Novedades en comercio exterior

Entérate de las reformas más importantes a las reglas del SAT y de la Secretaría de Economía

El final de 2013 se tornó muy intenso por la publicaciónde diversos ordenamientos en materia de comercio exterior. Ejemplo de ello son las modificaciones a la Ley Aduanera (LA), ya que para su aplicación el SAT ajustó las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013, para hacer diversas aclaraciones e implementar procedimientos regulados en la misma.

Asimismo, se adecuaron las tasas arancelarias a pagar en la importación de diversos productos procedentes de países con los que no se tienen celebrados Tratados de Libre comercio, además de que se actualizó la nomenclatura de varias Normas Oficiales Mexicanas con lineamientos que deben cumplir las mercancías de procedencia extranjera, a su entrada a territorio nacional.

Reforma legislativa

Después de un arduo procedimiento legislativo, finalmente se publicaron las modificaciones a varios ordenamientos que impactan mayormente a los importadores, como se observa en este apartado.

Ley aduanera

El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera –LA– (DOF del 9 de diciembre de 2013), prevé, entre otros cambios, que a partir del 10 de diciembre, se:

  • elimine oficialmente la obligación de presentar las mercancías al segundo reconocimiento aduanero (art. 43)
  • pueda:
  • cambiar el régimen de todos los bienes importados temporalmente (art. 93)
  • introducir al país o extraerse del mismo las mercancías por tráfico ferroviario (art. 11)
  • rectificar los pedimentos sin que aplique el pago de multas siempre y cuando se haga espontáneamente (art. 89)
  • haga uso del sistema electrónico aduanero para:
  • transmitir el pedimento respectivo, la documentación relativa al transporte de las mercancías, el cumplimiento de las obligaciones y restricciones no arancelarias y la información del valor de las mercancías
  • recibir notificaciones de las autoridades aduaneras (arts. 6o, 9o-A, 59-A y 59-B)

Aun cuando ya está vigente la opción de realizar el despacho de las mercancías sin requerirse la intervención del agente aduanal, el ejercicio de esta alternativa no será inmediato, ya que el SAT debe dar a conocer los mecanismos, formas y medios a utilizar. Este organismo contará con el plazo de un año para instrumentarlo desde la entrada en vigor de la reforma (art. 40).

LIVA
El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LIVA; de la LIESPS; de la LFD, se expide la LISR, y se abrogan la LIETU y la LIDE, se publicó en el DOF del 11 de diciembre de 2013, contiene en materia del IVA las siguientes novedades.

IVA en región fronteriza
A partir del 1o de enero de 2014 se cubre la tasa del 16% en la importación de bienes a región fronteriza, al eliminarse la tasa del 11% (arts. 2o, Derogación, y segundo transitorio, fracc. I, inciso a).

Ante dicho cambio, es menester poner especial atención en las mercancías que arribaron a la aduana a finales de diciembre de 2013 y se importaron a principios de enero del presente año, pues en esas operaciones se debió haber determinado y pagado el IVA a la tasa del 11% en virtud de que las mismas cruzaron la línea divisoria internacional en diciembre de 2013, y es en ese momento cuando nació la obligación fiscal (arts. 1o, LIVA, 6o del CFF y 56, LA).

De haber cubierto el IVA al 16%, se recomienda solicitar la rectificación del pedimento, y en caso de que el Sistema Automatizado Aduanero Integral no contemple el cambio, podría solicitar a su agente aduanal la justificación del pedimento ante el administrador de la aduana, con el objeto de que cambie la tasa actual por la de 2013.

Retención del IVA
Se elimina la figura de la retención en las enajenaciones de mercancías de proveedores nacionales a empresas con programa IMMEX, por derogarse la fracción IV al artículo 1o-A.
Cabe aclarar que si bien esa fracción obligaba a efectuar la retención, no se aplicaba desde el 2006 debido a la inexistencia del registro de proveedores nacionales, y la retención se hacía en atención al beneficio otorgado al amparo del Decreto publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006, el cual posteriormente se integró en el Decreto compilatorio de  beneficios y facilidades de fecha 30 de marzo de 2012.

Exenciones
Se elimina la exención por la enajenación de bienes entre un residente en el extranjero y una empresa con autorización IMMEX (art. 9o, fracc. IX).

Importaciones gravadas
Se consideran importadas y, en consecuencia, se cubrirá el IVA correspondiente, las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de:

  • importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
  • depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
  • elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
  • recinto fiscalizado estratégico

Esta reforma estará vigente un año después de que el SAT hubiera publicado en el DOF las reglas sobre la certificación de empresas.

