Entrada de mercancía peligrosa a puertos

El ingreso de bienes de alto riesgo para la salud y seguridad del medio ambiente a las instalaciones portuarias está controlado ¡prepárese!

A partir del próximo 20 de diciembre entra en vigor la NOM-033-SCT4-2013, relativa a los lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias.

Esta norma, que fue publicada en el DOF por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el pasado 21 de octubre, cancela y sustituye la NOM-033-SCT4-1996, dada a conocer en ese mismo órgano oficial el 3 de febrero de 1999.

El cumplimiento de la NOM actual y las novedades que se avecinan, no solo son temas de interés de los operadores portuarios, sino que también deben serlo para los importadores y exportadores, pues con aquella pueden darse cuenta de cómo se procede dentro de los puertos ante el ingreso de mercancías con características corrosivas, tóxicas, radiactivas, inflamables, explosivas, oxidantes, pirofóricas, infecciosas, contaminantes, etc.

Por ello, y aunque respecto a la anterior NOM, la nueva contiene pocos cambios de fondo, se presenta un comparativo de cuál es la forma en que opera actualmente y cómo quedará, esto para su mejor consulta.

Concepto Lineamientos que se cumplirán
Hasta el 19 de diciembre de 2013 Desde el 20 de diciembre de 2013
NOM´s de apoyo para la aplicación de la NOM NOM-002-SCT2-1994, NOM-005-SCT2-1994, NOM-010-SCT2-1994, NOM-009-SCT4-1994, NOM-012-SCT4-1995, NOM-023-SCT4-1995, NOM-027-SCT4-1995 y NOM-028-SCT4-1996 (art. 2o) NOM-002-SCT-2011, NOM-002-SCT4-2003, NOM-005-SCT/2008, NOM-010-SCT2/2009, NOM-012-SCT4-2007, y NOM-023-SCT4-1995, así como las que las sustituyan (art. 2o)
Dentro del puerto
Examen de mercancías y documentos La administración portuaria verificará que las mercancías peligrosas que transiten por las instalaciones o ingresen a las mismas, se acompañen, en su caso, de las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes de acuerdo con: su clase; cantidades permisibles; condiciones de manejo en las instalaciones, y facilidades disponibles para su recepción y almacenamiento. En la documentación exhibida en tráfico de importación se identificará plenamente el destinatario de las mercancías (art. 4o) El administrador portuario será el encargado de llevarlo a cabo (art. 4o)
Por vía terrestre
   
Notificación El embarcador o su agente aduanal dará a conocer al operador portuario, con un mínimo de 24 horas de anticipación, el arribo de las mercancías al puerto o terminal, excepto en los supuestos en los que se requiera comunicarlo con un plazo mayor, conforme a las reglas de operación del puerto. La notificación, además de contemplar aspectos generales, especiales o de exención para algunas de las mercancías, incluirá:
  • el nombre: del embarcador; de expedición de las mercancías, cuando sean “no especificadas” o “N. E. P.” (“N. O. S.” por sus siglas en inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico en términos de la NOM-002-SCT2-1994 (se cambiará por la NOM-002-SCT/2011); y de la embarcación en la cual se transportarán y el de su agente consignatario
  • la fecha de arribo de la carga al puerto
  • el número de: identificación (NU, la cual cambiará por la sigla UN) de acuerdo con la NOM-002-SCT2-1994 (se sustituirá por la NOM-002-SCT/2011); y los bultos y tipo, grupo de empaque y peso bruto
  • la clasificación según el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas –IMDG– (incluyendo riesgos secundarios, si los hubiere)
  • el punto de inflamación (si aplica)
  • la información adicional especificada en la sección 9 de la Introducción General al IMDG, si los productos peligrosos estuvieran identificados en las clases 1, 2, 6.2 y 7 (art. 5.1.)
Información de emergencia A los embarques se anexará la “información de emergencia en transportación” de conformidad con la NOM-005-SCT2-1994 (posteriormente será la NOM-005-SCT2-2008), la que incluirá un número telefónico de asistencia disponible las 24 horas (art. 5.3.)
Verificación de las mercancías El embarcador o su agente comprobará no solo que las mercancías estén debidamente identificadas, empacadas, marcadas y etiquetadas incluyendo la de “contaminante marino”, sino que los documentos y los certificados relativos sean expedidos bajo el Código IMDG y las regulaciones previstas por las diferentes entidades gubernamentales. Para los contenedores se seguirán los lineamientos de estiba, segregación y aseguramiento aprobados por la Organización Marítima Internacional o la autoridad nacional. El responsable del llenado de los contenedores expedirá el certificado correspondiente (art. 5.2.)
Inspección al arribo del puerto El operador portuario, en coordinación con las entidades gubernamentales, implementará los procedimientos para verificar que las mercancías cumplan con la regulación vigente, incluyendo los requerimientos de identificación, empaque, marcado y etiquetado y, en el supuesto de contenedores, con los certificados, según se trate. También comprobará el estado físico de los medios que contengan las mercancías para detectar posibles daños en su estructura que puedan afectar su integridad o facilitar la fuga o derrame de algún producto (art. 5.4.)
Vía marítima
Notificación previa   El capitán, armador o agente consignatario de una embarcación que las transporte avisará al operador portuario con un mínimo de 24 horas antes del arribo de la embarcación:
  • nombre, numeral, nacionalidad y puerto de matrícula de la embarcación
  • razón social del agente consignatario
  • fecha y hora estimadas de arribo
  • lista o manifiesto de las mercancías peligrosas señalando:
  • nombre de expedición, cuando sean "no especificadas" o "N. E. P" ("N. O. S." por sus siglas en inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico
  • número de: identificación (UN); y de los bultos y tipo, grupo de empaque y peso bruto
  • clasificación de acuerdo con el Código IMDG (incluyendo riesgos secundarios)
  • en productos:inflamables, su punto de inflamación en o.C;  y  de las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional especificada en la sección 9 de la IMDG
  • posición de estiba de las mercancías a bordo, indicando las que se descargarán en el puerto
  • condición de estiba y segregación si pudiera presentarse un riesgo adicional o imprevisto
  • cualquier circunstancia que pueda afectar la seguridad del puerto o de la embarcación

