Si no hay IGI ¿tampoco reexpedición?

Si las mercancías importadas en la franja fronteriza se reexpiden al resto del territorio nacional se debe tramitar un pedimento

A principios de abril importamos definitivamente mercancías a Tijuana al amparo del decreto fronterizo, y pretendemos venderlas en Guadalajara.

En el pedimento se determinó y pagó el IVA a la tasa del 16%, aunque no se cubrió el impuesto general de importación (IGI) por que las mercancías están exentas.

¿Estaríamos eximidos de tramitar el pedimento de salida de la región para enviarlas al resto del país?

Quienes reexpidan mercancías importadas definitivamente de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional están obligados a transmitir electrónicamente, a través de su agente aduanal, un pedimento con la información de las mismas, independientemente de no haber diferencias de las contribuciones causadas; por lo tanto, sí tendría que cumplir con ello (arts. 39 y 139, Ley Aduanera –LA–).

Si bien la tasa del IVA es generalizada en todo el país, y en su caso, la mercancía está exenta del IGI, en el pedimento (clave “P1”) se declararán y erogarán los montos de $259.00 y $244.00 por los conceptos de Derecho de Trámite Aduanero y prevalidación electrónica de datos (arts. 49, fracc. IV, Ley Federal de Derechos y 16-A, LA, y regla 1.8.3., y Apéndice 2, Anexo 22, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2013).

Cabe aclarar que de no realizarse la reexpedición, los bienes no pueden salir de la frontera, en virtud de que el pedimento de importación con el que se internó a esa región (clave “C1”) solo ampara la legal estancia de los mismos en ese lugar.