Secretaría de Economía pide cuentas de tus operaciones

Prepara y presenta oportunamente tu reporte de comercio exterior para conservar tus beneficios

Las empresas con Programa IMMEX, de Promoción Sectorial (PROSEC), de Comercio Exterior (ECEX) o Altamente Exportadoras (ALTEX) tienen que presentar un reporte de las operaciones de comercio exterior realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Es importante cumplir con esta obligación ya que si se omite se pueden generar infracciones y sanciones, además de problemas para seguir operando al amparo del programa de que se trate.

A continuación te presentamos una guía con los principales aspectos a seguir para dar un cumplimiento oportuno, y otros tópicos de interés sobre este tema.

¿Cuál es la obligación?

Exhibir ante la Secretaría de Economía (SE) el “Reporte anual de operaciones de comercio exterior”, respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes a 2013.

¿Quiénes la observarán?

Las empresas a las que la SE les hubiera otorgado un Programa IMMEX, PROSEC, ECEX o ALTEX, y estén vigentes.

Cabe comentar que a través de la reforma al Decreto IMMEX publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2010, se abrogaron los relativos a las ECEX y ALTEX, por lo que a partir de esa fecha ya no hay nuevas autorizaciones, y solo se mantienen las de aquellas que cumplen los requisitos previstos al efecto (arts. 25 y cuarto transitorio, y 8o, Decretos IMMEX y PROSEC, respectivamente).

Presentación

¿Dónde se exhibe?

En Internet en la Ventanilla Digital, dirección electrónica: www.ventanillaunica.gob.mx (arts. 24, fracc. I, 25 y cuarto transitorio, Decreto IMMEX; regla 3.1.3., reglas y criterios de la SE, y formato oficial).

Lo anterior con independencia de que el formato oficial indique que será mediante el Módulo de Reportes Anuales IMMEX, ALTEX, ECEX Y/O PROSEC, en la página web: www.economia.gob.mx.

¿Cuál es la fecha límite de exhibición?

Vence el 31 de mayo del 2014.

De tenerse autorizados distintos Programas, los reportes ¿se entregan por separado?

No, es un formato único y en este se integra la información:

  • general, como el número de programa autorizado y periodo que cubre
  • específica, la cual se llenará según los campos que correspondan al programa, como sigue:
Campo de llenado IMMEX ALTEX ECEX PROSEC
I. Balanza comercial: *1 * *  
  • Ventas totales
  • Total de importaciones
  • Total de exportaciones
  • Saldo
  • Porcentaje de exportación
       
II. Personal ocupado: Total de personal ocupado (administrativo y obreros) al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal reportado *2      
III. Relación de bienes producidos por producto señalando fracción arancelaria:       *
  • Bienes producidos
  • Sector
  • Fracción arancelaria y unidad de medida
  • Volumen –total– (bienes producidos; mercado nacional; exportaciones)
       

1 Únicamente se declaran las ventas totales y total de exportaciones, aun cuando cuenten con algún otro programa
2 Solo si hubieran realizado la importación temporal de mercancías identificadas en el Anexo III del Decreto IMMEX, y las hubieran destinado a elaborar productos de exportación del sector de la confección clasificados en los Capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

¿Cuándo se publicó el formato único?

En el DOF del 11 de abril de 2013 (Acuerdo que modifica el diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la SE, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor).
Si bien hay un formato, la información se capturará electrónicamente conforme al instructivo de llenado de dicha forma oficial.

¿Cómo se comprobará la observancia de la obligación?

Con el acuse de recibo electrónico que se genera una vez capturado el reporte en el módulo de la Ventanilla Digital. Este comprobante deberá imprimirse junto con la copia del reporte.

La SE otorgará a las ECEX y ALTEX la constancia de cumplimiento en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la exhibición del reporte. Sin la constancia no pueden seguir operando estas empresas.

Infracciones y sanciones

¿La omisión del reporte genera multas?

Su inobservancia se considera una infracción administrativa, sancionada con una multa que oscila de $2,930.00 a $4,400.00 si la omisión es descubierta por la autoridad.

Aun cuando la Ley Aduanera (LA) otorga una reducción del 50% de la multa por su presentación extemporánea, pero espontánea, esta no podrá aplicarse, pues una vez que vence el plazo, en automático se inhabilita en la Ventanilla Digital el botón para realizar ese trámite (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA y 150, RLA; Anexo 2, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2013).

Si no se cumple ¿puede seguirse operando?

No, ya que serán suspendidos temporalmente los beneficios del Programa respectivo, o en su caso, se cancelarán las autorizaciones, de la siguiente manera:

Programa 1ra omisión Entrega extemporánea Segunda omisión
IMMEX Suspensión temporal yhasta en tanto se exhiba el reporte, no podrán importar sus mercancías bajo el régimen: Temporal Fecha límite último día hábil de: Agosto Cancelación definitiva A partir del 1o de septiembre
PROSEC Definitivo Junio Inmediatamente
ECEX Cancelación definitiva
ALTEX

Recomendación

Una vez presentada la declaración, es necesario integrar en un expediente la documentación que la respalde (impresión del reporte y el número de folio generado por la Ventanilla Digital), mismo que se conservará por un plazo de cinco años como parte de la contabilidad (arts. 28 y 30, CFF).