La certificación referida es una opción que tendrán esos importadores para obtener el beneficio de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba cubrirse por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades (art. 28-A, LIVA).

Las personas que decidan no certificarse tendrán como alternativa para no cubrir el impuesto, presentar al momento de realizar las importaciones una fianza que garantice el crédito fiscal del IVA (art. 28-A, último párrafo).

El análisis completo de las reformas fiscales, entre ellas, las de la LA y de la LIVA se pueden ver en el Informe Especial “Reforma Fiscal”, publicado en el IDC 315, de fecha 15 de diciembre de 2013.

Aranceles
Se publica en el DOF del 13 de diciembre de 2013 la reforma  a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), para:

  • suprimir la fracción arancelaria 8506.10.01 (pilas y baterías de pilas)
  • crear las fracciones:
  • 2904.20.08 (Nitroetano)
  • 2921.11.04 (Sales de Monometilamina)
  • 8506.10.02 (Alcalinas)
  • 8506.10.99 (Las demás)
  • incluir una Nota Aclaratoria de subpartida en el Capítulo 85 de la Tarifa, la cual indica que para efectos de la subpartida 8506.10, también se comprenden las pilas formadas por un cátodo de manganeso, con un electrodo de carbón colector de iones, electrolito no alcalino y ánodo de zinc, llamadas comercialmente “de carbón-zinc”
  • establecer el arancel-cupo (exento) a los bienes agropecuarios y aceites grasas identificados en las fracciones arancelarias siguientes, si el importador cuenta con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía (SE): 0304.31.01, 0304.32.01, 0304.61.01, 0304.62.01, 0702.00.02, 0805.50.01, 0805.50.02, 0805.50.99, 1511.10.01, 1511.90.99, 1513.19.99, 1513.29.99 y 1516.20.01

Asimismo, se modifica los aranceles de diversos bienes farmacéuticos, agropecuarios y muebles metálicos, para quedar de la siguiente manera:

Fracción arancelaria IGI aplicable en diciembre
Hasta el día 12 Desde el día 13
0702.00.02 Ex 10
0805.50.01 Ex 20
0805.50.02 Ex 20
0805.50.99 Ex 20
1005.90.04 Ex 20
1007.90.02 Ex 15
3003.20.01 15 Ex
3003.39.01 15 Ex
3003.90.01 15 Ex
3003.90.06 15 Ex
3003.90.07 15 Ex
3003.90.10 15 Ex
3003.90.13 15 Ex
3003.90.17 15 Ex
3003.90.18 15 Ex
3003.90.21 15 Ex
3004.39.01 15 Ex
3004.50.01 15 Ex
3004.50.02 15 Ex
3004.90.01 15 Ex
3004.90.06 15 Ex
3004.90.08 15 Ex
3004.90.11 15 Ex
3004.90.13 15 Ex
3004.90.14 15 Ex
3004.90.15 15 Ex
3004.90.16 15 Ex
9403.20.01 15 7
9403.20.02 15 7
9403.20.03 15 7
9403.20.04 15 7
9403.20.99 Ex 7

Reformas en vigor a partir del 14 de diciembre de 2013.

Reglas del SAT
El SAT emitió a finales de año una serie de reformas a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013, las cuales impactan no solo a las operaciones de comercio exterior de las empresas, sino a las personas que entran al país con mercancías de procedencia extranjera. Los cambios se enuncian a continuación:

Franquicia invernal
Durante la temporada invernal incrementó el monto de la franquicia otorgada a las personas que entran al país, para quedar como sigue:

  • de 300 a 500 dólares, si el ingreso es por vía:
  • aérea
  • marítima
  • terrestre: solo es para los mexicanos provenientes del extranjero que ingresen bajo el Programa Paisano, con la salvedad de los residentes en la franja o región fronteriza
  • de 75 a 300 dólares, demás pasajeros que entren al país por vía terrestre

Por las mercancías comprendidas en la franquicia no se pagarán derechos e impuestos en la aduana.

Las nuevas cantidades son aplicables aun cuando no se hubiera modificado el formato “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero” (regla 3.2.3., párrafos tercero, fraccs. I y II, y sexto, Reforma –en vigor desde el 5 de diciembre de 2013–).

Declaración en aduanas digital
La “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero” ya puede exhibirse desde un dispositivo móvil, a través del gráfico conocido como QR, generado en el formato, con lo cual se evitará imprimirla.

