado (art. 32, fracc. VIII, LIVA).

En este tenor, al haber adquirido mercancías dentro del depósito fiscal, gravadas con el IVA, y realizado la extracción para su importación, tramitándose el pedimento respectivo y cubriendo las contribuciones al comercio exterior, así como el IVA, siendo ambos pagos de este último susceptibles de acreditamiento, sí debe presentar la declaración en comento, en la que manifestará los datos de su proveedor.