En las mercancías transportadas a granel, la embarcación tendrá que contar con los certificados vigentes aplicables en términos de los convenios internacionales ratificados por México (art. 6.1)

La notificación descrita será con 48 horas de anticipación al arribo de la embarcación (art. 6.1)
Supervisión y vigilancia durante las operaciones El capitán de la embarcación, los oficiales y la tripulación se familiarizarán con el plan de contingencias de la embarcación de conformidad con la NOM-012-SCT4-1994 (después NOM-012-SCT4-2012) o el Convenio Internacional para la Prevención, Respuesta y Cooperación por Contaminación de Petróleo de 1990 y, de serles proporcionados, con los procedimientos de emergencia del puerto o de la terminal. El capitán designará un oficial, quien se encargará de la supervisión del manejo y estiba de las mercancías peligrosas a bordo. Además, confirmará que se cuente con una lista de dichos productos de acuerdo con la sección 9.10 de la Introducción General al Código IMDG y que se cuente con un ejemplar de los Procedimientos de Emergencia para Embarcaciones que Transportan Mercancías Peligrosas y de la Guía de Primeros Auxilios para Incidentes que Involucren Mercancías Peligrosas (art. 6.2.)
Asignación de áreas especiales El administrador o el operador portuario se asegurará que dentro de las instalaciones las mercancías sean manejadas y almacenadas en áreas designadas para ello, conforme a la NOM-023-SCT4-1995. Habrá personal capacitado para ejecutar funciones de vigilancia y control para detectar cualquier fuga o derrame y aplicar las medidas de contingencia (art. 7)
Procedimientos de operación y emergencia El operador portuario mantendrá un registro permanente de las mercancías en recinto portuario y se asegurará que en las áreas donde se manejen y almacenen se tenga información de los procedimientos para casos de emergencia. El personal los conocerá, y reportará de inmediato a la autoridad portuaria cualquier incidente que involucre mercancías peligrosas y atente contra la salud humana, las propiedades o instalaciones, y en general el medio ambiente (art. 8)
Vigilancia   La SCT es la encargada de la vigilancia de la Norma, por conducto de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (art. 9) La vigilancia será por conducto de la Dirección General de Marina Mercante (art. 9)

Comentario final

Independientemente de la observancia de la NOM por los operadores portuarios, los importadores y exportadores deben poner atención a las regulaciones y restricciones arancelarias a las que se sujeten las mercancías de esa naturaleza, pues los inconvenientes no solo se presentarán para su transporte e ingreso a los puertos, sino para despacharlas ante la aduana.

Por ello es importante consultar con el agente aduanal todo lo relacionado con los requisitos a cubrir para realizar esas operaciones, y de necesitarse algún permiso o autorización o cumplir alguna NOM, gestionarla o considerarla a tiempo.