Para ello, quienes viajen a México y opten por ese medio de cumplimiento capturarán electrónicamente la declaración en la página www.sat.gob.mx, guardarán el formato con el Código QR y con solo mostrarlo al momento de cruzar la aduana, en donde se leerá con los dispositivos de lectura, se dará por presentada.

Los puntos de entrada al país en donde se han distribuido dispositivos de lectura de esas declaraciones están ubicados en las aduanas: La Paz, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Mexicali, Cancún, Guanajuato, Veracruz, Salina Cruz, Guaymas, Aguascalientes, Monterrey, Piedras Negras, Toluca, Guadalajara, Querétaro, Mazatlán, Subteniente López, Progreso, Puebla, Dos Bocas, Acapulco, Lázaro Cárdenas, Torreón, Chihuahua, Tampico, Ciudad Hidalgo, Tijuana, Ciudad Juárez y Matamoros, Sonoyta, Ciudad Reynosa, Ensenada, Manzanillo, Altamira y Ciudad Acuña.

La opción de exhibir la declaración de forma electrónica está regulada en la regla 3.2.7. de las RCGCE 2013, y poder hacerlo por dispositivo móvil se externó en el Comunicado de prensa del SAT número 75/2013, de fecha 11 diciembre de 2013.

Cabe recordar que la declaración debe llenarse por todos los pasajeros que ingresen al país y entregarse al momento de cruzar la aduana en México.

Sistema electrónico aduanero
Derivado de su implementación en la LA, se aclara que tanto la Ventanilla Digital, el SAAI y los demás sistemas citados en las reglas forman parte del sistema electrónico aduanero (regla 1.1.10., Adición).

Agentes aduanales
Autorizaciones que aún pueden solicitarse
Solo los agentes aduanales que no estén sujetos al procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, podrán seguir tramitando la autorización para:

  • nombrar a sus mandatarios y la prórroga respectiva
  • despachar por aduanas adicionales
  • cambiar de aduana de adscripción (regla 1.4.1., Reforma)

Reglas sin vigencia
A partir del 10 de diciembre de 2013 se derogaron las reglas, y los instructivos respectivos de trámite, que hacían referencia a la:

  • autorización de mandatarios (regla 1.4.3. y art. segundo, fracc. I)
  • suspensión voluntaria de actividades del agente aduanal (regla 1.4.11. y art. segundo, fracc. II)
  • figura del agente aduanal sustituto (regla 1.4.12. y art. segundo, fracc. III)

Información estadística
Se considera que solo se altera la información estadística, por ende, el agente aduanal no será sometido a los procedimientos de cancelación o suspensión de patente, cuando manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes campos:

  • clave:
  • de pedimento
  • del país vendedor o comprador
  • de medio de transporte de entrada al país
  • de tipo de contenedor
  • tipo de operación
  • número de:
  • pedimento
  • patente de agente aduanal
  • almacenadora
  • importe de:
  • fletes
  • seguros
  • embalajes
  • otros incrementables
  • valor agregado en productos elaborados por empresas con Programa IMMEX
  • certificación de pago electrónico centralizado

Además, cambia la denominación del Anexo 19 “Datos que alteran la información estadística” por la de “Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley” (regla 1.4.20., Adición y art. cuarto, ambos en vigor a partir del 10 de diciembre de 2013).

Agentes  sustitutos ratificados
Los agentes aduanales sustitutos que hubieran sido ratificados por la Administración General de Aduanas o hubieran sido autorizados previamente a la reforma de la LA, deberán continuar con los trámites para obtener la patente de agente aduanal, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto (art. quinto).

Cambio de régimen
Para gestionarlo se tendrá que:

  • tramitar el pedimento respectivo
  • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables a la fecha de cambio de régimen
  • determinar y pagar el IGI y las cuotas compensatorias con sus respectivas actualizaciones, a partir del mes en que las mercancías ingresaron al país y hasta que se efectúe el pago, así como el IVA y el DTA (regla 2.2.8., Adición)

Reglas eliminadas
Se derogan en virtud de las modificaciones a la LA las reglas que aludían a:

  • las aduanas y secciones por las que se activaba el mecanismo de selección automatizada una sola vez, y su Anexo 14 (regla 3.1.17.)
  • casos en los que procedía la cancelación del dictaminador aduanero (regla 3.1.34.)

Facultades de comprobación
Si con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta la omisión de datos o que estos son inexactos en la documentación que ampara la mercancía, se procederá a determinar y aplicar la multa respectiva solo cuando se trate de los datos señalados en el Anexo 19 (regla 3.7.26., fracc. IV, Reforma).

