Enajenación en recinto fiscalizado

No es necesario, el pedimento se realiza con los datos que incluya en la factura

Mantenemos en un recinto fiscalizado de la aduana unas mercancías adquiridas en el extranjero, y uno de nuestros clientes en México decidió comprarlas.

Por ello le indicamos al agente aduanal que no elaborara el pedimento ni procediera a su importación, pues las entregaremos dentro del citado recinto. El cliente será quien se encargue de esa gestión.

Junto con esta operación ¿debemos celebrar una cesión de derechos para que se pueda elaborar el pedimento al nombre del cliente? Para entregar los bienes dentro del recinto fiscalizado ¿le tenemos que facturar sin IVA?

No es necesario celebrar una cesión de derechos, pues el pedimento se formularía con los datos de la factura que le vaya a expedir a su cliente. Cabe recordar que la información del valor de las mercancías se captura en el COVE, y se transmite  electrónicamente a las autoridades  aduaneras a través de la Ventanilla Digital (art. 36, Ley Aduanera –LA–, y reglas 1.9.15. y 3.1.5., RCGCE– 2013).

En cuanto al IVA, la operación estaría gravada a la tasa del 16% o del 11%, en su caso, al actualizarse una enajenación en territorio nacional, aun cuando se entreguen los bienes en el recinto fiscalizado (arts. 10, LIVA y 31 de su Reglamento).