Adiós al segundo reconocimiento aduanero

La autoridad aduanera examinará una sola vez las mercancías apoyándose en tecnología no intrusiva para escanearlas

Diferencias entre el agente y el apoderado aduanal
 Diferencias entre el agente y el apoderado aduanal  (Foto: Redacción)

Una vez que fueron pagadas las contribuciones al comercio exterior, la mercancía se somete al mecanismo de selección automatizado, el cual arroja alguno de los siguientes resultados:

  • desaduanamiento libre, caso en el cual la mercancía sigue su camino sin ser objeto de revisión
  • reconocimiento aduanero, para que la mercancía sea revisada por la autoridad aduanera a fin de validar:
    • la veracidad de los datos declarados, por ejemplo: la cantidad y clase de mercancías, y
    • el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior

Aun cuando la Ley Aduanera vigente contempla la posibilidad de realizar un segundo reconocimiento, en la práctica ya no está operando en las aduanas. Es decir, únicamente se realiza un reconocimiento.

A fin de ajustar el texto legal a la práctica actual, se propone modificar el artículo 43 de la ley para proponer que la autoridad practique una sola vez el reconocimiento aduanero, el que se realizará con sistemas y equipos tecnológicos que se tendrían instalados.

Dicha tecnología ayudaría a identificar, mediante imágenes, el contenido de los medios de transporte, el cual se confrontaría contra la información declarada por el contribuyente. Esto permitirá a la autoridad liberar más rápidamente la mercancía.

La revisión también podría realizarse por particulares autorizados.