Rectificación de pedimentos
Los importadores y exportadores podrán rectificar, por única vez, los datos contenidos en el pedimento que puedan alterar la información de interés nacional (tipo de operación, datos del importador o exportador, descripción, valor, cantidad y origen de la mercancía).

Para ello solicitarán la autorización a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal y deberán acreditar documentalmente el error o la justificación de la rectificación, y que en ambos casos no se cause perjuicio al interés fiscal.

La solicitud se presentará por cada pedimento en escrito libre al que se anexará:

  • copia:
  • certificada del pedimento respectivo
  • de la factura de las mercancías
  • de los documentos del transporte de los bienes
  • impresión de todos los documentos transmitidos electrónicamente que hubieran sido declarados en el pedimento
  • ficha técnica que permita conocer las características físicas y técnicas del transporte empleado
  • los demás documentos necesarios para sustentar la petición

Si la información solicitada se encuentra en idioma distinto al español se acompañará su respectiva traducción al español.

También se podrán rectificar los datos contenidos en pedimentos que amparen vehículos.

Dicha autorización es aplicable, cuando el supuesto no se ubique en alguno de los procedimientos específicos de rectificación, por ejemplo los previstos en las reglas 6.2.1 y 6.2.2. las cuales permiten rectificar los pedimentos para ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación y exportación definitiva, respectivamente (regla 6.1.1., Reforma).

Importación de cigarros
A partir del 11 de febrero de 2014 únicamente se podrán despachar los cigarros y productos del tabaco (2402.20.01) para su importación definitiva o depósito fiscal –para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para Duty free–, por las aduanas del:

  • Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
  • Aguascalientes
  • Altamira
  • Cancún
  • Colombia
  • Guadalajara
  • Guanajuato
  • Manzanillo
  • México
  • Monterrey
  • Nuevo Laredo
  • Progreso
  • Tijuana
  • Veracruz (Anexo 21, RCGCE 2013)

PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y SERVICIOS PARA LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES O PORTACONTENEDORES
Al generalizarse  para 2014 la tasa del IVA a 16%, se dejan de mencionar las que aplicaban en 2013 –16% y 11%– (regla 1.6.23., Reforma).

TASA general de igi
Se modifican las tasas generales del IGI que se cubrirán por la importación de bebidas alcohólicas y cervezas, así como cigarros y puros labrados, según su origen y procedencia, cuando se realice por residentes fronterizos o por servicio de mensajería (reglas 3.4.2. párrafos segundo y tercero, Reforma, y 3.7.4. fracciones I y II, Reforma). Disposición en vigor desde el 1o de enero de 2014.

Las bebidas y cervezas corresponden a aquellas con contenido y graduación alcohólica de:

  • hasta 14° G.L.
  • de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L
  • de más de 20° G.L.

 Importaciones sin IVA
Se actualiza el Anexo 27 que identifica por fracción arancelaria las mercancías por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
Respecto al anterior, se vieron afectados los Capítulos referentes a los:

  • animales vivos
  • pescados, crustáceos
  • moluscos y demás invertebrados acuáticos
  • residuos y desperdicios de las industrias alimentarias
  • alimentos preparados para animales (vigente desde el 1o de enero de 2014)

Reglas y criterios de la SE
Se modificó el Anexo 2.4.1 “Fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’S)”, para:

  • sujetar algunas fracciones arancelarias al cumplimiento de la NOM-192-SCFI/SCT1-2013
  • precisar los vehículos usados a los que les aplica la observancia de la NOM-041-SEMARNAT-2006
  • sustituir la nomenclatura de la NOM-024-SCFI-1998, por la vigente NOM-024-SCFI-2013
  • adicionar al numeral 1 del Acuerdo la fracción arancelaria 8543.7099 que se sujeta al cumplimiento con la NOM-030-ENER-2012, puntualizando el producto al cual le corresponde

La reforma se dio a conocer en el Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, está en vigor desde el 14 de diciembre de 2013 (DOF del 13 de diciembre).

Franja o región fronteriza

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 la vigencia del “Decreto por el que se establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”.

También, se amplía la vigencia de la tasa del IGI aplicable a ciertas mercancías identificadas a nivel de fracción arancelaria de la TIGIE.

Los registros como empresa de la frontera continuarán siendo válidos en los mismos términos en que fueron expedidos, sin que se deba presentar la solicitud ante la SE (Decreto que modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, dado a conocer en el DOF del 26 de diciembre de 2013).

Certificación para IVA e IESPS

El SAT emitió el 1o de enero de 2014 las reglas para obtener la certificación prevista en las disposiciones fiscales (arts. 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIESPS), que permitirá a las empresas conseguir el beneficio de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IESPS a cubrirse por la introducción de bienes destinados a los regímenes aduaneros de: importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el cual será acreditable contra esos impuestos que deban pagarse por las citadas actividades

Requisitos generales

Para obtener la certificación es necesario observar, en términos generales, lo siguiente:

  • presentar la “Solicitud de certificación en materia de IVA e IESPS” por medio de la Ventanilla Digital
  • reportar en tal solicitud el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que efectuaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior
  • contar con control de inventarios
  • exhibir:
  • la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, emitida en los 30 días anteriores a la solicitud, así como con la de los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso
  • las constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, además el soporte documental del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados por medio de línea de captura del último bimestre del ejercicio inmediato anterior, mediante el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE). Tratándose de subcontrataciones de trabajadores, acreditar que las empresas tienen la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales y observan la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores
  • no encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas con irregularidades fiscales
  • tener vigentes los certificados de sellos digitales y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses
  • adjuntar conforme a las indicaciones del instructivo, documentos que acrediten la inversión en territorio nacional
  • permitir el acceso al personal de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) para hacer las visitas de: inspección inicial, supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que se realicen las operaciones de comercio exterior

Modalidades
La certificación se otorgará en las siguientes modalidades, siempre que se cumplan los requisitos generales referidos anteriormente, y los específicos, según se trate:

Contribuyentes objeto de certificación Modalidades
A     AA AAA
Que operen bajo los regímenes aduaneros, de: importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico   Cuando las autorizaciones  se encuentren vigentes y sin estar bajo procesos de cancelación, Asimismo, deben cumplir con los requisitos establecidos específicamente para cada uno de ellos Si adicionalmente acreditan que: Efectuaron operaciones en el país vinculadas con su actividad preponderante del ejercicio anterior con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y no estén listados en las publicaciones de las corporaciones con irregularidades fiscales Si su valor es al menos el 40% Si su valor es al menos el 70%
Alternativamente, ya sea uno u otro: operaron al amparo del régimen de que
se trate contaron durante el ejercicio anterior con empleados registrados en el IMSS tienen maquinaria y equipo con valor  superior a:
  Los últimos cinco años o más   Los últimos siete años o más
En cantidad de más de 1,000 En cantidad de más de 2,500
$50,000,000 $100,000,000
No se les haya:    
determinado ningún crédito en los meses siguientes anteriores a la solicitud, o en su caso demuestren estar en el procedimiento de autorización de pago de créditos pendientes de cubrir o que los pagaron 12 24
emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas En los últimos 12 meses

Cancelación
Las causas serán por:

  • no observar:
  • las obligaciones previstas al efecto
  • los requisitos para la inscripción
  • los términos autorizados para efectuar el pago de los créditos fiscales pendientes de pago
  • impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera a la inspección inicial, así como a las de supervisión de cumplimiento
  • no:
  • tener las mercancías importadas temporalmente en los domicilios autorizados
  • desvirtuar la irregularidad por la que se hubiera suspendido el Padrón de Importadores o de Exportadores  sectorial, cuando el procedimiento hubiere concluido
  • acreditar:
  • el retorno, transferencia o cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente
  • la legal estancia de mercancías de comercio exterior por más de 100,000 pesos y no se cubra el crédito fiscal determinado
  • durante las inspecciones que se cuenta con infraestructura para realizar las operaciones de manufactura o maquila, proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad del Programa IMMEX
  • iniciar un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a certificación

Calendario de solicitud
Las solicitudes se presentarán de conformidad con el siguiente calendario que corresponda al domicilio fiscal del solicitante considerando la circunscripción de la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE):

ARACE Periodo
Empresas certificadas NEEC (regla 3.8.1., apartado L) y las que operen bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos 1o al 30 de abril
Pacífico Norte 15 de abril al 15 de mayo
Noreste 3 de junio al 3 de julio
Norte Centro 7 de julio al 7 de agosto
Centro 7 de agosto al 8 de septiembre
Occidente y Sur 22 de septiembre al 22 de octubre

El instructivo de registro de empresas certificadas en materia de IVA e IEPS, se publicará en un término no mayor a 40 días posteriores al 1o de enero de 2014 (reglas 5.2.13., 5.2.14. y 5.2.17., Sexta Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2013, publicadas en el DOF del 1o de enero de 2014).